REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 28 DE AGOSTO DE 2013
202° Y 153°



Causa N° 744-12 SENTENCIA N° 079 -13

En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio, Oficio del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, informando que el ciudadano RUBENS JOSE BOZO JIMENO, se presento por ante ese establecimiento penitenciario y realizo el donativo de Diez (10) cajas de Acetaminofen; Asi mismo en constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL, 24 DE JULIO 1ª,donde igualmente informan que el ciudadana antes identificado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado RUBENS JOSE BOZO JIMENO para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas , conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación El día viernes, 20 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las (08:10 p.m), el ciudadano DERVIS ARTURO NOGUERA PÉREZ cédula de identidad N° V.-18.162.134, transitaba por el Barrio Carabobo en su vehículo marca Ford, modelo VAns, color azul, placas AF0108, al momento que redujo la velocidad para pasar los reductores, fue interceptado por tres sujetos, quienes sin mediar palabra alguna bajo amenazas de muerte con armas de fuego en sus manos, subieron al vehículo en compañía de su conductor y le indicaron que bajara la cabeza y no los mirara, posteriormente los pasaron al asiento trasero y al recorrer varias cuadras lo dejaron bajarse del vehículo luego de haber sido despojado de sus pertenencias y dinero en efectivo, por lo que el ciudadano decide llamar al 171 y denunciar el robo de su vehículo para ver si lo localizaban a través del sistema satelital que el mismo posee. Seguidamente Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, realizaban labores de patrullaje por la calle 212 de la urbanización Rafael Caldera, cundo avistaron un vehículo con las mismas características aportadas por el denunciante y victima, quien transitaba a exceso de velocidad y detrás del vehículo una moto de color negro con dos sujetos a bordo, quienes al notar la presencia policial adelanta su paso y conducen a mas alta velocidad, por^9=qtisasa los Funcionarios Oficiales: PARRA FRANKLIN, Placa 666 y PRIETO FERNANDO^PgHJKj'4 659, en las unidades Policiales Motorizadas PSF-A-13 y PSF-ATV-014 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Especial del Instituto Autónomo Policía Municipaivde San Francisco, deciden darle la voz de alto y estos acatan las ordenes impartidas por los referidos funcionarios, seguidamente solicitan apoyo policial a través de la central de comunicaciones y se apersonan al lugar los funcionarios Inspector MELEAN ÁNGEL, placa 081 y el Sub Inspector NEPTALI ARRIETA, placa 533, en las unidades policiales Motorizadas PSF-A-01 y PSF-18 respectivamente, seguidamente informan a los ciudadanos se bajen de los vehículos puestos que iban a ser objeto de una revisión corporal, como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al conductor de la camioneta quien vestía para el momento de suéter manga larga color celeste con bermuda de rayas color negras, azul y blancas , en el cinto del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, color plateada, calibre 380, no encontrándole ningún objetos a los demás ciudadanos que eran objeto de la revisión, mientrs que al acompañante del sujeto quien conducía la moto se le incauto se le logro incautar en el cinto del pantalón del lado derecho una arma de fuego, tipo revolver, color gris con empuñadura de material plástico color negro, por lo que proceden a la detención de los ciudadanos, no sin antes mencionarles sus derechos y garantías constitucionales, según lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladan el procedimiento y a los ciudadanos al comando policial quienes quedaron identificados de la siguiente manera; 01.- RUBENS JOSÉ BOZO JIMENO cédula de identidad N° V-19.451.346, 2.- JEISON JOSÉ REYES MONRROY, cédula de identidad N° 20.986.275, 3.- WALFREDO ANTONIO RIERA GONZÁLEZ cédula de identidad N° 22.121.441...…”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha cuatro (04) de Junio de 2013, por ante este Tribunal Quinto de juicio RUBENS JOSE BOZO JIMENO,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.451.346, nacido en fecha 27/10/1987, hijo TIBISAY JIMENO Y LARRY BOSO, funcionario Público, de 26 años de edad, domiciliado en Barrio 24 de Julio, Parroquia Domitila Flores, calle 49, N° 170-46, por los fondos de la ferretería Bolivar. Telefono 04246007648 y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal 24 de Julio, ubicado en el Sector Uno (01) Domitila Flores por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos;, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de CINCO (05) MESES, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en el Consejo Comunal Consejo Comunal agua de Dios.
En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio, Oficio del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, informando que el ciudadano RUBENS JOSE BOZO JIMENO, se presento por ante ese establecimiento penitenciario y realizo el donativo de Diez (10) cajas de Acetaminofen; Asi mismo en constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL, 24 DE JULIO 1ª,donde igualmente informan que el ciudadana antes identificado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.
Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende del donativo realizado y del informe emitido por el consejo comunal, en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa , y visto que el mismo se cumplió dentro del periodo de cinco meses estipulados, tal como se desprende de los folios 178, 179 y 180 de la causa, razón por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano RUBENS JOSE BOZO JIMENO,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.451.346 Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano RUBENS JOSE BOZO JIMENO,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.451.346, nacido en fecha 27/10/1987, hijo TIBISAY JIMENO Y LARRY BOSO, funcionario Público, de 26 años de edad, domiciliado en Barrio 24 de Julio, Parroquia Domitila Flores, calle 49, N° 170-46, por los fondos de la ferretería Bolivar. Telefono 04246007648 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos;, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, por cuanto el mismo Culmino el Regimen de Prueba Impuesto consistente en : 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal 24 de Julio, ubicado en el Sector Uno (01) Domitila Flores Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 079 -13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA