REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Agosto de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000349

Parte Beneficiaria: GUSTAVO JOSE LUNA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.860.707, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LEONARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.355.


Parte Consignante: ALFARERIA LA ENE C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ALIRIO HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.088.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Agosto de 2013, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud del ciudadano GUSTAVO JOSE LUNA DÍAZ, identificado con cédula de identidad No. V- 23.860.707, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.355, así mismo la ciudadana DIVISAIDA ANTONIA VANDER-BRIEST MARTINEZ en su carácter de administradora de recursos humanos de la empresa consignante ALFARERIA LA ENE C.A., quien se encuentra asistida por el abogado ALIRIO HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.088. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.654,32), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de Gerencia número 04561435 por la cantidad de Bs. 4.919,00 y cheque de Gerencia número 04561437 por la cantidad de Bs. 1.740,32, librados los Dos (02) cheques en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 11 de Julio de 2013 a nombre del Ciudadano GUSTAVO LUNA y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE




REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000349
Numero de Asiento Diario: