REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

Causa Penal N° C01-33428-2013
DECISIÓN N° 1814 - 2013.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO CON DECISION JUDICIAL
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de agosto de 2013, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se constituyó el abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado, en virtud del escrito que obra inserto al folio uno (01) del expediente, mediante el cual la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este tribunal al ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto no cuento con recursos económicos para sufragar un abogado privado, solicito se me designe un defensor público para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, designa un defensor público al imputado y procede a llamar a esta sala de audiencias al Defensor Público de guardia, estando presente la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Nº 01 Penal Ordinario (A), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de abogada defensora del ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA ABOGADA IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Presento y pongo a disposición de este tribunal, al ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, quien fuera aprehendido en fecha 21 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quienes dejan constancia en acta de investigación penal que en momentos que se encontraban de labores de investigación de campo de homicidio, por la dirección vía La Popita, frente al Bar-Restaurante “El Paso”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, procediendo de inmediato a abordarlo, identificándose los mismos como funcionarios adscritos al Cuerpo Detectivesco, procediendo a ubicar a algún testigo entre los transeúntes, negándose rotundamente en prestar su colaboración, por temor a represalias en su contra, por lo que procedieron a preguntarle al ciudadano si tenía adherido a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas, poseía algún elemento que constituyera la comisión de un delito y en caso de poseerlo lo exhibiera, manifestando un silencio absoluto, por lo que de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección corporal, no encontrando ningún objeto que constituyera un delito, quedando identificado como DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, posteriormente se realizó llamada telefónica a la sede del mencionado despacho, a fin de verificar el estatus legal de dicho ciudadano ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), siendo atendidos por el funcionario EURO PIRELA, quien informó que dicho ciudadano registra en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante el enlace SIIPOL, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, según oficio N° 5383-251007, de fecha 25-10-2007, por el delito de LESIONES PERSONALES, en razón de tal circunstancia fue aprehendido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público, es por ello que esta representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este Juzgador, decline la competencia ante el referido Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES AL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez impuso al ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como del contenido del artículo 133 eiusdem, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, explicándole la causa por la cual resultó aprehendido, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de toda presión, coacción y apremio, que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho imputado y solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias necesarias tendientes a desvirtuar la imputación, manifestando el imputado, no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma como queda escrito: DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-11-1967, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.459.869, casado, obrero, hijo de Segovia Caldera y de Clofen Obrien, residenciado en Nueva Bolivia, frente al CDI, casa N° 15, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0416-1973152, es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA ABOGADA JOHANNA PINEDA PLATA, DEFENSORA PÚBLICA 1 (A) PENAL ORDINARIA: “Ciudadano Juez, considera la defensa solicitarle que se decline la competencia al Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, sin embargo requiere que el defendido sea puesto en libertad, en base al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, por último solicito copia de las actas que conforman la presente causa y del acta que recoge la presente audiencia. Es todo”. DE LA DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL: DE LOS HECHOS: “Se dio inicio al presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en fecha 21 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en el sector La Popita, frente al Bar-Restaurante “El Paso”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por encontrarse solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, según oficio N° 5383-251007, de fecha 25-10-2007, por el delito de LESIONES PERSONALES. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: Dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La libertad personal es inviolable. En consecuencia: 1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)”. Establece el numeral 5 del artículo 44 del Texto Constitucional: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. En el caso de autos, como se indicó anteriormente, se dio inicio al presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en fecha 21 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en el sector La Popita, frente al Bar-Restaurante “El Paso”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por encontrarse solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, según oficio N° 5383-251007, de fecha 25-10-2007, por el delito de LESIONES PERSONALES. Ahora bien, por cuanto la libertad personal es inviolable y las normas que garantizan el derecho fundamental a la libertad personal son de eminentemente orden público, se ordenó realizar llamada telefónica al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con el objeto de verificar el estado de la causa seguida al mencionado DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, obteniéndose de parte de la abogada YORLENI ORTIZ, en su condición de Secretaria del referido Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la información de que al ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, se le sigue el asunto N° VP11P2004-603, por el delito de LESIONES PERSONALES, en cuyo asunto en fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó medida cautelar, en virtud de la aprehensión del mismo y luego se dictó el Archivo judicial. Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, sería acordar la libertad inmediata del mencionado DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, puesto que, ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. En consecuencia, se ordena la libertad del referido ciudadano, instándolo a acudir por ante el tribunal que conoce del asunto a los fines de solicitar se sirva ordenar su exclusión del sistema como persona solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. DISPOSITIVO DE LA DECISION: Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la inmediata libertad del ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA, antes identificado, por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2012, en el asunto N° VP11P2004-603, seguido por el delito de LESIONES PERSONALES, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictó medida cautelar, en virtud de la aprehensión del mismo y posteriormente decretó el Archivo judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien conoce del asunto Nº VP11P2004-603, en el cual se dictó la orden de captura por la que resultó aprehendido el ciudadano DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la libertad del referido ciudadano. Siendo las cuatro horas y treinta minutos (04:30 p.m.), se da por terminada la presente audiencia y con la lectura del acta que al efecto se levanta, quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo, terminó, se leyó y firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1814 -2013 y se ofició con el Nº 4744 y 4745-2013.-
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada
La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
El imputado,


DAVID SAMUEL OBREIN CALDERA,

La Abogada Defensora n° 01 (A)


Abg. JOHANNA PINEDA PLATA,
La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ