REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 27 DE AGOSTO 2013.
203° y 154°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA: 44-13
CAUSA N°: 4C-21438-13
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA ABG. YEISLY MONTIEL ROA
DELITO: PECULADO DOLOSO


II


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL (A) 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO.
IMPUTADO: GARY ALEXANDER GONZALEZ
VICTIMA: CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ


III

ANTECEDENTES

En fecha viernes veintitrés (23) de Agosto de 2013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía(A) 12° del Ministerio Público, ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, presentado en fecha 28-06-2013, en contra del imputado GARY ALEXANDER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra las Corrupción, cometido en perjuicio de CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación en contra del imputado ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra las Corrupción, cometido en perjuicio de CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN. Impuestos el acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, quien declaró que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla TOTALMENTE en contra del acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra las Corrupción, cometido en perjuicio de CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN, por considerar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico. “ Es Todo. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ,





IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el año 2006, la Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) aprobó el proyecto presentado por el Consejo Comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN de Diez Sustituciones de Ranchos por Viviendas (SUVl), para lo cual le fue depositado a las Cuentas: ahorro N° 0007-0060-65-0010012370 y corriente N° 0007-0060-670000003340 de la Asociación Cooperativa Banco Comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, R.L, RIF: J-316693139, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil bolívares (450.000,00Bs.), en dos partes, una primera parte para construir las siete (07) primeras viviendas y una segunda parte para construir las tres (03) restantes viviendas. Asimismo al referido consejo comunal le fue aprobado y depositado en las referidas cuentas la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,00) para la construcción de una casa artesanal.
Ahora bien se evidencia de las actas que conforman la presente Investigación que la persona que fungía como Coordinador del Consejo Comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, era el ciudadano GARY ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-14.895.549, quien según Oficio N° USGB/12372/08, de fecha 02 de Octubre de 2008, procedente del Banco Universal Banfoandes, era una de las personas autorizadas en las cuentas antes mencionadas pertenecientes al referido consejo comunal, y el coordinador y administrador del referido banco Comunal. Asimismo se desprende de todas las declaraciones cursantes en actas de los miembros del consejo comunal que, el ciudadano imputado GARY ALEXANDER GONZÁLEZ, era la persona encargada de administrar las cuentas del consejo comunal, quien retiraba el dinero de las mismas, llevaba el control de los gastos efectuados en la ejecución de los proyectos aprobados, es decir las construcciones de las Diez viviendas y la casa Artesanal.
Es el caso que rinden declaración ante este despacho fiscal miembros del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, tales como la ciudadana denunciante MARLENIS BARROSO (tesorera), JIMORA IGUARAN (Secretaria), MARÍA BRICEÑO (Contraloría Social), ALBA RUBIO (Contralora Social), FREDDY IPUANA (Contralor Social), y otros miembros de los Comités de Deporte y Vivienda y Hábitat; así como las personas que resultaron beneficiadas para la construcción de las viviendas, entre ellas las ciudadanas VIRGINIA GONZÁLEZ, ANA PANA y MARÍA PINEDA; siendo todos contestes en señalar y manifestar que se presentaron irregularidades en la administración de los recursos otorgados por el Estado al Consejo Comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, ya que no se culminaron las diez (10) viviendas que fueron aprobadas en el proyecto SUVl, asimismo manifiestan que en diversas oportunidades exigieron al ciudadano imputado GARY ALEXANDER GONZÁLEZ que realizara la respectiva rendición de cuenta tal como lo establece la Ley de los Consejos Comunales, siendo que éste-nunca hizo; dejando plasmada dicha situación de diferentes Actas de Asambleas di Ciudadanos y Ciudadanas, que constan en la presente investigación, evidenciándose del Informe Técnico de Avalúo de Obras realizado al Consejo Comunal "JUCHIJIRAIN WOUMAN", suscrito por el Ingeniero JAIME MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.433.900, adscrito al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) remitida a este Despacho Fiscal mediante Oficio N° SAFONACC N° ZUL/12/017, de fecha 13 de Marzo de 2012, que en cuanto a la construcción de las diez (10) viviendas, se observó un monto de la obra NO ejecutada de Bs. f. 239.850,00 para la fecha de inicio de la obra que corresponde al año 2.006. Equivalente a un 53,3 % de obra NO ejecutada; siendo importante resaltar que ninguna de las casas fueron concluidas en su totalidad, algunas más avanzadas y otras ni si quiera fueron iniciadas. En cuanto a la Construcción de la Casa Artesanal se pudo determinar un 15% de obra ejecutada en dicho anexo o construcción adyacente, equivalente a Bs. F. 2.400,00, faltando un 85 % por realizar equivalente a Bs.F. 13.600,00 en obra No ejecutada.
Del mismo modo se realizó Experticia Contable N° 9700-135-AECF-0126, de fecha 15 de Mayo de 2012, suscrito por la funcionaria Leda. CINTHIA INFANTE, Experto Contable, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia, la cual se realizo con la documentación presentada por el Ciudadano Gary Alexander González, Cédula: V- 14.89 5.549, en su condición de Coordinador Administrativo, la cual se tuvo a la Vista en Original al Momento de la realización de la Experticia, presentando Facturas de compra de materiales, fletes y transporte, pago de nomina de trabajadores y gastos varios, correspondientes a gastos y desembolsos para la construcción de viviendas por parte de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Juchijirain Wouman, por un monto total de (Bs. 396.343,00); arrojando referido Informe Pericial que la Asociación Cooperativa Banco Comunal Juchijirain Wouman, No justifica lo asignado por FUNDACOMUNAL, lo que arroja un FALTANTE, de Bolívares Doscientos Cuarenta v Un Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con Diecisiete Céntimos (Bs. 41.656,17)..." todo lo cual, constata que no se invirtió para beneficio de la comunidad dichos recursos.

Evidenciándose de esta manera que el ciudadano imputado GARY ALEXANDER GONZÁLEZ, en su condición de Coordinador del consejo comunal Juchijirain Wouman, cuyo cargo implicaba la administración de los recursos otorgados al referido Consejo Comunal, se apropió del dinero depositado para la construcción de las diez (10) viviendas y la casa artesanal, por lo que no se CULMINÓ NINGUNA DE LAS CASAS, ASÍ COMO TAMPOCO LA CASA ARTESANAL, constatándose además que el ciudadano imputado fue Coordinador del Consejo Comunal durante los años 2006, 2007 y 2008, en los cuales se otorgaron dichos recursos, lo cual evidencia fehacientemente que el ciudadano imputado GARY ALEXANDER GONZÁLEZ, no administró los recurso otorgados al Banco Comunal por los fines antes mencionados, conforme a lo que le exige el cargo que como administrador de los recursos de dicho Consejo Comunal le correspondía para la fecha de los hechos, apropiándose de los recursos del consejo comunal o permitiendo que terceros se apropiaran de los mismos, todo ello, plenamente demostrado con los elementos de convicción, que convergen en la imputación realizada por esta representación al ciudadano GARY ALEXANDER GONZÁLEZ, y fundamentan la presente acusación


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, encuadra en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra las Corrupción, cometido en perjuicio de CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN, calificación compartida por el Tribunal.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES. 1.- Declaración del ciudadano LUIS DÍAZ, PLACA # 1764, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y destacado en la Gerencia de Investigaciones Penales de esta Institución, funcionario que suscribe Inspección Técnica de Sitio con Fijaciones Fotográficas de fecha 14 de mayo de 2010, realizada en EL BARRIO INDIO MARÁ, SECTOR N° 1, CALLES 28, 29 Y 31, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se deja constancia de las condiciones en que se encuentran las viviendas iniciadas en el Consejo Comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, todas sin concluir, 2. Declaración del Ingeniero JAIME MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.433.900, adscrito al Servicio Autónomo Fondo Nacional dé "los Consejos Comunales (SAFONACC). funcionario que suscribe Informe Técnico de Avalúo de Obras realizado al Consejo Comunal "JUCHIJIRAIN WOUMAN", mediante el cual se deja constancia de las condiciones en que se encuentran las viviendas y la casa artesanal, el cual arroja que ninguna fue concluida en su totalidad, siendo que se constató un 53,3 % de obra NO ejecutada en el caso de la construcción de las diez viviendas y un 15% de obra ejecutada en el caso de la Casa Artesa na I, evidenciándose la comisión del delito PECULADO DOLOSO atribuido al ciudadano imputado GARY GONZÁLEZ.3. Declaración de la funcionaría Leda. CINTHIA INFANTE, Experto Contable, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia. funcionaría que suscribe el Informe Pericial Contable N° 9700-135-AECF-0126, de fecha 15 de Mayo de 2012, el cual arrojó que la Asociación Cooperativa Banco Comunal Juchijirain Wouman, No justifica lo asignado por FUNDACOMUNAL. VÍCTIMAS Y TESTIGOS: 4.Declaración de la ciudadana MARLENIS COROMOTO BARROSO, portador de la cédula de identidad N° 11.288.009, de profesión u oficio Estudiante, residenciada: Barrio Indio Mará, calle 28, N° 3ÓB-215, teléfono 0426-6631682. denunciante, que dio origen a la presente investigación 5.Declaración de la ciudadana ALBA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 4.664.489, residenciada en el Barrio Indio Mará C/28, Av. 30 N° 30a-200. ciudadana que suscribe la Ficha de Denuncia del Consejo Comunal, emitida por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUNAL), de fecha 17/03/20086. Declaración de la ciudadana JIMORA TAMAIGUA IGUARAN PRIETO, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.280.732, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Indio MARÁ AVENIDA 38 calle 32 casa 28-32 teléfono 0261 7114704.7. Declaración de la ciudadana MARÍA LEONOR BRICEÑO VALBUENA uno de los miembros del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN. 8 Declaración de la ciudadana 'ALBA MARINA RUBIO DE HERNÁNDEZ miembros del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, perteneciente a la Contraloría Social, 9. Declaración del ciudadano FREDDY ANTONIO IPUANA PALMAR uno de los miembros* del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, quien formo parte del grupo de personas exigieron al ciudadano imputado GARY GONZÁLEZ la entrega del dinero otorgado para la construcción de las diez (10) viviendas, nunca lo entregó, dejó viviendas sin concluir y otras sin iniciar.10: Declaración de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ MONTIEL MONTIEL,.11. Declaración de la ciudadana ANAIS CORINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, uno de los miembros del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN.12. Testimonio de la ciudadana LEIXI ZOILA URIANA HENRIQUEZ 13. Declaración del ciudadano OCTAVIO BERMUDEZ, uno de los miembros del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN. 14. Declaración de la ciudadana VIRGINIA GONZÁLEZ una de las personas que resultaron beneficiarías o electas para la construcción de su vivienda en la ejecución deí proyecto Sustitución de Ranchos por Viviendas.15.Declaración de la ciudadana ANA MARÍA PANA URDANETA, una de las personas que resultaron beneficiarías o electas para la construcción de su vivienda en la ejecución del proyecto Sustitución de Ranchos por Viviendas (SUVI).16-.Declaración de la ciudadana MARÍA. A PINEDA una de las personas que resultaron beneficiarías o electas para la construcción de su vivienda en la ejecución del proyecto Sustitución de Ranchos por Viviendas 17. Declaración de la ciudadana IRIS GABRIELA MACHADO, persona que conjuntamente con el ciudadano imputado GARY GONZÁLEZ, estaba autorizada en las cuentas corriente y de ahorro def consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN.18.Declaraciones de los ciudadanos Luis Beltrán. Marilin González, Carmelita P. González C.l- V, Elena Fernández. Margarita Epieyu. María Briceño. Sonia Valbuena. DOCUMENTALES: ACTAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN: 19: Inspección Técnica de Sitio con Fijaciones Fotográficas de fecha 14 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario O.P.D.M. LUIS DÍAZ, PLACA N° 1764, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, realizada en EL BARRIO INDIO MARÁ, SECTOR N° 1, CALLES 28, 29 Y 31, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 20.informe Técnico de Avalúo de Obras realizado al Consejo Comunal "JUCHIJIRAIN WOUMAN", suscrito por el ingeniero JAIME MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4,433.900, adscrito al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) remitida a este Despacho Fiscal mediante Oficio N° SAFONACC N° ZUL/12/017, de fecha 13 de Marzo de 2012. 21. Informe Pericial Contable N° 9700-135-AECF-0126, de fecha 15 de Mayo de 2012, suscrito por la funcionaría Leda. CINTHIA INFANTE, Experto Contable, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia. 22. Fotos correspondientes a las casas de las personas que resultaron beneficiarías para proyecto de Sustitución de Ranchos por Viviendas. 23. Acta de Acuerdo para solicitar el Estado de Cuenta del Banco Comunal JUCHIJIRAJN WOUMAN, RL, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Parroquia Idelfonso Vásquez, 24: Ficha de Denuncia del Consejo Comunal, emitida por ia Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUNAL), de fecha 17/03/2008, en la que se evidencia que la ciudadana ALBA RUBIO, 25: Estados de Cuentas de la COOP. BCO. COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN, R.L., ubicado en la AV. 30 Calle 28 Barrio Indio Mará, Cuenta de Ahorro N° 060-65-10012370 y Cuenta de Corriente N° 060-67-00003340, 26 Comunicación suscrita por los habitantes del Barrio Indio Mará I, dirigida al Sr. GARI GONZÁLEZ-COORDINADOR GENERAL Y BANCO COMUNAL, CONSEJO COMUNAL ASOCIACIÓN COOPERATIVA JUCHIJIRAIN WOUMAN, de fecha 23 de Marzo de 2008. Marzo del año 2008 del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, 27: Comunicación suscrita por los habitantes del Barrio Indio Mará I, dirigida al Director de Fundacomunal, Sr. JOSÉ FREILES, 29. Acta de fecha 30 de Marzo del año 2008 del consejo comunal JUCHIJIRAIN WOUMAN, 30 Oficio N° USGB/12372/08, de fecha 02 de Octubre de 2008, procedente del Banco Universal Banfoandes, mediante el cual remiten a este despacho fiscal datos filiatorios y de domicilio ..de la cuenta de ahorro N°< 0007-0060-65-0010012370 y cuenta corriente N° 0007-0060-67-0000003340, suscritas a nombre de la Persona Jurídica Cooperativa Banco Comunal Juchijirain Wouman, R.L.31: Copia simple de estado de cuenta actual de la cuenta de ahorros N° 0007-0060-65-00100123 70, registrada a nombre de la COOP BCO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN, RL; la cual se remite a este despacho fiscal mediante Oficio N° USGB/7401/09, de fecha 22 de Abril de 2009, procedente del Banco Universal Banfoandes. 32. Comunicación de fecha 20 de octubre de 2010, procedente de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) Coordinación Zulia.34. Cuatro carpetas color negro cada una de ellas identificadas y foliadas desde el folio uno (01) al folio setecientos cincuenta y uno (751), correspondientes a facturas originales de gastos varios, pago de nómina de trabajadores, fletes y transporte y compra de materiales. Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.



VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ, en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra las Corrupción, cometido en perjuicio de CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN,, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de PECULADO DOLOSO, la pena de TRES a DIEZ AÑOS Y MULTA DEL 20% AL SESENTA POR CIENTO del valor de los bienes objetos del delito, siendo el término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal de SEIS AÑOS Y SEIS MESES, partiendo de CINCO AÑOS, para la imposición de la pena, en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer el acusado antecedentes penales, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja un tercio de la pena, esto es UN AÑO Y OCHO MESES, quedando la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal Y LA MULTA del equivalente al 30% de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (BS.239.850), esto es SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (71.950,00), LOS CUALES CANCELARA AL FISCO NACIONAL.

IX
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GARY ALEXANDER GONZALEZ de nacionalidad venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.895.549, de 33 años de edad, nacido el 04-07-1980, hijo de Ana González y de Luís Márquez (D), de profesión u oficio: Artesano, Soltero, residenciado en el Barrio Indio Mara calle 28 con avenida 30 casa Nº 28-52, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 02613252009 , por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra las Corrupción, cometido en perjuicio de CONSEJO COMUNAL JUCHIJIRAIN WOUMAN, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal, Y LA MULTA DE SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (71.950,00) a cancelar al FISCO NACIONAL, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.


Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 27 de agosto 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. YEISLY MONTIEL
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 44-13




LA SECRETARIA.