REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Agosto del año 2013.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-33.150-2013.
RESOLUCION Nº 1.508-2013- 24-DDC-F16-S/N-2013


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO QUE ES REQUERIDO POR UN TRIBUNAL


En el día de hoy, lunes doce (12) de Agosto del año 2013, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:º5 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada RUBIA ELENA COY CORTES, en su carácter de Secretaria suplente, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia, que se hizo necesario la designación de un interprete para la comunicación efectiva con el procesado que pertenece a una etnia indígena, y a tales efectos, se nombró al ciudadano ADELMIRO ANTONIO RINCON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24/08/1.989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.077.321, hijo de Jesús Enrique Rincón Fernández y de Mikalea Hernández, residenciado en Maracaibo, sector Los Corosos, vía principal, Municipio Mara, casa sin número, a 200 metros de la escuela cahirin, teléfono de contacto: 0426-618-5570, quien además es el hijo del ciudadano imputado, quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo en mi recaído, es todo”. El Tribunal le hizo indicación que si así lo hiciere Dios y la Patria os premiará. Seguidamente el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de un Defensor Público, expuso: “nombro como mi abogada defensora a la ciudadana JOHANNA SUAREZ, abogada en ejercicio, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación, el Tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos procede a llamar a la sala de audiencias de este Tribunal, a la abogada en ejercicio JOHANNA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.913.717, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.474, con domicilio procesal en el Sector Zamora, calle 3, local 3, al lado del consultorio de la doctora Anali, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-700-2687, quien previo requerimiento, compareció para exponer: “acepto el cargo de abogada defensora del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, no existiendo impedimento legal para ejercer el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, actuando en colaboración, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón, el día diez (10) de Agosto del año 2013, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, ese mismo día, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se constituyeron en comisión y salieron en el vehículo militar, marca Toyota, placas GN-1927, con la finalidad de instalar un punto de control móvil en el sector La Guillotina, carretera que conduce a Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando avistaron un vehículo con las siguientes características, MARCA FORD, MODELO VAN, COLOR BEIGE, PLACAS 02AA5IV, DE TRANSPORTE PÚBLICO perteneciente a la ruta El Guayabo – Encontrados, el cual se acercaba al punto de control móvil, dándole la indicación al chofer del mencionado vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía para efectuar una revisión e identificar sus ocupantes, procediendo a identificar a todos los ocupantes del mismo. Verificando los datos en el sistema SICODA, siendo atendido por el S/1 DIAZ HERNANDEZ YOLMAN, portador de la cédula de identidad Nº V.- 19.507.902, informando que el ciudadano de nombre RINCON FERNANDEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.047.336, se encontraba requerido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por Oficio Nº 1365, de fecha trece (13) de Abril del año 2005, por Expediente 4E-078-03, de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2005, por el delito de Comercio Datante (SIC) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado, por intermedio del interprete, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido en fecha 17/12/1.948, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 0.547.336, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fernández Dolores y de Teolindo Rincón y residenciado en la carretera El Guayabo - Encontrados, Km. 52, Parcela La Lucha, frente al Comando del Ejército, no posee teléfono de contacto, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada en ejercicio JOHANNA SUAREZ, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra orden de aprehensión. En atención a la causa penal por la cual se le libró la orden de aprehensión referida por los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que hoy nos ocupa. Solicito con el debido respeto ciudadana Jueza, se le restituya el estado de libertad conforme lo dispone el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en este acto el defendido se compromete a asistir antes el señalado Tribunal a los fines de tramitar y solventar su situación Jurídica, de igual forma ciudadana Juez, consigno en este acto, constante de un (01) folio útil, constancia médica emitida a favor del defendido, por el médico de Guardia, adscrito al Centro Clínico Ambulatorio del Municipio Catatumbo, que demuestra que esta enferma. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. (El Tribunal deja constancia que recibió constante de un (01) folio útil, constancia médica emitida a favor del defendido, por el médico de Guardia, adscrito al Centro Clínico Ambulatorio del Municipio Catatumbo). En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, al encontrarse el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, solicitado por el referido el Tribunal, por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE DETENTACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, según expediente 4E-078-03, oficio Nº 1365, de fecha trece (13) de Abril del año 2005. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, para que su defendido pueda solventar su situación jurídica, y le sea concedida a tal fin, la inmediata libertad. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial N° SIP-368 de fecha diez (10) de Agosto del año 2013, levantada y suscrita por efectivos militares adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón, en esa misma fecha, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, ese mismo día, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se constituyeron en comisión y salieron en el vehículo militar, marca Toyota, placas GN-1927, con la finalidad de instalar un punto de control móvil en el sector La Guillotina, carretera que conduce a Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando avistaron un vehículo con las siguientes características, MARCA FORD, MODELO VAN, COLOR BEIGE, PLACAS 02AA5IV, DE TRANSPORTE PÚBLICO perteneciente a la ruta El Guayabo – Encontrados, el cual se acercaba al punto de control móvil, dándole la indicación al chofer del mencionado vehículo, que se estacionara a la derecha de la vía para efectuar una revisión e identificar sus ocupantes, procediendo a identificar a todos los ocupantes del mismo. Verificando los datos en el sistema SICODA, siendo atendido por el S/1 DIAZ HERNANDEZ YOLMAN, portador de la cédula de identidad Nº V.- 19.507.902, informando que el ciudadano de nombre RINCON FERNANDEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.047.336, se encontraba requerido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por Oficio Nº 1365, de fecha trece (13) de Abril del año 2005, por Expediente 4E-078-03, de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2005, por el delito de Comercio Datante (SIC) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo,. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial marcada con el Nº SIP.368, de fecha diez (10) de Agosto del año 2013, antes comentada, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de los derechos de imputados (folio 04 y su vuelto ); de la panilla de datos Filiatorios pertenecientes al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ (folio 05), del acta de Inspección Técnica del Lugar donde sucedieron los hechos (folio 07); y de la copia en reproducción fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ (folio 08); que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado antes mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)”. Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, está siendo requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, razón por la cual quien preside esta Actividad Judicial, instruyó a la ciudadana secretaria RUBIA ELENA COY CORTES, para que se comunicara a través del abonado telefónico 0261-725-0352, siendo atendida por el Funcionario ERNESTO ROJAS, en su condición de Juez Suplente del referido Tribunal de Ejecución, quien indicó que el mismo tenía pendiente por ante ese despacho la imposición de las obligaciones con ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, y que el mismo debía ser instado para presentarse por ante el prenombrado juzgado, en tal sentido, el hoy imputado debe comparecer por ante ese Tribunal a resolver su situación jurídica, toda vez que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, ocurrió en Jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera, quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Ejecución. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello respetar el Juez Natural y predeterminado por la Ley. Así las cosas, esta Juzgadora tomando en consideración toda la información suministrada vía telefónica y en atención al derecho constitucional de libertad que le asiste al detenido de autos, ORDENA, la inmediata libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, consagrado en el artículo 44 de la Carta Fundamental, en garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental, y se le instruye para que acuda ante el Tribunal señalado, por sus propios medios para que tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que resuelva la situación jurídica del referido encausado, toda vez que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, ocurrió en Jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, en garantía de la tutela judicial efectiva y el Juez Natural, consagrados como derechos fundamentales en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ, y se le instruye para que acuda ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en referencia, por sus propios medios para que trámite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, conforme al artículo 44 de la Carta Fundamental, en garantía a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la norma constitucional, y en atención a la información suministrada por el abogado ERNESTO ROJAS, en su condición de Juez Suplente, de ese despacho judicial, remitiéndole bajo oficio el presente asunto penal. CUARTO: líbrese oficio al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos policial de esta localidad, informando que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido detenido. QUINTO: Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples, pedidas por la defensa, a expensa de la misma. SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde de hoy, (12:50 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.508 -2013, y se oficio bajo los Nos. 4.123 – 2013 y 4.124 -2013. Cúmplase.-


La Jueza de Control,

Abg. GLENDA MORAN RAGEL
La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR

El imputado,

JESUS ENRIQUE RINCON FERNANDEZ

La Abogada Defensora,

Abg. JOHANNA SUAREZ

El Intérprete,

ADELMIRO ANTONIO RINCON FERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. RUBIA ELENA COY CORTES