REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 01 DE AGOSTO DE 2013
202° Y 153°
Causa N° 734-12 SENTENCIA N° 069-13
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación INFORME CONDUCTUAL FINAL, del imputado CASTILLO ROMERO YOHELVIS JAVIER, manifestando que el mismo cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado CASTILLO MROMERO YOHELVIS JAVIER para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas , conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, En fecha 13 de junio de 2012, siendo las 05:10 horas de la tarde aproximadamente, los Efectivos Militares, SM/2DA. URDANETA GONZÁLEZ ALEXIS, SM/3RA URDANETA GONZÁLEZ NEÓN, SM/3RA. GALVEZ FUENTES RAMIRO Y S/1RO. ALVARADO LUCENA DEIVIS, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la población de ¡a Concepción, se encontraban de servicio en el punto de control fijo en el sector Cuatro Vías, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada, cuando lograron observar un vehículo colectivo, tipo Autobús, color Blanco con franjas Rojas, placas N° AF014S, el cual ejecuta la actividad de transporte público cubriendo la ruta Maracaibo - Cachiri, el cual se trasladaba en dirección Tanques del INOS - Cuatro Vías, que al llegar al lugar donde se encontraban los efectivos militares actuantes le solicitaron a su conductor que detuviera la marcha y se estacionara en el hombrillo derecho de la vía pública, el cual quedó identificado como el ciudadano Deivi Jonathan Delgado, con el fin de efectuarle una inspección al vehículo y a las personas que se trasladaban en él, seguidamente procedieron a identificar a sus ocupantes, y quien uno de ellos se identificó como YOHELVIS JAVIER CASTILLO ROMERO, presentando una cédula de identidad venezolana con el N° V-20.166.204, los cuales le realizaron una inspección minuciosa al documento de identidad, logrando verificar que según sus puntos •característicos el mismo era falso, procediendo los efectivos militares actuantes a efectuar llamada telefónica a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAiME) de la ciudad de Orope, donde fueron informados que el número de identidad N° V-20.166.204, registra en su sistema a nombre de YOHELVIS JAVIER CASTILLO ROMERO, sin embargo la fecha de nacimiento del ciudadano registra 12-09-1989, que al cotejarla con la fecha plasmada en el documento lograron determinar que no es la misma, presentando discrepancia en dicho dato filíatorio, por lo que se efectuó la detención preventiva del ciudadano en mención, notificando al Ministerio Público, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 18 de Julio de 2012, por ante este Tribunal quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, se acordó al imputado CASTILLO ROMERO YOHELVIS JAVIER por la comisión de los Delitos USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, un Régimen de Prueba de un año y se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole como obligación: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2. Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación INFORME CONDUCTUAL FINAL, del imputado CASTILLO ROMERO YOHELVIS JAVIER, manifestando que el mismo cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.
Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende del informe conductual final signado con el numero 8858-2013, en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culmino el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, cursante a los folios 63 y 64 de la causa, régimen de prueba que fue establecido por el periodo de un año, razón por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano JOHELVIS JAVIER CASTILLO ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° 20.166.204. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano JOHELVIS JAVIER CASTILLO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 20.166.204, natural de Maracaibo, nacido en fecha 12/09/1989, de 23 años de edad, chofer, hijo de NEPTALI CASTILLO E IRAIDA SENOVIA, Residenciado en el cafetal a un Kilómetro del Abasto los Vera, casa sin numero, Estado Zulia, teléfono 04263228772 y 04147888422, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo Culmino el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, cursante a los folios 63 y 64 de la causa, régimen de prueba que fue establecido por el periodo de un año,
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Uno (01) días del mes de Agosto, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 069-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
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