REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, veintiséis (26) de Agosto del año 2013.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-31.765-2013
Causa Fiscal N° 24-F16-221.280-2013
Decisión Nº 1.559 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/12/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.342.415, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rumilda Machado y de Albenis Fernández, residenciado en El Chivo, barrio Villa Esperanza, cuarta calle, casa s/n, al lado del Señor Luís Lira, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, teléfono de contacto no posee.

CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-07-1.990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.626.650, de profesión u oficio obrero, hijo de Aminta González y de Cesar Parra, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 05, casa s/n, frente a la Bodega de la señora Juana, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, no posee teléfono.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A TITULO DE AUTOR, el primero de los nombrados y en grado de COAUTOR, el último de los citados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: RANDOR GRENDY ROMERO MORALES (occiso).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código eiusdem.

VICTIMAS: JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ, NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA y JOHANDRY MURILLO MEJIAS (hoy occisos).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Sustantivo Penal, el primero de los citados en grado de COAUTOR, mientras que el último de los aludidos a titulo de AUTOR .

VICTIMAS: ciudadanos MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA, MARIA ANGELICA GALUE MARTINEZ y GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO, preceptuado en el artículo 458 de la Norma Sustantiva Penal.

VICTIMA: ciudadana MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ.

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 respectivamente del Código Penal.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintinueve (29) de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), momento en que se encontraban los funcionarios Detective LEONARDO RANGEL, Detective Agregado ESTEVAN SAAVEDRA, y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y el Supervisor Jefe ADALBERTO SALAS, Oficial Jefe JUAN CABARCA, y el Oficial Agregado ENYERBER FERRER, del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, realizando averiguaciones relacionadas con un homicidio, a bordo de la Unidad signada bajo el N° P-11 y un vehículo particular, cuando se hallaban en el kilómetro 12, carretera Santa Bárbara – El Vigía, vía el Sector El Caracoli, vía pública, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando lograron avistar a los imputados ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, que se trasladan en un vehículo tipo motocicleta de color rojo, quienes al percatarse de la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, por lo que con las precauciones del caso, los funcionarios actuantes procedieron a abordar a los sujetos, dándole la voz de alto, a quienes le indicaron que exhibieran los objetos de interés criminalístico que poseían, a lo que los imputados hicieron caso omiso, por lo que amparados en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal, logrando incautarle al imputado ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color plata, con empuñadura de madera, serial N° 1138271, sin marca aparente, aprovisionada de tres (03) balas, calibre 38, dos (02) marca cavim, y una GFL, mientras que al imputado CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, Marca Glock, modelo 17, color negro, serial ENY483, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de siete (07) balas calibre 9mm, cinco (05) de ellas marca cavim, una (01) marca CBC, y una (01) Marca FC.

Seguidamente los efectivos policiales, les solicitaron sus correspondientes portes de armas a los efectos de llevar las armas de fuego consigo, a lo que respondieron no poseerlos, motivo por el cual fueron aprehendidos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma, los funcionarios policiales verificaron a través del sistema SIIPOL, las armas de fuego incautadas, verificando que el arma de fuego tipo revólver se encuentra solicitada, según expediente signado bajo el N° D-574-733, de fecha 07/12/1992, por el delito de Hurto Genérico, por la Subdelegación San Carlos de Zulia, y el arma de fuego tipo Glock, modelo 17, aparece requerida según expediente I-809-179, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), como un arma robada, por la Subdelegación San Carlos de Zulia, toda vez que la misma era un arma perteneciente a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, todo lo cual motivó a los agentes de investigación a tramitar mediante oficio N° 1061, de fecha 29/05/2013, orden de aprehensión en contra de los hoy imputados, con ocasión a los hechos ocurridos el día 27 de Mayo del año 2013, aproximadamente a las tres horas de la madrugada (03:00 a.m.), cuando la victima MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA, se encontraba en compañía de los ciudadanos JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ, NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON y MARIA ANGELICA GALUE MARTINEZ, en la tasca restaurant “Banana Club”, ubicada en la población de Pueblo Nuevo El Chivo, vía Las Rurales, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, también estaban las victimas MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA, JOHANDRY MURILLO MEJIAS y GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ, y el imputado CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, apodado como “El Rastrillo”, le preguntó en varias oportunidades si iba a cerrar el local, indicándole ésta que “si”; posteriormente al momento que apagó la música, el imputado vuelve a preguntarle si va a cerrar el local, manifestando nuevamente la victima que sí, que dentro de pocos minutos cerraría el local.

Es el caso, que el imputado CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, apodado como “El Rastrillo”, salió del local, y se asomó por la ventana, ulteriormente ingresó al establecimiento con un arma de fuego, junto con el imputado ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, apodado como “El Guajiro”, y CESAR AUGUSTO PARRA GONZALEZ, inmediatamente, entró primero y accionó en varias oportunidades el arma de fuego, pero no hubo ninguna detonación, detrás de este venía ALBANIS MACHADO, apodado “El Guajiro”, y CESAR AUGUSTO PARRA GONZALEZ, los cuales dispararon logrando herir al hoy occiso RANDOR GRENDY MORALES, por la espalda, el cual se encontraba detrás de la barra, en virtud de los hechos ocurridos, las victimas MARIA ANGELICA GALUE MARTINEZ y MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA, salieron corriendo hacía el cuarto donde se enfrían cervezas, sin embargo los imputados las sacaron del cuarto frío y las arrojaron al suelo, luego sacaron de otro cuarto a las victimas NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, y su pareja JOHANDRY MURILLO MEJIAS, y también los tiraron al piso, minutos después el imputado CESAR AUGUSTO PARRA GONZALEZ, se saltó la barra, y le quitó el dinero de la venta del día al occiso RANDOR GRENDY ROMERO MORALES, además de un teléfono celular y su arma de fuego reglamentaria, toda vez que este era funcionario policial activo del Municipio Francisco Javier Pulgar, finalmente los imputados antes de salir del local, comenzaron a disparar el arma de fuego del funcionario, ocasionándole la muerte en el acto a las victimas NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA, JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ y RANDOR GRENDY ROMERO MORALES, lesionando a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA y GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ, con heridas de armas de fuego, y al ciudadano JOHANDRY MURILLO MEJIAS, lo lesionaron con golpes en el cráneo, una vez culminada la acción delictiva los ciudadanos CESAR AUGUSTO PARRA GONZALEZ, apodado como “El Rastrillo”, y ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, apodado como “El Guajiro”, salieron huyendo del sitio, en dos vehículos tipo moto, seguidamente se participó al Ministerio Público, siendo presentados ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual decretó Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión signada bajo el N° 1.100-2013, de fecha 01/06/2013.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A TITULO DE AUTOR, el primero de los nombrados y en grado de COAUTOR, el último de los citados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY ROMERO MORALES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código eiusdem, en agravio de los hoy occisos JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ, NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA y JOHANDRY MURILLO MEJIAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Sustantivo Penal, el primero de los citados en grado de COAUTOR, mientras que el último de los aludidos a titulo de AUTOR , en menoscabo de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA, MARIA ANGELICA GALUE MARTINEZ y GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ, ROBO AGRAVADO, preceptuado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ, y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 respectivamente del mismo Código, en detrimento de la COLECTIVIDAD, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiséis (26) de Agosto del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, son responsables en la forma y en los grados expresados por el Ministerio Público, en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: declaración del funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, por ser quien practicó Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, a los objetos incautados a los imputados (armas de fuego). SEGUNDO: deposición del funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, responsable de realizar el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, a un aparato de telecomunicaciones conocido como “celular”. TERCERO: testimonio del Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, encargado de llevar a cabo el Dictamen pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, signada bajo el N° 9700-170-0128, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ. CUARTO: testifical del Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual efectuó Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, marcada con la nomenclatura 9700-170-0129, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a la ciudadana NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON (occisa). QUINTO: declaración del Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser quien practico Dictamen Pericial continente de la Necropsia Medico Legal N° 9700-170-0130, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY ROMERO MORALES. SEXTO: deposición del Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien ejecutó el Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, signada con el N° 9700-170-0131, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano occiso MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA. SEPTIMO: testimonio del doctor LEONARDO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional II, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, responsable de realizar Dictamen Pericial contentivo del Examen Médico Legal, signado bajo el N° 9700-170-0403, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ. OCTAVO: testifical del doctor LEONARDO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, por ser quien practicó Dictamen Pericial continente del Examen Médico Legal N° 9700-170-0404, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ. NOVENO: declaración de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, designada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual efectuó Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado con la nomenclatura 9700-242-DEZ-1756, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, según la descripción suministrada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA. DECIMO: deposición de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, de la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual efectuó el Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado marcado con el N° 9700-242-DEZ-1782, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, de acuerdo a la descripción suministrada por el ciudadano GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ. DECIMO PRIMERO: testimonio de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, asignada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, encargada de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1785, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, por la descripción suministrada por el ciudadano ALVARO CEDIEL MARTINEZ. DECIMO SEGUNDO: testifical del funcionario Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, quien ejecutó Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a varias prendas de vestir, recolectadas durante el procedimiento antes descrito. DECIMO TERCERO: declaración de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, perteneciente a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, por ser quien practicó Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado N° 9700-242-DEZ-1783, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, según la descripción suministrada por la ciudadana JHOANA MILAGROS MORA DE LA OSSA. DECIMO CUARTO: deposición de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, adscrita a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual realizó el Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, marcado con el N° 9700-242-DEZ-1784, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, de acuerdo a la descripción aportada por la ciudadana MARY CARMEN PARRA URDANETA. DECIMO QUINTO: testimonio del funcionario Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, el cual ejecutó el Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, sobre documentos varios. DECIMO SEXTO: testifical de la Doctora ANA CASTILLO SILVA, Experto Profesional, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la Necropsia Medico Legal, signada bajo el N° 9700-154-A-287, de fecha once (11) de Junio del año 2013, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOHANDRI MURILLO MEJIAS. DECIMO SEPTIMO: declaración del Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, asignado a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, encargado de practicar el Dictamen Pericial contentivo del Examen Medico Legal Nº 9700-170-0421, de fecha doce (12) de Julio del año 2013, a la ciudadana MARIA ANGELICA GALUE MARTINEZ. DECIMO OCTAVO: deposición de los funcionarios Detective Agregado Experto en Balística T.S.U. HECTOR DIAZ y Detective Experto en Balística T.S.U. ELIMENES GIL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, por ser quienes practicaron el Dictamen Pericial continente del Informe Balístico marcado con el N° 9700-135-DB-1870, sobre unas conchas de bala y un (01) proyectil incautados. DECIMO NOVENO: testimonio del funcionario Inspector Jefe FRANCISCO SANDOVAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, el cual efectuó Dictamen Pericial continente de la Planimetría y Trayectoria Balística Nº 2199, de fecha doce (12) de Julio del año 2013.

DE LOS TESTIGOS: PRIMERO: testimonio de los Detective LEONARDO RANGEL, Detective Agregado ESTEVAN SAAVEDRA, Experto Técnico ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Supervisor Jefe ADALBERTO SALAS, Oficial Jefe JUAN CABARCA y el Oficial Agregado ENYERBER FERRER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los encausados de autos, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar aparecen plasmadas en el acta policial de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013. SEGUNDO: testifical de la ciudadana MARIA VILCHEZ, por ser victima en la presente causa. TERCERO: declaración del ciudadano ALVARO CEDIEL, por ser testigo de los hechos investigados. CUARTO: testimonio del ciudadano GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ, victima en los hechos que nos ocupa. QUINTO: deposición de la ciudadana ANYELINA BEATRIZ NAVA MORALES, testigo en el asunto penal que nos sigue. SEXTO: deposición de la ciudadana YOBANA ALAYA, testigo de los hechos objeto del proceso. SEPTIMO: declaración de la ciudadana NORELIS NAYDI VILCHEZ APONTE, por ser testigo. OCTAVO: testimonial del ciudadano ORANGE MONTIEL, por ser testigo de los hechos a debatir. NOVENO: testifical de la ciudadana JHOANA MILAGROS MORA DE LA OSSA, por ser testigo en la presente causa. DECIMO: testimonio de la ciudadana MARY CARMEN PARRA URDANETA, por ser testigo en la presente causa. DECIMO PRIMERO: declaración del ciudadano LISANDRO ALFONSO PACHECO VILLALOBOS, por ser testigo de los hechos objetos del presente procedimiento.

DE LAS PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, suscrita por los funcionarios Detective LEONARDO RANGEL, Detective Agregado ESTEVAN SAAVEDRA, Experto Técnico ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Supervisor Jefe ADALBERTO SALAS, Oficial Jefe JUAN CABARCA y el Oficial Agregado ENYERBER FERRER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, practicada en el sitio del suceso. SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, debidamente suscrita por el funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, practicada a los objetos incautados a los imputados (armas de fuego). TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, debidamente firmada por el funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, realizada a un aparato de telecomunicaciones conocido como “celular. CUARTO: Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente refrendada por los funcionarios Detective ALEXIS GUTIERREZ, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, todos asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. QUINTO: Acta de Levantamiento de Cadáver y Fijaciones Fotográficas, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente rubricada por los funcionarios Detective ALEXIS GUTIERREZ, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, todos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. SEXTO: Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver con fijaciones fotográficas, de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2013, debidamente firmada por los Detective ALEXIS GUTIERREZ, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. SEPTIMO: Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente suscrita por los funcionarios Detective ALEXIS GUTIERREZ, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. OCTAVO: Acta de Inspección llevada en la Morgue y Fijaciones Fotográficas, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios Detective ALEXIS GUTIERREZ, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. NOVENO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, signada bajo el N° 9700-170-0128, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicada al ciudadano que en vida respondía al nombre de JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ, suscrito por el Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Necropsia Médico Legal marcada bajo el N° 9700-170-0129, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, realizada a la hoy occisa NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, firmado por el Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Médico Legal, marcada con el N° 9700-170-0130, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, efectuada al ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY ROMERO MORALES, refrendado por el Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Médico Legal Nº 9700-170-0131, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, llevada a cabo al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA, suscrito por el Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Médico Legal, signado con la nomenclatura 9700-170-0403, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente suscrita por el doctor LEONARDO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. DECIMO CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Medico Legal N° 9700-170-0404, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, firmada por el doctor LEONARDO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. DECIMO QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1756, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, designada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. DECIMO SEXTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1782, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, asignada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. DECIMO SEPTIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1785, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicada por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, perteneciente a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. DECIMO OCTAVO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, efectuada por el funcionario Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. DECIMO NOVENO: Acta de Inspección Técnica de Sitio y Fijaciones Fotográficas, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, suscrita por los funcionarios Detective YORWING URBINA, Comisario HOMERO PALMA, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO, Inspector Jefe EDGAR GARCIA, Detective JULIO LEON, Detective ERICK PEREZ, Detective ALEXIS GUTIERREZ, todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. VIGESIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, marcada bajo el N° 9700-242-DEZ-1783, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, practicado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, asignada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. VIGÉSIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-17834, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, efectuado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, de la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. VIGESIMO SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal, sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, practicada por el funcionario Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. VIGESIMO TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Necropsia Médico Legal marcada bajo el N° 9700-154-A-287, de fecha once (11) de Junio del año 2013, realizada a quien en vida respondía al nombre de JOHANDRI MURILLO MEJIAS, suscrito por la Doctora ANA CASTILLO SILVA, Experto Profesional, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida. VIGESIMO CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Examen Medico Legal, signado bajo el N° 9700-170-0421, de fecha doce (12) de Julio del año 2013, firmado por el Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. VIGESIMO QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial del Informe Balístico N° 9700-135-DB-1870, debidamente firmado por los funcionarios Detective Agregado Experto en Balística T.S.U. HECTOR DIAZ y Detective Experto en Balística T.S.U. ELIMENES GIL, ambos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia. VIGESIMO SEXTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Planimetría y Trayectoria Balística, signada bajo el N° 2199, de fecha doce (12) de Julio del año 2013, debidamente refrendada por el funcionario Inspector Jefe FRANCISCO SANDOVAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: PRIMERO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 177-13, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. SEGUNDO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, marcada con el N° 178-13, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. TERCERO: Acta de Investigación, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, firmada por los funcionarios Detective ALEXIS GUTIERREZ, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO y el Experto Técnico ENNY CAMEJO, todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. CUARTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N° 172-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, refrenda por el funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 176-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, rubricada por el funcionario Experto Técnico ENNY CAMEJO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. SEXTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 171-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, suscrito por el Experto Técnico ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. SEPTIMO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N° 167-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, rubricada por el funcionario Detective JOSE BECERRA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. OCTAVO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 168-13, de fecha veintinueve veintisiete (27) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Detective JAIRO PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. NOVENO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N° 166-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, firmado por el Doctor GUILLERMO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO: Certificado del Acta de Defunción EV-14 de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, del ciudadano que en vida respondía al nombre de GRENDY ROMERO MORALES, expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO PRIMERO: Certificado del Acta de Defunción EV-14 de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, del ciudadano hoy MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA, expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO SEGUNDO: Certificado del Acta de Defunción EV-14 de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOHANDRY MONTIEL RAMIREZ, expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO TERCERO: Certificado del Acta de Defunción EV-14, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, de la ciudadana occisa NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO CUARTO: Acta de Investigación, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, rubricada por los funcionarios Detective YORWING URBINA, Comisario HOMERO PALMA, Inspector Jefe JAVIER CHOURIO, Inspector Jefe EDGAR GARCIA, Detective JULIO LEON, Detective ERICK PEREZ, Detective ALEXIS GUTIERREZ, todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, marcada con la nomenclatura 173-13, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Detective ERICK PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO SEXTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 175-13, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, firmada por el funcionario Detective ERICK PEREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO SEPTIMO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 174-13, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, firmada por el funcionario Detective ERICK PEREZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO OCTAVO: Acta de Asignación de Armamento de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2013.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de los encausados ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A TITULO DE AUTOR, el primero de los nombrados y en grado de COAUTOR, el último de los citados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY ROMERO MORALES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código eiusdem, en agravio de los hoy occisos JOHANDRY ENRIQUE MONTIEL RAMIREZ, NEIRA BEATRIZ GUTIERREZ RINCON, MANUEL ANTONIO ANAYA OLAYA y JOHANDRY MURILLO MEJIAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Sustantivo Penal, el primero de los citados en grado de COAUTOR, mientras que el último de los aludidos a titulo de AUTOR , en menoscabo de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ URDANETA, MARIA ANGELICA GALUE MARTINEZ y GERGUIS JOSE GARRILLO GAMEZ, ROBO AGRAVADO, preceptuado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VILCHEZ, y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 respectivamente del mismo Código, en detrimento de la COLECTIVIDAD, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y CESAR SEGUNDO PARRA GONZALEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN RANGEL La Secretaria (S),

Abg. RUBIA ELENA COY CORTEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.559 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria (S),

Abg. RUBIA ELENA COY CORTEZ