REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de Agosto del año 2013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-33.476-2013.
DECISIÓN Nº 1.570-2013:
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de agosto del año 2013, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada RUBIA ELENA COY CORTEZ, en su carácter de Secretaria Suplente, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, solicito me designe como abogado de confianza al abogado en ejercicio DIOGENES SEGUNDO PORTILLO, para que me asista en los actos del proceso que se inicia en mi contra”. A continuación el Tribunal, visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a llamar a la sala de audiencias de este Tribunal, al profesional del derecho DIOGENES SEGUNDO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.329.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.823, con domicilio procesal en la calle 3, casa número 17-46, Sector La Carmela, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-375-1711, quien impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, al no tener impedimento ni de hecho ni de derecho para ejercer su defensa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le sede la palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, el día veintisiete (27) de Agosto del año 2013, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo militar, se constituyeron en comisión de seguridad fronteriza en el punto de control fijo de La Redoma El Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Parroquia Santa Cruz, municipio Colón del Estado Zulia, procediendo los mismos a observar un vehículo que venía de la vía de El Guayabo Estado Zulia, con las siguientes características MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, COLOR PLATA Y ROJO, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, PLACA 931IAO, AÑO 1.985, que circulaba con sentido hacía la población de Santa Bárbara del Zulia, procediendo a pedirle al ciudadano conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección al vehículo. Al estacionarse el conductor del vehículo se identificó como ORLANDO GREGORIO ESTRADA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.244.317, igualmente se percataron que se encontraba en compañía de un ciudadano, a quien le pidieron la respectiva documentación personal (cédulas laminadas), quien dijo ser EMILTER DE JESUS SERRUDO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.983, seguidamente procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (SICODA), siendo atendidos por el S/1RO, MENDOZA VASQUEZ MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.726.081, centralista de servicio, a quien le pasaron los datos de identificación (cédula laminada), del ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.983, fecha de nacimiento 09/06/1.982, indicándoles que el mencionado ciudadano se encuentra Solicitado por el Juez de Control Nº 02, del Estado Mérida, Según expediente Nº. LP01-P-2006-008034, y según oficio Nº 2010 012540, de fecha once (11) de Agosto del año 2010, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Mérida, de fecha seis (06) de Abril del año 2009, procedieron a la detención del mismo previa lectura de sus derechos ciudadanos, y siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto ante el Jugado Segundo de Control del Estado Mérida, que lo requiere para fines procesales, a fin de serle respetado su juez natural, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: EMILTER DE JESUS SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 29/08/2013, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.903.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosalva Pérez y de Luís Contreras y residenciado en el sector Valle Verde, Km. 20, carretera Machiques Colón, Finca Campo Alegre, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 972 1285, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado defensor DIOGENES SEGUNDO PORTILLO, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud según expediente Nor. LP01-P-2006-008034, según oficio Nº 2010 012540, de fecha once (11) de Agosto del año 2010, por el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en tal sentido, es por lo que solicito con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente, en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, al existir en contra del ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, mandato de aprehensión judicial en el expediente signado con el Nor. LP01-P-2006-008034, mediante oficio Nº 2010 012540, de fecha once (11) de Agosto del año 2010, por ante el Juzgado mencionado. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se le acordara la inmediata libertad, para que el defendido por sus propios medios solvente su situación jurídica. Así las cosas, observa esta Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial Nº 408 , de fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2013, levantada y suscrita por efectivos militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, en ese misma fecha, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), procedieron a aprehender al ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo militar, se constituyeron en comisión de seguridad fronteriza en el punto de control fijo de La Redoma El Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Parroquia Santa Cruz, municipio Colón del Estado Zulia, procediendo los mismos a observar un vehículo que venía de la vía de El Guayabo, Estado Zulia, con las siguientes características MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, COLOR PLATA Y ROJO, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, PLACA 931IAO, AÑO 1.985, que circulaba con sentido hacía la población de Santa Bárbara del Zulia, procediendo a pedirle al ciudadano conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección al vehículo. Al estacionarse el conductor del vehículo, se identificó como ORLANDO GREGORIO ESTRADA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.244.317, igualmente se percataron que se encontraba en compañía de un ciudadano, a quien le pidieron la respectiva documentación personal (cédulas laminadas), quien dijo ser EMILTER DE JESUS SERRUDO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.983, seguidamente procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (SICODA), siendo atendidos por el S/1RO, MENDOZA VASQUEZ MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.726.081, centralista de servicio, a quien le pasaron los datos de identificación (cédula laminada), del ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.983, fecha de nacimiento 09/06/1.982, indicándole que el mencionado ciudadano aparece solicitado por el Juez de Control Nº 02 del Estado Mérida, según expediente Nº LP01-P-2006-008034, y según oficio Nº 2010 012540, de fecha once (11) de Agosto del año 2010, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, de fecha seis (06) de Abril del año 2009, procedieron a la detención del mismo previa lectura de sus derechos ciudadanos, y siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial Nº 408, de fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO (folio 03 y su vuelto), así como del acta de los derechos de imputados (folio 04); de la planilla de datos filiatorios pertenecientes al imputado de autos, (folio 05); de la copia en reproducción fotostática de la cédula de identidad registrada con el Nº V- 14.903.983, (folio 06); y del acta de Inspección Técnica donde se suscitó la aprehensión del sindicado de autos (folio 08); observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado tantas veces mencionado, máxime que la secretaria del despacho previa instrucción recibida, efectuó llamada telefónica al referido despacho, a través del abonado telefónico 0274-262-0736, entablando comunicación con el secretario del despacho ÁNGEL MENDIBLELZO, el cual informó que en fecha primero (01) de Abril del año 2009, el juzgador procedió a revocar las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado de autos, dictando la correspondiente orden de aprehensión, por cuanto el mismo, incumplió con las presentaciones a las que se hallaba sometido. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…omissis…). Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, está siendo requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, ocurrió en jurisdicción de la citada Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural y predeterminado por la Ley (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: declara Con Lugar la petición formulada por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural y predeterminado por la Ley, consagrado en el artículo 49 numeral 4 de la Carta Magna. Remítase bajo oficio las actuaciones que integran el asunto. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Policía Municipal, del Municipio Colón del Estado Zulia para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano policial, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial del Estado Mérida, lugar en el cual quedará recluido preventivamente a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida. TERCERO: Líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Diríjase oficio al Comisario Jefe del Centro de Coordinación Policial del Estado Mérida, requiriéndole se sirva recibir en calidad de detenido al tantas veces referido ciudadano EMILTER DE JESUS SERRUDO, a la orden del mencionado Órgano Jurisdiccional. QUNTO: expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. SEXTO: de conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley, sin objeción alguna de las partes intervinientes en el acto procesal. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.570 - 2013, y se oficia bajo los Nos 4.368 – 2013, 4.369 – 2013, 4.370 – 2013 y 4.371 - 2013, a las dependencias aludidas. Cúmplase.-
La Jueza de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA
El imputado,
EMILTER DE JESUS SERRUDO
EL Abogado Defensor,
Abg.Diógenes Portillo
La Secretaria (S),
Abg. RUBIA ELENA COY CORTEZ