REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Agosto de 2013
202° y 153°
SENTENCIA Nº 072-13
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-0-2012-016685
CAUSA Nº 5J-815-13
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA: ABOG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACUSADORA: ABOG. CARLOS GUTIERREZ; Fiscal Primero del Ministerio Público
ACUSADO: RICHARD MORA CARREÑO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.122.855, nacido en fecha 14-03-1983, Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Teodulfo Moro y Cecilia Carreño,.
DEFENSA PRIVADA. ABOG. ANDRES URDANETA
VICTIMAS: JUAN ALFONSO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley de Corrupción
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa seguida en contra del acusado RICHARD MORA CARREÑO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado como Tribunal Unipersonal, en la Sala No. 6 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede de los Tribunales Penales, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, presidido por el Juez, DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON, acompañado por la Secretaria de Sala la ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 26° del Ministerio Público, ABG. CARLOS GUTIÉRREZ, el Defensor Privado ABG. ANDRES URDANETA y el acusado de autos los acusados de auto RICHARD MORA CARREÑO, quien se encuentra en libertad. Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente se le impuso a los acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Así mismo se le indicó al acusado que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, por los que se le otorgó la palabra manifestando el mismo no desear declarar. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a realizar oralmente su discurso de apertura.
En fecha 08 de Septiembre de 2011, fue iniciada la presente causa con ocasión a la previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Memorándum N°. ZUL-F5-M-0291-11 de fecha 06/09/2011^ emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contentiva de Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JUAN ALFONSO GONZÁLEZ LOBO, titular de la cédula de Identidad N°. 11.857.776, quien manifestó presuntos hechos irregulares con su vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFWQ5UteJ,k, color azul, año 2007, el cual le fue retenido en fecha 29/07/2011, por el ciudadano hoy imputado en compañía de otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación San Francisco, por encontrarse presuntamente vinculado en una .ga^sa^ llevada por la Fiscalía Quinta signada bajo el N°. 24-F5-0546-11, seguida por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL CEPEDA BOHÓRQUEZ, informando a este Despacho la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico, que ciertamente se recibió en fecha 13 de Julio 2011 previa distribución que realizara la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en esa misma fecha, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CEPEDA BOHÓRQUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación San Francisco (CICPC), donde manifestó que recibió de parte de un ciudadano llamado OSWALDO OJEDA un Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Sucursal Los Haticos N° 30002992 de la Cuenta Corriente N° 0102-0306-65-0000057383, por concepto de venta que le realizara al antes mencionado ciudadano de unos Equipos y cuando se dirigió a la Entidad Bancaria para hacerlo efectivo el mismo era falso; una vez que analizo las actas que conforman la causa 24-F5-0546-11 llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico constato que el vehículo antes descrito no guarda relación con la referida causa y asimismo informa que no consta en esa Fiscalía ninguna diligencia de retención de vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco ni por otro organismo de investigación. En virtud de ello, esta vindicta publica observa que la actuación realizada por el ciudadano hoy imputado RICHARD MORA CARREÑO, en relación a la retención del vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, color azul, año 2007, propiedad del ciudadano JUAN ALFONSO GONZÁLEZ LOBO, fue practicada de manera arbitraria, por cuanto no consta ninguna solicitud de retención del vehículo antes identificado por parte del Ministerio Publico, además no guarda relación con ninguna causa llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, a diferencia de lo establecido por el ciudadano hoy imputado en el Acta de Investigación de fecha 19JUL2011, donde deja constancia que la retención del vehículo placa AFW05U guarda relación con la investigación N° 24-F5-0546-11 llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Estado Zulia; aunado a ello, el informe de Experticia de Reconocimiento del Vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, año 2007, arrojo como conclusión que los seriales de Carrocería, Compacto y Motor se encuentran en su Estado ORIGINAL; razón por la cual no existen fundamentos por los cuales el ciudadano hoy imputado RICHARD MORA CARREÑO procediera a la retención del mencionado vehículo, ocasionando un daño al propietario del vehículo JUAN ALFONSO GONZÁLEZ LOBO y un perjuicio al Estado Venezolano; ya que todo funcionarios publico debe desempeñar sus labores con apego a los principios de honestidad, transparencia e idoneidad, por lo que considera esta Representación Fiscal en el proceso de subsunción concluye que los hechos se corresponden a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien procedió a realizar oralmente su discurso de apertura. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem, manifestando el acusado RICHARD MORA CARREÑO, portador de la cédula de identidad N° V- 16.122.855: “No deseo declarar, es todo”.
III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado demostrada la muerte por Homicidio del ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, lo que no quedo demostrada es la responsabilidad penal ni la culpabilidad del acusado RICHARD MORA CARREÑO,en el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:
1. Con la declaración del Funcionario Experto SERGIO JAVIEL MORA GUZMAN, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.837.043, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 3, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó experticia de reconocimiento al vehículo explicando “Me traslade hasta el estacionamiento Santa Guillermina, hice la experticia y los seriales del vehiculo son originales, respondiendo que es un vehiculo Picanto, Negro retenido al estacionamiento Santa Guillermina, placa AFW05U, serial de carrocería KNABA24327T341407, serial del motor G4HG-6M850882. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, pero no se le da ningún valor probatorio en contra del acusado ASI SE DECLARA.
2. Declaración del funcionario CARLOS DUQUE, quien previamente juramentado nos manifestando reconocer su firma y señalando ciudadano Juez, el oficio consta de una respuesta que se dio al la Fiscalia 26 desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, en el cual se anexa copia certificada de las novedades y guardia del 28-07-2011 y 29-07-2011 asimismo copia certificada de denuncia de José Cepeda Bohórquez en expediente N° I-746.725 con el que guarda relación. Se deja constancia que Richard Mora fue transferido en fecha 15-08-2011 y que por ante la sub delegación de San Francisco no se hace entrega de ningún vehículo porque quien entrega es la fiscalia por ser titular de la acción penal. Al ser interrogado por las partes y el tribunal respondio P. ¿Para la fecha era el Jefe de la sub delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas o encargado? R. en usencia del Jefe soy la persona autorizada para responder solicitudes de los entes en esa fecha estaba encargado. P. ¿Cuál es su nivel académico en la institución? R. Licenciado en Ciencias Policiales, Abogado y Magíster en Criminalística. P. ¿En ese tiempo ha actuado en procedimientos donde cursan investigaciones donde haya sido asignado para sustanciar? R. por supuesto P. ¿Dentro de una investigación que lleva a cabo el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas donde le fue girada una orden de inicio de investigación resulta factible por parte de los funcionarios encargados de llevar a cabo investigaciones de campo si en la denuncia que da lugar a la investigación es señalado un vehículo utilizado o relacionado con la presunta comisión del hecho punible, ese vehiculo pudiese ser o esta dentro de las facultades del cuerpo policial proceder a su retención y que es descrito? R. si, una vez que es localizado el vehiculo es nuestro deber incautarlo y remitirlo al Ministerio Público. P. ¿En el caso particular que nos atañe cual fue el motivo por el cual el vehiculo fue trasladado a la sub delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y por orden de quien se hizo efectiva la permanencia del mismo allí? R. Cuando un vehículo esta descrito como incriminado en esa investigación es nuestro deber incautarlo, para la fecha no recuerdo quien lo incauto. P. ¿Adicional a ese motivo de retención cual otro motivo tiene un funcionario actuante para proceder a la incautación de un vehículo como objeto activo o pasivo? R. si el vehículo esta incriminado en cualquier investigación hay que retenerlo, si esta solicitado también. P. ¿Eso desde el punto de vista académico policialmente hablando les es enseñado en la formación académica a los funcionarios? R. por supuesto. P. ¿Le es dable a los cuerpos policiales una vez retenido el vehiculo incriminado hacer entrega del mismo a los que se crean propietarios del mismo o que acrediten su propiedad? R. no si esta incriminado o solicitado lo entrega el Ministerio Público, si no está incriminado se puede hacer entrega por el despacho. Para ese día esta encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación San Francisco? R. no, creo que estaba en Cabimas. P. ¿Firma el oficio que se le pone de manifiesto? R. correcto. P. ¿De qué manera estaba incriminado el vehículo? R. cuando un vehiculo esta mencionado como el objeto del delito. P. ¿Cómo determina que estaba incriminado? R. por el contenido del expediente. ¿El hecho de que el vehículo sea retenido por un funcionario en un procedimiento es recuperado es porque sobre ese vehiculo cursa denuncia o esta solicitado por el organismo? R. cuando esta solicitado por sistema hay que retenerlo y cuando en el contenido del expediente se menciona un vehículo plenamente identificado hay que retenerlo. P. ¿No hay otra forma de que el funcionario proceda a retener el vehículo? R. la otra forma es que si me encuentro en la vía pública y tengo duda lo traslados al despacho verificamos que estén los seriales originales que verifica el experto, en este caso si no tiene ningún tipo de solicitud y no esta incriminado en un expediente se entrega.
La presente declaración que proviene de un funcionario policial que conoce y explica las reglas de actuación policial, considerando que el procedimiento practicado por el acusado esta ajustado a derecho, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar que la declaración pueda ser considerada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.
3. Declaración del ciudadano JOSE MANUEL CEPEDA BOHORQUEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.382.864, soltero y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “formule una denuncia a través de una estafa que me hicieron dos señores que fueron en un vehiculo hasta mi casa, yo trabajo con artículos de panadería y llegaron dos señores en un vehiculo picanto azul celestico, por el tiempo puse la denuncia en San Francisco en la ptj, pase al tiempo por 5 de Julio y estaba el carro con el que me estafaron, ese día que me estafaron yo tenia un presentimiento y le tome la foto al carro y las placas, cuando vi ese dia el carro llame a la ptj de san francisco, ellos llegaron le detuvieron el carro al señor y se lo llevaron, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Privado dejándose constancia que la defensa le solicita al Tribunal se le ponga de manifiesto al testigo la denuncia formulada ante el Cuerpo De Investigación Científica Penales y Criminalistica de fecha 13-07-2011 a objeto que reconozca su firma, siéndole puesta de manifiesto el documento en referencia, dejándose constancia que el mismo reconoce la rubrica estampada en dicho documento como suya, procediendo el testigo a realizar el respectivo reconocimiento de su rúbrica. De seguidas se deja constancia que inicia el interrogatorio la defensa de las siguientes preguntas y respuestas P. ¿Recuerda la fecha en que presenta denuncia ante Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalistica San Francisco por la estafa? R. como dos años. P. ¿En que consistió al estafa? R. yo publique por panorama y publique toda la maquinaria un señor llego hicimos negocio llego con un cheque de gerencia y era un cheque falso y puse la denuncia por eso P. ¿Recuerda el nombre del ciudadano? R. Nestor Ochoa creo P. ¿Cuántas personas llegaron a hacerle esa compra? R. dos, uno el chofer del vehiculo y el otro P. ¿Dónde fue eso? R. San Francisco sector San Benito P. ¿El cheque era librado contra que banco? R. Banco de Venezuela P. ¿Cómo te diste cuenta que era falso el cheque? R. fui al banco y me dijeron P. ¿Ellos se llevaron la mercancía de una vez? R. si P. ¿Monto del cheque? R. 90.000 P. ¿El mismo día que te diste cuenta del cheque falso fuiste a presentar la denuncia? R. no recuerdo muy bien si fue el sábado o el lunes P. ¿Cuántas veces fueron estos sujetos hasta tu casa? R. tres veces P. ¿Iban los mismos ciudadanos? R. siempre iban en el mismo picanto azul, el mismo señor entraba P. ¿En que vehículo fue el ciudadano? R. un picanto azul P. ¿Cuando vas al Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalistica a denunciar mencionaste las características del vehiculo utilizado por estos ciudadanos? R. si, fueron dos vehículos el camión donde se llevan eso y el vehiculo P. ¿El mismo vehiculo en el que fueron 3 veces fue el mismo que viste en 5 de Julio? R. si P. ¿Dónde lo viste? R. creo en banesco de 5 de julio yo vi la foto que le había sacado al camión y al picanto y era el mismo P. ¿Coincidió la placa? R. si, estaba seguro que era ese P. ¿Qué hiciste? R. llame a la ptj y les dije que conseguí el carro con el que me estafaron y que me ayudaran con eso P. ¿Cuántos funcionarios llegan? R. dos P. ¿Qué hicieron? R. no se yo me quede en el vehículo, detuvieron al señor y al ratico nos fuimos al despacho vi al señor que lo detienen y yo dije que no era el señor pero si era el vehiculo P. ¿Recuerdas si ese señor presento documentos que lo presentara como dueño del mismo? R. yo creo que ellos fueron a buscar Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Con relación a la estafa en que consistió? R. yo publique unos artefactos de panadería por panorama para vender, llegaron los señores hicimos negocios yo lo estaba vendiendo en 120 hasta que negociamos y se lo lleve a 90 mil, yo les dije que me pagaran con cheque de gerencia y era falso. P. ¿Cómo eran los dos señores? R. el chofer nunca se bajo se bajo el que hizo el negocio conmigo P. ¿Cuántos detenidos hubo en banesco? R. uno solo P. ¿Solo uno? R. creo que estaba con su hijo pero como que se fue corriendo yo no se porque yo estaba en el carro me dicen los funcionarios que pasara al banco a ver si veía al que era P. ¿En que parte de 5 de Julio? R. banesco creo que era P. ¿Hace cuanto fue eso? R. dos años P. ¿En que parte de 5 de Julio estaba el banco? R. no le se decir muy bien porque no conozco muy bien Maracaibo P. ¿Donde vive usted? R. San Francisco P. ¿Cuánto tiempo tardo la comisión de cicpc en llegar? R. de 30 a 40 minutos P. ¿Vio a las personas que estaban en posesión del vehiculo? R. no P. ¿Dónde lo vio? R. en ptj San Francisco, en ese momento lo medio vi porque los funcionarios lo llevaron al despacho a hacer el interrogatorio alla P. ¿Quién le dijo en el despacho que ese era el sujeto que cargaba el vehiculo? R. lo supuse porque era el vehiculo y yo nunca vi al chofer vi al copiloto P. ¿Cómo eran los funcionarios que llegaron? R. el señor Richard Mora y otro señor que no recuerdo el nombre mas alto P. ¿Cómo sabe el nombre de Richard Mora y no el del otro? R. el fue que me atendió mediante la denuncia y todo eso P. ¿Con quien se entrevisto en 5 de Julio en banesco con Richard o con el otro? R. con los dos creo llegaron y les dije que estaba el carro alli P. ¿Vio a los funcionarios retener el vehiculo? R. si es mas creo que lo manejo el mismo señor hasta el despacho P. ¿Frente al banesco vio si los funcionarios se entrevistaron con el que estaba en el vehiculo? R. no porque yo estaba en el carro un primo mio estaba conmigo y el señor P. ¿Si no lo ve como sabe que el mismo se lleva el carro hasta cicpc? R. mi primo me dijo P. ¿Desde el vehiculo suyo usted vio lo que pasaba? R. no se veía muy bien P. ¿Su primo si veía? R. el se desvió hasta alla en el ultimo momento P. ¿Cómo se llama su primo? R. Christofer Cepeda P. ¿A que distancia estaba usted de su vehículo al picanto azul ? R. como 100 mts del otro lado de la avenida P. ¿En que parte del estacionamiento estaba el picanto? R. ese banco es como tipo E en toda una esquina y alli estaba estacionado no sé si era norte o sur, estaba mirando como al norte P. ¿Y usted donde estaba? R. al otro lado de la avenida frente a unos locales ahí no se si es un centro comercial Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuándo formula la denuncia que tiempo lo hace después de ser estafado? R. fui estafado un viernes a más tardar el lunes. P. ¿Cuándo observa el vehiculo ya la denuncia habia sido formulada? R. claro P. ¿En esa denuncia hizo referencia al vehiculo? R. si lo denuncie ese y un camión P. ¿Da fe que usted llamo a los funcionarios de Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica para señalar que ese vehiculo estaba allí ? R. si yo mismo llame P. ¿Ese vehiculo lo detienen por la denuncia que usted formula? R. Si
Esta declaración proviene de una persona que tuvo conocimiento de los hechos, en donde se retuvo el vehiculo, por cuanto dice ser la persona que realizo llamada telefónica a los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informadole sobre el lugar donde se encontraba el vehiculo que había denunciado anteriormente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material de probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si el mismo pueda ser considerado como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1. MEMORANDO Nro. ZUL-F5-M-0291-11, dejándose constancia que se prescinde de la lectura de la misma de común acuerdo entre las partes. Donde se deja constancia de: que compareció por ante ese Despacho, el ciudadano JUAN ALFONSO GONZÁLEZ LOBO, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.857.776, Venezolano, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Avenida 15 con calle 90 numero 15-134 sector nueva por debajo del Elevado de Delicias Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifiesta que su vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, Color azul, Año 2007, le fue retenido en fecha 29 de Julio del 2011, por el funcionario RICHARD MORA en compañía de otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Francisco, por encontrarse presuntamente vinculado en una causa llevada por ese Despacho Fiscal signada bajo el N0** 24-F5-0546-11, seguida por la presunta comisión del Delito de Estafa en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL CEPEDA BOHORQUEZ en contra del ciudadano OSWALDO OJEDA. Al respecto, dicha Dependencia informa que ciertamente en ese despacho Fiscal se recibió en fecha 13 de Julio 2011® -previa distribución que realizara la Fiscalía Superior en esa misma fecha, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CEPEDA BOHORQUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación San Francisco (CICPC), donde manifestó que recibió de parte de un ciudadano llamado OSWALDO OJEDA un Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Sucursal Los Haticos N° 30002992 de la Cuenta Corriente N° 0102-0306-65-0000057383, por concepto de venta que le realizara al antes mencionado ciudadano de unos Equipos y cuando se dirigió a la Entidad Bancaria para hacerlo efectivo no pudo ya que le informaron en el Banco que el mismo era falso. En virtud de ello, constato que de las actas que conforman la Investigación N° 24-F5-0546-11, llevada por esa Fiscalía se evidencia que el antes descrito vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, Color azul, Año 2007, el cual le fuera retenido al ciudadano JUAN ALFONSO GONZÁLEZ LOBO en fecha 29 de Julio del 2011, no guarda relación con la referida causa y por otra parte no consta en esa Fiscalía ninguna diligencia RETENCIÓN DE VEHÍCULO practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco ni por otro Organismo de Investigación. En tal sentido, remite anexo a la presente comunicación entrevista tomada al ciudadano ALFONSO GONZÁLEZ LOBO conjuntamente con las actuaciones seguidas por ese Despacho Fiscal en relación a la causa N° 24-F5-0546-11.
2. Oficio Nro. 958 de fecha 23-09-2011 emanado del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. mediante el cual informa a este Despacho Fiscal, que luego de realizada la consulta en el Registro Automotor de ese instituto, se obtuvo la siguiente información: el vehículo placas No. AFW-05U, si registra en el sistema, con las siguientes características: marca: KIA, modelo: PICANTO EX, tipo: SEDAN, serial de carrocería: KNABA2432TT341407, serial de motor: G4HG6M850882, color: AZUL, clase. AUTOMÓVIL, uso: PARTICULAR. Propietario: MAYIRA t COROMOTO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-5.219.210. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente, por cuanto se observa que el vehículo Placa AFW05U si registra, razón por la cual se evidencia que esta debidamente registrado y la identificación del propietario JUAN ALFONZO GONZÁLEZ LOBO, se constato con el Certificado de Registro, lo cual no presenta irregularidad alguna. CON LA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 13OCT2011, rendi< r el ciudadano JUAN ALFONSO GONZÁLEZ LOBO, titular de la cedí identidad N° V-11.857.776, por ante este Despacho Fiscal, quien expus» "Ratifico en todas y cada una de sus partes la Entrevista rendida en fecha 06/09/2011, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y además quiero agregar, que me he dirigido en varios ocasiones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para obtener información sobre las actuaciones relacionadas con el Expediente N°. I-746.725, que supuestamente iba a remitir el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de San Francisco, donde debía aparecer la retención de mi vehículo, Marca kia picanto, placas AFW05U, color azul, año 2007, el cual yo mismo lo lleve manejando hasta CICPC de San Francisco con dos funcionarios uno de nombre RICHARD MORA y otro que se quien es pero no se su nombre, ya que mi vehículo estaba involucrado en la estafa, y mi preocupación es que hasta la fecha mi carro no aparece, ni tampoco en el CICPC, ni han llegado las actuaciones en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde iban a remitir las actuaciones del expediente ya mencionado. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, DÍA, HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: El día 29 de Julio 2011, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, cuando yo me encontraba en Banesco de los niveles. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE SU VEHÍCULO? CONTESTO: Un vehículo Marca kia picanto, placas AFW05U, color azul, año 2007. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO ADQUIRIÓ EL REFERIDO VEHÍCULO? CONTESTO: Se lo compre a un ciudadano de nombre NICOLA GEORGE EUGEN IUNESCU, C.l. N°. 14.630.661, en fecha 12/07/2011, en el cual quedo registrado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, anotado bajo el N°. 42, tomo 105. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS MOTIVOS POR LOS CUALES RESULTO RETENIDO SU VEHÍCULO MARCA KIA PICANTO, PLACAS AFW05U, COLOR AZUL, AÑO 2007, EL DÍA 29/07/2011 POR FUNCIONARIOS DEL CICPC DE SAN FRANCISCO? CONTESTO: Porque supuestamente la persona estafada dijo que el estafador fue a su casa en ese carro. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANTOS FUNCIONARIOS SE PRESENTARON EL DÍA 29/07/2011, EN EL MOMENTO QUE FUE RETENIDO SU VEHÍCULO? CONTESTO: Eran tres (03) funcionarios, en el momento no se identificaron cuando ellos me montan en el carro es cuando se identifican como Funcionarios del CICPC y me trasladaron en mi mismo carro que yo iba manejando a CICPC de San Francisco, tuve que llegar con ellos en mi casa para buscar los documentos del carro. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE IDENTIFICAR A LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS DEL CICPC, QUE LE RETUVIERON SU VEHÍCULO? CONTESTO: Si, uno se identifico como RICHARD quien es de estatura baja, de contextura delgada, y los otros dos son trigueño uno es mas bajo que el otro. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, LE FUE TOMADA EL DÍA 29/07/2011 ALGUNA ENTREVISTA O FIRMO ALGÚN DOCUMENTO EN EL CICPC DE SAN FRANCISCO? CONTESTO: Si me tomaron una entrevista donde firme y le coloque las huellas, pero del carro no me dieron nada y quedo estacionado en el estacionamiento del CICPC de san Francisco, el cual iba hacer pasado a la orden de la Fiscalía con el expediente N°. 24-F5-0546-11 y relacionado con el expediente de PTJ N°. I-746.725. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO DONDE RESULTO RETENIDO SU VEHÍCULO LE EXIGIERON ALGUNA CANTIDAD DE DINERO ¿ CONTESTO: NO. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: Si, solo quiero que me digan donde esta mi vehículo porque ni la PTJ, ni la Fiscalía quinta me da una respuesta y consigno la cadena documentar y las fotos de mi carro cuando se encontraba en el CICPC SAN FRANCISCO. ES TODO, anexando copia de la cadena de documentos que demuestran la propiedad del vehículo. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente, por cuanto el entrevistado en su ampliación de denuncia ratifica que el funcionario RICHARD MORA hoy imputado practico la retención de su vehículo placa AFW05U, porque supuestamente se encontraba involucrado en una causa llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, relacionada con el expediente N°. 1-746.725; lo cual fue desvirtuado por la Fiscalía Quinta del Estado Zulla, ya que informo que el referido vehículo no guarda relación con ninguna causa llevada por ese Despacho
3.- Oficio Nro. CR3-EM-DIP-211 de fecha 16-02-2012, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, mediante la que se remite el Informe de Experticia de Reconocimiento, la cual se encuentra adjunto al mismo. mediante el cual remite a este Despacho Fiscal, Informe de Experticia de Reconocimiento con improntas, suscrita por los Expertos de Señalización y documentación de vehículos automotores SM/1ERA (GNB) CHANGAROTTY JACKIE Y SM/1ERA (GNB) MORA GUZMAN SERGIO, del vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: PICANTO EX, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN , SERIAL DE CARROCERÍA: KNABA24327T341407, SERIAL DE MOTOR: G4HG-6M850882; AÑO: 2007, PLACAS: AFW05U, donde concluyen lo siguiente: Serial de CARROCERÍA, Serial de COMPACTO y Serial de MOTOR se determina en Estado ORIGINAL. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente, por cuanto se evidencia que el vehículo placa AFW05U retenido por el ciudadano hoy imputado se encuentra en Estado ORIGINAL, no presenta ningún tipo de irregularidad, y no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del estado.^]
4.- Oficio Nro. 9700-135-SDSF-01077 de fecha 10-04-2012, emanada del Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalística, Sub Delegación San Francisco, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal, que el funcionario AGENTE RICHARD MORA CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 16.122.855, credencial 31.280, se encuentra adscrito a la Brigada de Patrimonio de ese Organismo. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente, por cuanto se constata la cualidad de funcionario publico del ciudadano hoy imputado, quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco y que el mismo se encontraba en el ejercicio de sus funciones
5.- Comunicación S/N de fecha 20-04-2012, emanado del Estacionamiento Santa Guillermina C.A; de las que se realiza lectura de forma sucinta. mediante el cual remite a este Despacho Fiscal, copia certificada de la Planilla de Verificación del Vehículo (PVR) con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: PICANTO, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN , SERIAL DE CARROCERÍA: KNABA24327T341407; AÑO: 2007, PLACAS: AFW 05U, al momento que el CICPC Sub-Delegación San Francisco, remite dicho vehículo, la cual presenta el numero de control N° 00687. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente, por cuanto se evidencia que el vehículo placa AFW 05U ingreso al referido Estacionamiento Judicial por remisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco.
6- Copia simple de la Denuncia formulada por el ciudadano José Manuel Cepeda Bohórquez, de fecha 11-07-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta al folio 129 del expediente fiscal.
7. Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 29-07-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 136 al 136 del expediente fiscal.
8.- Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 01-08-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 140 al 143 del expediente fiscal.
9.- Oficio 3063-12 de fecha 11-09-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco,
10 Comunicación Nro. ZUL-F5-M-0291-11, de fecha 06-09-2011, referida a denuncia formulada ante la Fiscali Quinta del Ministerio Pùblico. 1
11.- Acta de Entrevista de fecha 06-09-2011, rendida por el ciudadano Juan Alfonso González Lobo, por ate la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de cuya lectura se prescinde,
PRUEBAS NO RECIBIDAS
EL Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió del testimonio del ciudadano Funcionario de la Guardia Nacional Jackie Changarotty del ciudadano Juan Alfonso Lobo, que la Fiscalia hizo llegar a la comisión policial pertinente y el departamento policial produjo un acta donde deja constancia de las resultas, siendo que se trasladaron al sitio no consiguiendo al señor en la morada, según acta policial de fecha 30-07-2013 referida a la citación previa, los funcionarios hicieron lo propio y no lo consiguieron, considerando oportuno consignar al Tribunal el acta contentiva del procedimiento.
Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se le concedió la palabra al acusado quien manifestó no hacer uso del derecho palabra, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten a este Juzgador llegar a la convicción de que no quedo demostrado que el Ciudadano RICHARD MORA CARREÑO, haya participado en el delito de ABUSO DE FUNCIONES,, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable al acusado RICHARD MORA CARREÑO, en el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Unipersonal considera que no quedaron demostrados los hechos imputados por el Ministerio Público, presuntamente ocurridos el día 29/07/2011, ni tampoco la responsabilidad penal del acusado, a tal punto que el representante del Ministerio Público solicito la absolutoria del acusado
Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por el experto SERGIO JAVIEL MORA GUZMAN, quien previamente juramentado nos expuso sobre experticia de reconocimiento al vehículo “Me traslade hasta el estacionamiento Santa Guillermina, hice la experticia y los seriales del vehiculo son originales, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 26º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ese vehiculo como quedo descrito? R. un vehiculo Picanto, Negro retenido al estacionamiento Santa Guillermina, placa AFW05U, serial de carrocería KNABA24327T341407, serial del motor G4HG-6M850882. P. ¿Cuál es su experiencia realizando estas experticias? R. 16 años. P. ¿Cuál es el objetivo o finalidad de estas experticias? R. verificar si los seriales son originales de planta y si las placas le pertenecen al referido vehiculo en cuanto al sistema de impresión y troquelado de las placas. P. ¿Qué concluye en esa experticia que realiza? R. que los seriales son originales. P. ¿Con quien practica la experticia en referencia? R. con Changarotty. P. ¿Lo mismo que dice usted lo puede decir Changarotty? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, dejándose constancia que el mismo no realiza preguntas al experto. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Usted realiza una nota en la experticia indicando que el vehículo no se encuentra solicitado, de donde obtiene la información de la nota? R. del sistema de información de la Guardia Nacional. P. ¿Es confiable ese sistema? R. si es desde Caracas. Se adminicula con la experticia de reconocimiento de vehiculo, coincidiendo en todo su contenido, Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, pero no se le da ningún valor probatorio en contra del acusado ASI SE DECIDE.
La misma conclusión con respecto a la no responsabilidad del acusado RICHARD MORA CARREÑO, con respecto al delito imputado se desprende de lo señalado por el funcionario CARLOS DUQUE, quien previamente juramentado nos manifestando reconocer su firma y señalando ciudadano Juez, el oficio consta de una respuesta que se dio al la Fiscalia 26 desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, en el cual se anexa copia certificada de las novedades y guardia del 28-07-2011 y 29-07-2011 asimismo copia certificada de denuncia de José Cepeda Bohórquez en expediente N° I-746.725 con el que guarda relación. Se deja constancia que Richard Mora fue transferido en fecha 15-08-2011 y que por ante la sub delegación de San Francisco no se hace entrega de ningún vehículo porque quien entrega es la fiscalia por ser titular de la acción penal. Al ser interrogado por las partes y el tribunal respondio P. ¿Para la fecha era el Jefe de la sub delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas o encargado? R. en usencia del Jefe soy la persona autorizada para responder solicitudes de los entes en esa fecha estaba encargado. P. ¿Cuál es su nivel académico en la institución? R. Licenciado en Ciencias Policiales, Abogado y Magíster en Criminalística. P. ¿En ese tiempo ha actuado en procedimientos donde cursan investigaciones donde haya sido asignado para sustanciar? R. por supuesto P. ¿Dentro de una investigación que lleva a cabo el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas donde le fue girada una orden de inicio de investigación resulta factible por parte de los funcionarios encargados de llevar a cabo investigaciones de campo si en la denuncia que da lugar a la investigación es señalado un vehículo utilizado o relacionado con la presunta comisión del hecho punible, ese vehiculo pudiese ser o esta dentro de las facultades del cuerpo policial proceder a su retención y que es descrito? R. si, una vez que es localizado el vehiculo es nuestro deber incautarlo y remitirlo al Ministerio Público. P. ¿En el caso particular que nos atañe cual fue el motivo por el cual el vehiculo fue trasladado a la sub delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y por orden de quien se hizo efectiva la permanencia del mismo allí? R. Cuando un vehículo esta descrito como incriminado en esa investigación es nuestro deber incautarlo, para la fecha no recuerdo quien lo incauto. P. ¿Adicional a ese motivo de retención cual otro motivo tiene un funcionario actuante para proceder a la incautación de un vehículo como objeto activo o pasivo? R. si el vehículo esta incriminado en cualquier investigación hay que retenerlo, si esta solicitado también. P. ¿Eso desde el punto de vista académico policialmente hablando les es enseñado en la formación académica a los funcionarios? R. por supuesto. P. ¿Le es dable a los cuerpos policiales una vez retenido el vehiculo incriminado hacer entrega del mismo a los que se crean propietarios del mismo o que acrediten su propiedad? R. no si esta incriminado o solicitado lo entrega el Ministerio Público, si no está incriminado se puede hacer entrega por el despacho. Para ese día esta encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación San Francisco? R. no, creo que estaba en Cabimas. P. ¿Firma el oficio que se le pone de manifiesto? R. correcto. P. ¿De qué manera estaba incriminado el vehículo? R. cuando un vehiculo esta mencionado como el objeto del delito. P. ¿Cómo determina que estaba incriminado? R. por el contenido del expediente. ¿El hecho de que el vehículo sea retenido por un funcionario en un procedimiento es recuperado es porque sobre ese vehiculo cursa denuncia o esta solicitado por el organismo? R. cuando esta solicitado por sistema hay que retenerlo y cuando en el contenido del expediente se menciona un vehículo plenamente identificado hay que retenerlo. P. ¿No hay otra forma de que el funcionario proceda a retener el vehículo? R. la otra forma es que si me encuentro en la vía pública y tengo duda lo traslados al despacho verificamos que estén los seriales originales que verifica el experto, en este caso si no tiene ningún tipo de solicitud y no esta incriminado en un expediente se entrega. Se adminicula la declaración con las documentales Copia simple de la Denuncia formulada por el ciudadano José Manuel Cepeda Bohórquez, de fecha 11-07-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta al folio 129 del expediente fiscal. . Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 29-07-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 136 al 136 del expediente fiscal. Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 01-08-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 140 al 143 del expediente fiscal. Oficio 3063-12 de fecha 11-09-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, De Adonde se concluye que la actuación del funcionario Richar Mora Carreño, estuvo ajustado y apegado a las normas policiales, por cuanto se verifica que ya el organismo policial estaba en conocimiento de la comisión de un delito que fue denunciado por José Manuel Cepeda, es decir con anterioridad a la fecha de retención del vehiculo, verificándose que el acusado se encontraba en ejercicio de sus funciones, razón por la cual a la declaración y a las documentales se le da pleno valor probatorio como pruebas a favor del acusado de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
La misma convicción con respecto a la no culpabilidad del acusado en el delito imputado se verifica de la declaración rendida durante el desarrollo del debate por el ciudadano JOSE MANUEL CEPEDA BOHORQUEZ, quien previamente juramentado nos manifestó: “formule una denuncia a través de una estafa que me hicieron dos señores que fueron en un vehiculo hasta mi casa, yo trabajo con artículos de panadería y llegaron dos señores en un vehiculo picanto azul celestico, por el tiempo puse la denuncia en San Francisco en la ptj, pase al tiempo por 5 de Julio y estaba el carro con el que me estafaron, ese día que me estafaron yo tenia un presentimiento y le tome la foto al carro y las placas, cuando vi ese dia el carro llame a la ptj de san francisco, ellos llegaron le detuvieron el carro al señor y se lo llevaron, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Privado dejándose constancia que la defensa le solicita al Tribunal se le ponga de manifiesto al testigo la denuncia formulada ante el Cuerpo De Investigación Científica Penales y Criminalistica de fecha 13-07-2011 a objeto que reconozca su firma, siéndole puesta de manifiesto el documento en referencia, dejándose constancia que el mismo reconoce la rubrica estampada en dicho documento como suya, procediendo el testigo a realizar el respectivo reconocimiento de su rúbrica. De seguidas se deja constancia que inicia el interrogatorio la defensa de las siguientes preguntas y respuestas P. ¿Recuerda la fecha en que presenta denuncia ante Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalistica San Francisco por la estafa? R. como dos años. P. ¿En que consistió al estafa? R. yo publique por panorama y publique toda la maquinaria un señor llego hicimos negocio llego con un cheque de gerencia y era un cheque falso y puse la denuncia por eso P. ¿Recuerda el nombre del ciudadano? R. Nestor Ochoa creo P. ¿Cuántas personas llegaron a hacerle esa compra? R. dos, uno el chofer del vehiculo y el otro P. ¿Dónde fue eso? R. San Francisco sector San Benito P. ¿El cheque era librado contra que banco? R. Banco de Venezuela P. ¿Cómo te diste cuenta que era falso el cheque? R. fui al banco y me dijeron P. ¿Ellos se llevaron la mercancía de una vez? R. si P. ¿Monto del cheque? R. 90.000 P. ¿El mismo día que te diste cuenta del cheque falso fuiste a presentar la denuncia? R. no recuerdo muy bien si fue el sábado o el lunes P. ¿Cuántas veces fueron estos sujetos hasta tu casa? R. tres veces P. ¿Iban los mismos ciudadanos? R. siempre iban en el mismo picanto azul, el mismo señor entraba P. ¿En que vehículo fue el ciudadano? R. un picanto azul P. ¿Cuando vas al Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalistica a denunciar mencionaste las características del vehiculo utilizado por estos ciudadanos? R. si, fueron dos vehículos el camión donde se llevan eso y el vehiculo P. ¿El mismo vehiculo en el que fueron 3 veces fue el mismo que viste en 5 de Julio? R. si P. ¿Dónde lo viste? R. creo en banesco de 5 de julio yo vi la foto que le había sacado al camión y al picanto y era el mismo P. ¿Coincidió la placa? R. si, estaba seguro que era ese P. ¿Qué hiciste? R. llame a la ptj y les dije que conseguí el carro con el que me estafaron y que me ayudaran con eso P. ¿Cuántos funcionarios llegan? R. dos P. ¿Qué hicieron? R. no se yo me quede en el vehículo, detuvieron al señor y al ratico nos fuimos al despacho vi al señor que lo detienen y yo dije que no era el señor pero si era el vehiculo P. ¿Recuerdas si ese señor presento documentos que lo presentara como dueño del mismo? R. yo creo que ellos fueron a buscar Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Con relación a la estafa en que consistió? R. yo publique unos artefactos de panadería por panorama para vender, llegaron los señores hicimos negocios yo lo estaba vendiendo en 120 hasta que negociamos y se lo lleve a 90 mil, yo les dije que me pagaran con cheque de gerencia y era falso. P. ¿Cómo eran los dos señores? R. el chofer nunca se bajo se bajo el que hizo el negocio conmigo P. ¿Cuántos detenidos hubo en banesco? R. uno solo P. ¿Solo uno? R. creo que estaba con su hijo pero como que se fue corriendo yo no se porque yo estaba en el carro me dicen los funcionarios que pasara al banco a ver si veía al que era P. ¿En que parte de 5 de Julio? R. banesco creo que era P. ¿Hace cuanto fue eso? R. dos años P. ¿En que parte de 5 de Julio estaba el banco? R. no le se decir muy bien porque no conozco muy bien Maracaibo P. ¿Donde vive usted? R. San Francisco P. ¿Cuánto tiempo tardo la comisión de cicpc en llegar? R. de 30 a 40 minutos P. ¿Vio a las personas que estaban en posesión del vehiculo? R. no P. ¿Dónde lo vio? R. en ptj San Francisco, en ese momento lo medio vi porque los funcionarios lo llevaron al despacho a hacer el interrogatorio alla P. ¿Quién le dijo en el despacho que ese era el sujeto que cargaba el vehiculo? R. lo supuse porque era el vehiculo y yo nunca vi al chofer vi al copiloto P. ¿Cómo eran los funcionarios que llegaron? R. el señor Richard Mora y otro señor que no recuerdo el nombre mas alto P. ¿Cómo sabe el nombre de Richard Mora y no el del otro? R. el fue que me atendió mediante la denuncia y todo eso P. ¿Con quien se entrevisto en 5 de Julio en banesco con Richard o con el otro? R. con los dos creo llegaron y les dije que estaba el carro alli P. ¿Vio a los funcionarios retener el vehiculo? R. si es mas creo que lo manejo el mismo señor hasta el despacho P. ¿Frente al banesco vio si los funcionarios se entrevistaron con el que estaba en el vehiculo? R. no porque yo estaba en el carro un primo mio estaba conmigo y el señor P. ¿Si no lo ve como sabe que el mismo se lleva el carro hasta cicpc? R. mi primo me dijo P. ¿Desde el vehiculo suyo usted vio lo que pasaba? R. no se veía muy bien P. ¿Su primo si veía? R. el se desvió hasta alla en el ultimo momento P. ¿Cómo se llama su primo? R. Christofer Cepeda P. ¿A que distancia estaba usted de su vehículo al picanto azul ? R. como 100 mts del otro lado de la avenida P. ¿En que parte del estacionamiento estaba el picanto? R. ese banco es como tipo E en toda una esquina y alli estaba estacionado no sé si era norte o sur, estaba mirando como al norte P. ¿Y usted donde estaba? R. al otro lado de la avenida frente a unos locales ahí no se si es un centro comercial Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuándo formula la denuncia que tiempo lo hace después de ser estafado? R. fui estafado un viernes a más tardar el lunes. P. ¿Cuándo observa el vehiculo ya la denuncia habia sido formulada? R. claro P. ¿En esa denuncia hizo referencia al vehiculo? R. si lo denuncie ese y un camión P. ¿Da fe que usted llamo a los funcionarios de Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica para señalar que ese vehiculo estaba allí ? R. si yo mismo llame P. ¿Ese vehiculo lo detienen por la denuncia que usted formula? R. Si. La presente declaración se adminicula con lo declarado por el funcionario CARLOS DUQUE, y con las documentales Copia simple de la Denuncia formulada por el ciudadano José Cepeda Bohórquez, de fecha 11-07-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta al folio 129 del expediente fiscal. . Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 29-07-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 136 al 136 del expediente fiscal. Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 01-08-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 140 al 143 del expediente fiscal. Oficio 3063-12 de fecha 11-09-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, De Adonde se concluye que la actuación del funcionario Richar Mora Carreño, estuvo ajustado y apegado a las normas policiales, por cuanto se verifica que ya el organismo policial estaba en conocimiento de la comisión de un delito que fue denunciado por José Manuel Cepeda, es decir con anterioridad a la fecha de retención del vehiculo, verificándose que el acusado se encontraba en ejercicio de sus funciones, dejando igualmente establecido que fue la persona que llamo a los funcionarios para que acudieran al sitio donde observo el vehiculo que presuntamente actuó en la estafa de que fue objeto, razón por la cual a la declaración y a las documentales se le da pleno valor probatorio como pruebas a favor del acusado de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
Respecto de las pruebas documentales constituidas, por 1.- .- MEMORANDO Nro. ZUL-F5-M-0291-11, dejándose constancia que se prescinde de la lectura de la misma de común acuerdo entre las partes 2..- Oficio Nro. 958 de fecha 23-09-2011 emanado del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 3.- Oficio Nro. CR3-EM-DIP-211 de fecha 16-02-2012, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, mediante la que se remite el Informe de Experticia de Reconocimiento, la cual se encuentra adjunto al mismo. 4.- Oficio Nro. 9700-135-SDSF-01077 de fecha 10-04-2012, emanada del Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalística, Sub Delegación San Francisco. 5.- Comunicación S/N de fecha 20-04-2012, emanado del Estacionamiento Santa Guillermina C.A; de las que se realiza lectura de forma sucinta. 6- Copia simple de la Denuncia formulada por el ciudadano José Manuel Cepeda Bohórquez, de fecha 11-07-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta al folio 129 del expediente fiscal. 7. Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 29-07-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 136 al 136 del expediente fiscal. 8.- Copia simple del Libro de Novedades, de fecha 01-08-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, inserta a los folios 140 al 143 del expediente fiscal. 9.- Oficio 3063-12 de fecha 11-09-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación San Francisco, 10 Comunicación Nro. ZUL-F5-M-0291-11, de fecha 06-09-2011, referida a denuncia formulada ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Pùblico. 1.- Acta de Entrevista de fecha 06-09-2011, rendida por el ciudadano Juan Alfonso González Lobo, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de cuya lectura se prescinde mismas fueron obtenidas de manera licita, no obstante ello, es necesario dejar claro que las mismas, no constituyen pruebas en contra de los acusados, toda vez que no quedo demostrado que el acusado haya participado en el hecho, con las mismas no se demuestra la culpabilidad del acusado; por la cual las mismas se valoran como pruebas a favor acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que RICHARD MORA CARREÑO,, haya cometido el delito de ABUSO DE FUNCIONES en contra de JUAN ALFONSO GONZALEZ LOBO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión del hecho punible imputado, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación , por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusado en el hecho delictivo enjuiciado y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes al delito señalado no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal. Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito de ABUSO DE FUNCIONES y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar al ciudadano: RICHARD MORA CARREÑO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.122.855 de la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALFONSO GONZALEZ LOBO y EL ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: RICHARD MORA CARREÑO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.122.855, nacido en fecha 14-03-1983, Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Teodulfo Moro y Cecilia Carreño, de la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALFONSO GONZALEZ LOBO y EL ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza la responsabilidad en los delitos imputados; En consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad. SEGUNDO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Número 072-13
JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA
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