REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-L-2013-000597

Parte Demandante: JOSE LUIS GUEVARA MARCANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.856.815 mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Demandante.-
OSCAR RICO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.899.

Parte Demandada : ROYAL EXPRESS, C.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Demandada:
YOANNY MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349 .


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:40 A.m , comparecen la parte Demandante Ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARCANO, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RICO , así como también la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada ROYAL EXPRESS, C.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles y 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheques de Gerencia no endosable N° 41000961 de la Institución Bancaria Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0621-22-2621000961 a la orden del Ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARCANO, de fecha 05-12-13, que se le entrega en este mismo acto a la parte Demandante , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos demanda en este asunto y le corresponden al Trabajador según dicho documento transaccional ,dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción , por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. AGREGUESEN. ARCHIVESE.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr