|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo,23 DE AGOSTO 2013.
203° y 154°



I


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA: 42-13
CAUSA N°: 4C-20293-11
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: YESLY MONTIEL
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL.

II


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL(A) 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YASMELY GONZALEZ
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA: ABOG. RICHARD ALVARADO.
IMPUTADO: LUIS RAFAEL GONZALEZ,
VICTIMA: YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO FERNANDEZ

III

ANTECEDENTES

En fecha jueves veintidós (22) de Agosto de 2013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera (03) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ y el niño LUIS ALBERTO FERNANDEZ. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ y el niño LUIS ALBERTO FERNANDEZ...Impuesto el acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, del hecho atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusados LUIS RAFAEL GONZALEZ, abogado ABG. RICHARD ALVARADO, quien declaró que sus defendidos, les han manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla TOTALMENTE en contra del LUIS RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ y el niño LUIS ALBERTO FERNANDEZ, por considerar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico. “ Es Todo”.”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ.





IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 15 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, en el Barrio San Antonio, calle 76M, entre avenida 116 y 115, casa No. 116-32, entrando por el mercal de San Antonio, Parroquia Antonio Borlas Romero Maracaibo Estado Zulia, la victima YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, se encontraba en su vivienda ubicada en la dirección antes indicada, cuando liego su concubino, es decir el hoy imputado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, en una actitud agresiva y violenta manifestándole que el quería que se fuera de la vivienda, porque sino lo hacia por las buenas, le iba a causar un daño, pero como la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, hacía caso omiso a las palabras de su concubino, el mencionado imputado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, se abalanzó sobre ella agrediéndola físicamente, es cuando el niño de ambos de nombre Luís Alberto Fernández, de tres (03) años de edad, corrió a los brazos de su madre, pero al citado imputado no !e importó que su hijo estuviera de por medio, ya que éste continuó propinándole golpes de puño a su victima y a la vez , lesionando a su hijo de tres años de edad; una vez que el imputado logró su cometido, como pudo la victima YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, agarró a su niño, y salió corriendo de la vivienda a casa de unos vecinos para refugiarse. Luego y siendo las 06:00 horas de la tarde de ese mismo día. e! imputado se marchó de la vivienda y la victima procedió a ingresar con su hijo nuevamente a su casa, pero pasadas unas horas específicamente a las 10:00 horas de la noche, el imputado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, se presentó nuevamente a la casa, bajo ios efectos del alcohol, y como la victima no quiso abrirle la puerta entró a la fuerza, dirigiéndose hacia la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, de manera agresiva lesionándola físicamente de nuevo, a! rato este se quedó dormido, y ia victima procedió a solicitar apoyo policial, presentándose en el lugar de los hechos, una comisión integrada por los funcionarios DENNYS BERRUETA y EDGAR SOTO, adscritos del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes se entrevistaron con la ciudadana YELITZA FERNANDEZ, quien les manifestó que su concubino la había lesionado junto a su menor hijo, por lo que dicho funcionarios procedieron a practicar la aprehensión in fraganti del agresor, de conformidad con ío establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando identificado como LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. 24.738.128, siendo trasladado hasta el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Ministerio Público.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ y el niño LUIS ALBERTO FERNANDEZ calificación compartida por el Tribunal


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación parcialmente admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios OFICIAL DENNYS BERRUETA (Placa 0292) y Oficial EDGAR SOTO (Placa Nro. 0813), adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en relación al Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por los citados funcionarios, en la cual consta la aprehensión in fraganti del imputado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, 2.- Declaración de los funcionarios OFICIAL DENYS BERRUETA (Placa Nro. 0292) y OFICIAL. EDGAR SOTO (Placa Nro. 0813), adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en relación al Acta ¿te Inspección Técnica de fecha 16 de junio de ?C i \ suscrita por ios citados funcionarios. 3.- Declaración del Doctor DOUGLAS DAAL, en su carácter de Médico Forense adscnto Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales ,j Crirninalistica en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-7087, de fecha 08 de agosto de 2011, practicado a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, en fecha 17 de junio de 2011. 4.- Declaración testifical jurada en el juicio ora! y público del Doctor DANIEL VIVAS, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-7087, de fecha 21 de agosto de 2011, practicado al niño LUIS ALBERTO FERNANP^AREZ en fecha 17 de junio de 2011, TESTIGOS:1.- Declaración en el juicio oral y Público do ,s. vic tima ciudadana YELITZA DEL CARMEN> : FERNANDEZ SUAREZ, plenamente identificada victima- DOCUMENTALES 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 16-06-2011, suscrita por los funcionarios
OFICIAL DENYS BERRUETA y OFICIAL EDGAR SOTO adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, 2.- Resultado del Examen Médico Legal de fecha 08 de agosto de 2011, suscrito por el Doctor DOUGLA DAAL, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense- del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, en fecha 17 -06-2011. 3.- Resultado del Examen Médico Leca! No. 9700-168-7087, de fecha 21 de agosto de 2011, suscrito por el Doctor DANIEL VIVAS en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.



VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad de los delitos imputados, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ, en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ y el niño LUIS ALBERTO FERNANDEZ, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de establece el delito de TRATO CRUEL, la pena de UNO A TRES AÑOS, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal DOS AÑOS, y el delito de VIOLENCIA FISICA, establece una pena de seis a dieciocho meses, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal de UN AÑO, del cual se suma la mitad de este a la pena del delito mas grave de conformidad con el articulo 88 del Código penal, dando un total de dos años seis meses, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja un tercio de la pena, esto es diez meses, quedando la pena definitiva a imponer en UN AÑO (01) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal


IX

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ : venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.738.128, de 37 años de edad, nacido el 24-06-1977, hijo de Rafael González y de Carmen González, de profesión u oficio: Albañil, Soltero, residenciado en el: Barrio Halcon I, sector El Níspero Parroquia Antonio Borjas Romero la casa es una vivienda de las nuevas de color rojo con blanco al fondo del Mercal TELEFONO: 0426-2225396, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ y el niño LUIS ALBERTO FERNANDEZ, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE UN AÑO (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.


Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 23 de agosto 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. YEISLY MONTIEL
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 042 -13



LA SECRETARIA.