REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
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Expediente Nro. 774-07
Cartel
En fecha 9 de abril de 2007 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Wong Kong Yi Rosa Blanca titular de la cedula Nro. 3.774.895 con el carácter de representante de la sociedad de comercio Rossy Galeria, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07046250-7 asistido por la abogada Leydi Ocando inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.134 contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-01161 del 17 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada recurrente.
El mismo día 9 de abril de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 1 y 79 del Decreto con fuerza de ley orgánica de la procuraduría General de la Republica, 12 de la ley orgánica de hacienda publica nacional y 11 del numeral 8 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, notifíquese mediante boleta de recepción del presente expediente a la recurrente anteriormente identificada, en la persona de el ciudadano Wong Kong Yi Rosa Blanca titular de la cedula Nro. 3.774.895 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Igualmente notifíquese a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia.
En la fecha el 14 de abril de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 10 de mayo de 2007 la abogada Omaira Sanki inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 39.743 con el carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica
En fecha 8 de agosto de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.
Antecedentes
En fecha 1 de noviembre de 2005, la ciudadano Wong Kong Yi-Cong Rosa Blanca, titular de la cedula de identidad Nro. 3.774.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Rossy Galería, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 07046250-7 asistida por la ciudadana Leydi Ocando, abogada, portadora de la cedula de identidad Nro. 15.052.912, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.134, presento escrito signado con el Nro. 00455 interponiendo recurso jerárquico y subsidiariamente al contencioso tributario, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo disponen los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución por incumplimiento de Deberes Formales RZ-DF-2005-1278 de fecha 24 de septiembre de 2005 y la planilla que de ella se deriva Nro 04-10-01-2-25-001112 por concepto de multa-IVA, para un total de Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 735.000,00), emitidas por División de Fiscalización de esta Gerencia Regional.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Rossy Galeria, C.A.,. Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb
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