REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: 7J-579-13 RESOLUCIÓN: 068/2013

SE NIEGA ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por el ciudadano JORGE DAVID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por el Abg. ARCENIO JUVENAL MOLERO AÑEZ, mediante la cual requiere la entrega material de un (01) vehículo alegando su propiedad, de las siguientes características: CLASE y TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2012, PLACAS AA8ED3C, MARCA KEEWAY y MODELO ARSEN II 150.

Consta en el folio (64) solicitud del ciudadano JORGE DAVID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, relacionado con el vehículo objeto de estudio.

Consta al folio (113) pronunciamiento de la Fiscalia Vigésima Tercera del estado Zulia de fecha 03/05/13, donde niega la solicitud, por cuanto la motocicleta se utilizo como medio para la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y esa representación fiscal solicito la incautación preventiva del vehículo en el escrito acusatorio, y en consecuencia quede a disposición de la oficina nacional antidrogas hasta tanto se dicte sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 ejusdem.

Consta al folio (127) en el capitulo VIIII (sic) relacionado con la INCAUTACIÓN PREVENTIVA, donde solicitan la misma del vehículo TIPO MOTOCICLETA, PLACA: AA8E03C, la cual fuere incautada al momento de la aprehensión del acusado JOSÉ ALIRIO AGUILAR FERNÁNDEZ.

Consta al folio (152) en el número quinto del dispositivo donde se declara con lugar la incautación preventiva solicitada por al Fiscalia 23 del ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, al vehículo MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN II 150, AÑO 2012, COLOR ROJO, TIPO MOTOCICLETA, PLACA AA8E03C, quedando el mismo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En tal sentido, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido. (Subrayado, negrilla y énfasis del Tribunal). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Así las cosas, considera esta Juzgadora que en atención a lo sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, que establece que:

... Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel... (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos… (Subrayado, énfasis y negrilla del Tribunal).

Conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que es el Juez o Jueza de Control, ante quien hay que solicitar la devolución de los objetos; pero estando la causa en esta fase de juicio, es a esta Juzgadora a quien le corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

Del referido articulado, se desprende que para ser efectiva la devolución de los objetos recogidos o que se incautan en determinada investigación penal, es necesario que la solicitud se haga:

a.- Al Ministerio Público quien tiene la obligación devolver los objetos recogidos o que se incautaran en determinada causa penal, lo antes posible previa solicitud de entrega de los mismos por parte del interesado.

b.- Dicha obligación le es transferible al poder judicial, específicamente, al Juez o Jueza de Control a quien también el interesado o interesada podrá solicitar la devolución del bien u objeto en cuestión, dado el incumplimiento en que incurra el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable a éste; y tal como se indico anteriormente, estando la causa en esta fase de juicio es a esta Juzgadora a quien le corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

c.- Siendo requisitos indefectibles, que dichos objetos no sean imprescindibles para la investigación y que el interesado o interesada demuestre ser propietario o poseedor legítimo del o de los mismos.

Dentro de este contexto, se establece como obligación tanto para los jueces penales como para los fiscales del Ministerio Público, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones, pueden ordenar la entrega o no de los objetos incautados directamente o en depósito, siempre que resulte comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso y este no sea imprescindible para la investigación penal que se sigue.

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa penal, este Tribunal no procede a verificar los mismos a fin de hacer la entrega material o no del vehículo CLASE y TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2012, PLACAS AA8ED3C, MARCA KEEWAY y MODELO ARSEN II 150, y el cual es requerido por el ciudadano JORGE DAVID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por el Abg. ARCENIO JUVENAL MOLERO AÑEZ; por cuanto, independientemente de su resultado; cabe destacar, que no es procedente la entrega del vehículo en cuestión; en virtud de que si bien se concluyo la investigación mediante acusación formal en contra del acusado JOSÉ ALIRIO AGUILAR FERNÁNDEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto 149 de la Ley Orgánica de Drogas, signada con el nro MP-115506-2013; sobre el precitado bien, existe una incautación preventiva, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así las cosas el mencionado articulado, también refiere que se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual seria resuelto en la audiencia preliminar, circunstancia esta que no fue dilucidada en la mencionada audiencia, la cual se llevo a cabo por ante el Tribunal de Control en su oportunidad legal.

También refiere el tan mencionado artículo, que cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles o inmuebles incautados preventivamente; y en caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

Por otra parte, el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas regula lo relativo a la devolución de los bienes estableciendo una serie de requisitos.

En este modo de ideas, señala el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, que la sentencia absolutoria ordenara la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comisos; y el artículo 349 ejusdem refiere que la sentencia condenatoria decidirá sobre la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes, así como, sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley.

En consecuencia, al existir una medida preventiva sobre el vehículo hoy solicitado, debe este Tribunal esperar la finalización de la presente causa, para así determinar sobre la entrega del vehículo antes descrito. Por tanto, resulta imposible para este Juzgadora hacer efectiva la entrega del vehículo solicitado, pues es menester esperar las resultas del debate. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancias en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Niega la entrega del vehículo: CLASE y TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2012, PLACAS AA8ED3C, MARCA KEEWAY y MODELO ARSEN II 150; al ciudadano JORGE DAVID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por el Abg. ARCENIO JUVENAL MOLERO AÑEZ, mediante la cual requiere la entrega material de un (01) vehículo alegando su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el mismo incautado preventivamente, según decisión nro 641-13, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Control en la oportunidad en la cual se llevo a cabo la audiencia preliminar.

SEGUNDO: Notifíquese al Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, y al solicitante.

Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SÉPTIMO DE JUICIO

ANA MARIA PETIT GARCÉS
LA SECRETARIA


ZOANGEL MORALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Causa N° 7J-579-13
Causa Fiscal Nro: MP-115506-2013
CAUSA IURIS: VP02-P-2013-009340
AMPG/ana