|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 12 DE AGOSTO 2013.
203° y 154°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA: 41-13
CAUSA NO: 4C-20610-11
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL (A) 9° EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA CECILIA LUGO Y EL FISCAL 1° DEL MINISTERO PÚBLICO: ABG. CARLOS GUTIERREZ.
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA N° 36°: ABG. LUCY BLANCO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA N° 38°.
VICTIMAS: ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO, JUAN DE EVANGELISTA GODOY.
IMPUTADO: GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS.
III
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Agosto de 2012, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la FISCALIA 1° DEL MINISTERO PÚBLICO, en contra de imputado GUSTAVO INFANTE VILLALOBOS por la presunta comisión del dedito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO, Y POR LA FISCALIA (A) 9° EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de imputado GUSTAVO INFANTE VILLALOBOS por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado y sancionado en el Art. 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN DE EVANGELISTA GODOY. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en ambas acusaciones, las cuales ratificaron, pidiendo la admisión de ambas acusaciones conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado GUSTAVO INFANTE VILLALOBOS por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO y por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado y sancionado en el Art. 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN DE EVANGELISTA GODOY. Durante la audiencia se ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; seguida para este acto en contra del acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO y NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN EVANGELISTO GODOY, en consecuencia se DESESTIMA, la acusación presentada por la Fiscalía Novena Ministerio Publico, y sobresee la causa en relación al delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN EVANGELISTO GODOY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por no poder atribuírsele el hecho al imputado, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° y 3 del Artículo 313 del Decreto Rango Con Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Impuesto el acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de admitir los hechos y celebrar un acuerdo reparatorio con las victimas presentes. Concedida la palabra a la Defensa del acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, abogada LUCY BLANCO, solicito al Tribunal la aprobación del acuerdo repertorio propuesto por su defendido y aceptados por las victimas consistentes en. la cancelación de la cantidad de 74.300 BS, al ciudadano Eddy José González, a la ciudadana Elaine Serrant la cantidad 75.000 BS, al Sr. Camilo Montalvo la cantidad de 17.000, a la Sra. NOIRA MORENA la cantidad de 63.000 Bs. ,comprometiéndose a cancelarle a cada uno en un periodo de tres (03) meses, siendo aprobado el ACUERDO REPARATORIO, por ellos efectuados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 numeral 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta, suspendiendo el presente proceso por el lapso de tres meses hasta el día 02/11/2012 , fecha en la cual se celebraría la audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio, advirtiéndole al imputado que en caso de incumplir será dictada sentencia condenatoria en su contra de conformidad con el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de no poder llevarse a efecto la audiencia de verificación del acuerdo reparatorio por imposibilidad de localizar al imputado, el tribunal mediante decisión N° 002-12, acordó orden de aprehensión en contra del mismo , siendo ejecuta en fecha 25 de julio del presente año, siendo manifestado por el imputado GUSTAVO INFANTE, en presencia de su abogado defensor, que no dio cumplimento al acuerdo reparatorio, razón por la cual de conformidad con el segundo aparte del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia condenatoria correspondiente fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento de admisión de los hechos.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 04 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, los funcionarios policiales ALVARO DELGADO (Placa 0341) y BELKIS PEREZ (Placa 1886), se encontraban a bordo de la unidad radio patrullera N° PDM-177, en su condición de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, realizando labores de patrullaje en la Avenida La Limpia, a la altura del Distribuidor Juan Pablo Segundo, de la ciudad de Maracaibo, cuando la central de comunicaciones les reportó una novedad, específicamente que en !a Circunvalación N° 1, exactamente en un local que se dedica a la venta de vehículos usados, de nombre "CHARS' MOTORS", indicando que en dicho sitio varios ciudadanos tenían restringido a un sujeto, que resultó ser el imputado de autos GUSTAVO JOSÉ INFANTE VILLALOBOS, y que ese grupo de personas 19 mantenían restringido por una presunta estafa, inmediatamente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio indicado por la centra del comunicaciones, donde y al llegar se percataron de la presencia de un grupo de personas que tenían restringido a un hombre, hoy imputado, los funcionarios se acercaron y abordaron al grupo de personas, a quienes le preguntaron sobre lo que pasaba en el sitio, y un ciudadano que se identificó como LEANDRY FEREIRA les manifestó que en el día 28 de enero de 2011, él le vendió al imputado de autos el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: Z-24, COLOR VERDE, y que e! imputado le entregó a él CHEQUE DEL BANCO MERCANTIL, POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (48.000 Bs.) y cuando presentó el cheque para su cobro en la mencionada entidad bancaria, le dijeron que no se lo podían pagar porqué en la cuenta del imputado no había dinero, el habló con el imputado GUSTAVO JOSÉ INFANTE VILLALOBOS y le dijo lo que le había ocurrido en el banco pero el imputado le entregó el día primero de febrero de 2011, otro CHEQUE GIRADO CONTRA EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000 BS). el ciudadano como LEANDRY FEREIRA, lo presentó para su cobro el día 04 de marzo de 2011. , y el cajero del Banco le dijo que no le pagaba el cheque porque la cuenta no tenia dinero es decir el imputado de autos le entrego al ciudadano LEANDRY FEREIRA, dos cheques por las mencionadas cantidades y cuando los presento en el banco para su cobro no se los pagaron, por que en la cuenta del imputado no había dinero , los dos cheques fueron entregados por el ciudadano LEANDRY FEREIRA, a los funcionarios policiales actuantes, quienes procedieron a la incautación de los mismos, acto seguido, y atendiendo a los señalamientos hechos contra el imputado de autos por las personas que lo mantenían restringido, los funcionarios policiales actuantes procedieron a aprehender a! imputado de autos, previo haberle indicado que de manera voluntaria exhibiera cualquier pertenencias u objetos que cargara consigo, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado procedió a mostrar UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, DOS (02) CHEQUERAS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, UNA CÉDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A UNA CIUDADANA DE NOMBRE SUJEY CAROLINA FERNANDEZ Y UNA COPIA AMPLIFICADA DE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD, SIGNADA CON EL NUMERO V-13.931.823, mostró además una constancia de denuncia por extravió de cédula de identidad, realizada por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial, posteriormente los funcionarios policiales actuantes procedieron a reportar y verificar el número de cédula de identidad con el cual se identificó el imputado de autos, por ante la central de comunicaciones del cuerpo policial, y por ante el Sistema Integrado de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna por ante algún cuerpo policial, todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto de la detención policial, los funcionarios policiales actuantes procedieron a explicarle al imputado sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano aprehendido quedo identificado como GUSTAVO JOSÉ INFANTE VILLALOBOS, cédula de identidad N° V-1 3.931.823 de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización San Miguel, Calle 90E, Casa N° 30-31, Maracaibo, Estado Zulia, una vez practicada la aprehensión policial del imputado de autos, por ante el Comando Policial se presentaron varios ciudadanos denunciando al imputado de autos, como el mismo hombre que los había estafado, utilizando como modo de operar la entrega de cheques girados contra cuentas que no tienen fondos, luego que le compraba a las víctimas los vehículos, a los cuales cada uno de ellos hace referencia, es decir, el imputado le compraba a la víctima algún vehículo y luego le daba un cheque para que lo cobrara por la cantidad acordada, y cuando la víctima iba al Banco y presentaba el cheque para su cobro, el Banco no le pagaba porque la cuenta no tenía fondo, estas misma circunstancias las explicaron por ante la Policía municipal de Maracaibo los ciudadanos: A) EDDY GONZALEZ, quien entregó por ante el cuerpo policial los cheques que había recibido del imputado de autos, y que nunca pudo cobrar en el Banco donde los presentaba para su cobro, porque no tenían fondos las cuentas del imputado, este ciudadano entregó a los funcionarios actuantes los siguientes cheques: 1) Un (01) cheque perteneciente al Banco BANESCÓ, número 11693911, número de cuenta cliente 1340760687603048994, perteneciente al ciudadano DIAZ MIQUELENA JORGE LUIS, endosado al ciudadano HENDER GONZALEZ, de fecha 03101/2011, realizado por la cantidad de 82.000 mil bolívares fuertes. 2) Un (01) cheque perteneciente al Banco CORP BANCA, Número 69000030, número de cuenta cliente 01210331090107604148, perteneciente al ciudadano DAVILA MORALES EUDER JENSY, endosado al ciudadano HENDER GONZALEZ, de fecha 05/01/2011, realizado por la cantidad de 83.000 mil bolívares fuertes. 3) Un (01) cheque perteneciente al Banco MERCANTIL, número 23342849, número de cuenta cliente 01050722771722043296, endosado al ciudadano HEDIS GONZALEZ, de fecha 18/01/2011, realizado por la cantidad de 83.000 mil bolívares fuertes. 4) Un (01) cheque perteneciente al Banco MERCANTIL, número 66342848, número de cuenta cliente 01050722771722043296: endosado alal ciudadano ENDER GONZALEZ, , REALIZADO POR LA CANTIDAD DE 90.000 BOLIVARES .B) CAMILO MONTALVO, denuncio en los mismos términos y le entrego a los funcionarios actuantes los siguientes cheques, :!. Un (01) Cheque perteneciente al Banco Banesco, numero 39622793, numero de cuenta diente 01340760687603048994, endosado al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, de fecha 27/09/2010, realizado por la cantidad de 22.000 mil bolívares fuertes. 2) Un (01) cheque perteneciente al Banco BOD, número 75000043, número de cuenta cliente 01160125180011533994, endosado al ciudadano CAMILO FONTALVO, de fecha 23/08/2010, realizado por la cantidad de 10.600 mil bolívares fuertes. 3) Un (01) cheque perteneciente al Banco EOD, número 70000019, número de cuenta cliente 01160125180011533994, endosado al ciudadano CAMILO FONTALVO, de fecha 17/09/2010, realizado por la cantidad de 20.600 mil bolívares fuertes. 4) Un (01) cheque perteneciente al Banco BOD, número 59000044, número de cuenta diente 01160125180011533994, endosado al ciudadano ÁMILO FONTALVO, de fecha 24/08/2010, por la cantidad de 10.000 mil bolívares fuertes. C) GIOVANNY PAREDES, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el día 25 de enero de 2011, según se los manifestó a los funcionarios actuantes, a quienes les hizo entrega de varios cheques, descritos como: 1) Un (01) Cheque perteneciente al BANCO DEL CARIBE, número 15866-31287698, número de cuenta 01140503735030009594, perteneciente al ciudadano MORENO MENDOZA :REDO JESÚS, endosado al ciudadano GOBANY PAREDEZ, de fecha 22110/2010, por la cantidad de 50.000 mil bolívares fuertes. 2) Un (01) cheque perteneciente al Banco BOD, número 46000026, número de cuenta cliente 01160125180011533994, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 05/08/2010, realizado por la cantidad de 12.000 mil bolívares fuertes. 3) Un (01) cheque perteneciente al Banco BANCARIBE, número 09195740, número de cuenta cliente 1140562295620006639, perteneciente a TALLER MECÁNICO RANVIL C.A., endosado al ciudadano GIOBANI PAREDES, de fecha 30/08/2010, realizado por la cantidad de 110.000 mil bolívares fuertes. 4) Un (01) cheque perteneciente al Banco 800, número 90000017, número de cuenta diente 01160125180011533994, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 10/09/2010, realizado por la cantidad de 100.000 mil bolívares fuertes. 5) Un (01) cheque perteneciente al Banco BANESCO, número 48622796, número de cuenta diente 01340760687603048994, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 23/09/2010, por la cantidad de 40.000 mil bolívares fuertes. 6) Un (01) cheque perteneciente al Banco BANESCO, número 44693905, número de cuenta cliente 01340760687603048994, perteneciente al ciudadano DIAZ MIQUELENA JORGE LUIS, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 30/09/2010, realizado por la cantidad de 115.000 mil bolívares fuertes. 7) Un (01) cheque perteneciente al Banco del CARIBE, número 1586622587699, número de cuenta cliente 01140503735030009594, perteneciente al ciudadano MORENO MENDOZA ALFREDO JESÚS, endosado al ciudadano GOBANY PAREDEZ, de fecha 21/10/2010, realizado por la cantidad de 65000 mil bolívares fuertes. 8) Un (01) cheque perteneciente al Banco del CARIBE, número 1586640187691, número de cuenta cliente 01140503735030009594, del ciudadano MORENO MENDOZA ALFREDO JESÚS, endosado al ciudadano GIOBANNY PAREDEZ, de fecha 19/1 0/201 0, realizado por la cantidad de 80.000 mil bolívares fuertes. 9) Un (01) cheque perteneciente al Banco del BOD, número 79000018, número de cuenta diente 01160125180011533994, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 1010912010, realizado por la cantidad de 10.000 mil bolívares fuertes. 10) Un (01) cheque perteneciente al Banco MERCANTIL, número 57366102, número de cuenta diente 01050617411617039543, perteneciente al ciudadano ARRIETA MEDINA EDGAR ELEJANDRO, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 25/0812010, realizado por la cantidad de 115.000 mil bolívares fuertes. 11) Un (01) cheque perteneciente al Banco BOD, número 87000027, número de cuenta cliente 01160125180011533994, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 05/08/2010, realizado por la cantidad de 3.000 bolívares fuertes. 12' Un Un (01) cheque perteneciente al Banco Banesco, número 30622798, numero de cuenta cliente 013407606876003048994, endoso a ciudadano GIOVANY PAREDES , de fecha 23/09/2010, realizado por la cantidad de 75.000 bolivares fuertes. 13) Un (01) cheque perteneciente al Banco BANESCO. número 32622792, número de cuenta cliente 01340760687603048994, endosado al ciudadano GIOVANNY PAREDES, de fecha 21/0912010, realizado por la cantidad de 115.000 mil bolívares fuertes, los objetos incautado al imputados de autos quedaron descritos como: Un (01) cheque perteneciente al Banco Occidental de Descuento (BOD), número 05000052, número de cuenta diente 01160125180011533994, endosado al ciudadano LEAN DRY PRIETO, de fecha 03/02t201 1, realizado por la cantidad de 50.000 mil bolívares fuertes, Un (01) cheque perteneciente al Banco MERCANTIL, número 38342835, número de cuenta cliente 01050722771722043296, endosado al ciudadano WILLY HERNANDEZ, de fecha 31/01/2011, realizado por la cantidad de 48.000 mil bolívares fuertes. Una (01) Chequera perteneciente al Banco BOD Banco Occidental de Descuento, con cheques ya emitidos desde los folios desde el 46000026 hasta 75000050. Una (01) Chequera perteneciente al Banco BOD Banco Occidental de Descuento, con cheques no emito desde el folio número 54000054 hasta 93000075, Perteneciente ai ciudadano GUSTAVO JOSÉ INFANTE VILLALOBOS. Un (01) teléfono celular Marca: HUAWEI, Modelo: HUAWEI G2201, IMEI: 863014001414348, de color BLANCO y NEGRO, con un Chip de línea MOVISTAR, serial: 895804320003537009 y una batería de color negro serial: FDCA325HI1 329560, Una (01) Cédula de Identidad Correspondiente a la ciudadana: SUJEY CAROLINA FERNANDEZ, número de cédula V.-13.628.813. Una (01) Copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano GUSTAVO JOSÉ INFANTE VILLALOBOS, numero de cédula de identidad y- 13.931.823. Una (01) Denuncia Original de extravío de cédula de identidad según expediente 0331, de fecha 02-02-2011, realizada en la Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Durante la fase de investigación fueron llamadas a declarar por ante esta Fiscalía varios ciudadanos, cada uno de los cuales explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fueron engañados por el imputado de autos, tal y como lo explicarán durante sus declaraciones por ante el órgano jurisdiccional, siendo que se ofrecen como medios de prueba, dentro de esas personas es oportuno mencionar al ciudadano EDDY JOSE GONZALEZ, cédula de identidad N° V-4.154.889, quien de forma expresa señala: "En el mes de diciembre de 2010, yo puse un anuncio en el Diario Panorama y en TU CARRO.COM para poner en venta mi vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, AÑO 2007, ante del 31 de diciembre me llaman para pedirme ver el carro, yo concreto la cita y va el señor creo que se llama GUSTAVO INFANTE, para ver el vehículo, el señor estuvo de acuerdo con la venta del carro, y me entrego un cheque por la cantidad de setenta y tres mil bolívares, y el se lleva el vehículo, el cheque no me dio tiempo de presentarlo al cobro ya que era viernes por lo que lo dejo para el día lunes, cuando voy el día lunes para el banco BOD que esta en Doctor Portillo que presento el cheque al cobro me dicen que el cheque no tenía fondos, yo procedo a llamar al señor GUSTAVO INFANTE y el me responde y me extendió otro cheque, es decir, me deposito otro cheque a mi cuenta, el cual como a los tres días me llamaron del banco para decirme que el cheque había rebotado, yo voy y lo vuelvo a llamar y viene y este señor me deposita otro cheque en mi cuenta, vuelven a pasar los tres días y me llaman del banco nuevamente para decirme que el cheque había rebotado, yo vuelvo a llamar al señor INFANTE, y éste vuelve a depositarme otro cheque a mi cuenta, todo esto sin darme la cara, vuelven a pasar los tres días y lo vuelven a llamar del banco para decirme que el cheque depositado no tenía fondos, resulta que ese carro, el mismo carro se lo habían dado a él para venderlo, y el se lo vendió a ALBERT GONZALEZ y yo se lo compré a ALBERT GONZALEZ, posteriormente se presentaron los propios dueños del vehículo que se lo habían dado a él para que lo vendiera se presentaron con un PTJ me dijeron que ese carro no lo habían pagado, pero todavía estaba en manos de el, yo lo que hice fue que devolví los papeles del vehiculo y el vehiculo nunca se denuncio por lo que los propietarios lo recuperaron, el cheque de sesenta y cinco mil bolívares que yo pague por ese vehículo lo cobró otra persona llamada MIGUEL GALÁN, es todo" Seguidamente fue preguntado de la siguiente manera: primera Pregunta: Diga si existe alguna constancia de la negociación que usted hiciera con el ciudadano GUSTAVO INFANTE? "No" OTRA: Diga en que fecha fue realizada la negociación? "Eso fue el día 31 de diciembre de 2010" OTRA: Diga si usted firmó algún traspaso de su vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2007, COLOR GRIS? "No" OTRA: Diga si tiene conocimiento de donde se encuentra el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2007, COLOR GRIS? "El carro esta en manos del propietario" OTRA: Diga si usted recibió algo en parte de pago por el vehículo? "Los cheques sin fondo" OTRA: Diga si usted firmó algún documento de traspaso del referido vehículo? "No, nada" OTRA: Diga si posee documentación del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2007, COLOR GRIS? "Yo se la devolví a los propietarios del vehículo". En el mismo orden de ¡deas declaró el ciudadano EUDER JENSY DAVILA MORALES, cédula de identidad N° V-11.293.015, quien manifiesta: "Yo trabajo con electrónica entonces de un tiempo para acá se vino llegando el negocio, me fui enterando de que el señor GUSTAVO INFANTE estaba comprando y vendiendo vehículos, entonces en una oportunidad este señor se entera de que yo estaba vendiendo mi vehículo MARCA FIAT, MODLEO PALIO AVENTURA, COLOR BEIGE, AÑO 2007, PLACA TAS-811, y el me llega y me dice que si todavía lo estaba vendiendo y yo le digo que sí, entonces me dijo para probar el vehículo y me mostró un cheque de un monto de ciento quince mil bolívares, cuando la venta era por ochenta y le pregunto que como hacíamos con el restante es decir, con lo que sobraba del cheque y me dice que se lo diera en efectivo pero yo vengo y le digo que yo no trabajaba con efectivo y que una vez que yo cobrara el cheque le devolvía la diferencia, el se lleva el carro, y yo deposito el cheque y como al tercer día me llaman del banco para decirme que el cheque lo habían devuelto, yo hablo con él y el viene y el viene y me dice que va a depositar un cheque por la cantidad por la cantidad de noventa mil bolívares, y una vez que hace el deposito me llama y me dice que ya me hizo el deposito y el mismo viene y me entrega el deposito eí cual también poseo, y como a los tres días vienen y me llaman del Banco para decirme que el cheque también había rebotado y que lo habían devuelto, yo llamó al señor para decirle que había rebotado de nuevo, y me dijo que se encontraba en lagunillas que al día siguiente iba para que habláramos y resolver todo, yo lo espero el día siguiente y nada y vengo y el día viernes lo vuelvo a llamar y me dice que estaba detenido en Polimaracaibo, que tenía muchas denuncias y que si quería lo fuera a visitar en el retén, yo dudo de que haya sido el por que no reconocía la voz, y después al día siguiente es que me entero por la prensa de que efectivamente lo habían detenido en Polimaracaibo por estafa, ya que eran muchos a los que había estafado, es todo" Seguidamente fue preguntado de la siguiente manera: primera Pregunta: Diga si existe alguna constancia de la negociación que usted hiciera con el ciudadano GUSTAVO INFANTE? "No" OTRA: Diga en que fecha fue realizada la negociación? "Si no me equivoco fue el 30 de Diciembre de 2010". OTRA: Diga si usted firmó algún traspaso de su vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO AVENTURA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, PLACA TAS-811? "No" OTRA: Diga si tiene conocimiento de donde se encuentra el vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO AVENTURA, ANO 2007, COLOR BEIGE, PLACA TAS-811 que es de su propiedad? "No, supuestamente esa camioneta se la entregó a un funcionario como garantía por otra deuda que el tenía" OTRA: Diga si usted recibió algo en parte de pago por el vehículo? "Dos cheques". De esta forma resultaron engañados por el imputado de autos, los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO,
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público considero que la conducta asumida por el acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, encuadra en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO, Calificación compartida por el Tribunal.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, el mencionado delito con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios ALVARADO DELGADO, PLACA 0341 y BELKIS PÉREZ, PLACA 1886, adscrito al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo, a objeto que declaren en relación al contenido del acta policial de fecha 04 de febrero de 2011, la cual que contiene las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se practicó la detención del imputado de autos, 2. Declaración de los funcionarios oficial ALVARO DELGADO, PLACA 0341 y OFICIAL BELKIS PÉREZ, PLACA 1886, Adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal De Maracaibo, a objeto que declare en relación al contenido del Acta De Inspección Técnica de fecha 04 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios, practicada en el sitio donde los funcionarios actuantes aprehendieron al imputado de autos, el cual quedó descrito como: Circunvalación n° 1, frente al concesionario CHAR MOTOR, Maracaibo-Estado Zulia. 3. Declaración del funcionario experto JUAN CARLOS GARCIA, placa 0320 adscrito a la División De Investigaciones Penales De La Policía Municipal De Maracaibo, a objeto que declare en relación al contenido de la experticia signada con el n° 0215-11 de fecha 03 de marzo de 2011, practicada a cada uno de los cheques incautados por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Declaración del funcionario experto JUAN CARLOS GARCIA, Adscrito A La División De Investigaciones Penales De La Policía Municipal De Maracaibo, a objeto que declare en relación al contenido de la experticia de reconocimiento signada con el 0216-11 de fecha 03 de marzo de 2011, practicada al teléfono celular incautado en posesión del imputado de autos, el cual quedó descrito como: marca Huawei, modelo g2201, serial fdca325hi1329560. Testimonio Del Ciudadano Gerardo Andrés Prieto Vargas, titular de la cédula de identidad 14.306.897. Con su declaración el mencionado ciudadano en su condición de víctima señalará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que le vendió su vehículo MARCA DODGE, MODELO PICK UP, PLACAS VAP-438, al hoy imputado GUSTAVO INFANTE, quien le entregó a cambio un cheque el cual se debía debitar el monto.6. Testimonio de la ciudadana ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, titular de la cédula de identidad 13.841.771. testigos presencial.7.Testimonio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁVILA MOLERO, titular de la cédula de identidad 16.355.791. En la denuncia el mencionado ciudadano en su condición de víctima, señalará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que le vendió su vehículo al hoy imputado GUSTAVO INFANTE. Testimonio del ciudadano LEANDRY JOSÉ FEREIRA PRIETO, titular de la cédula de identidad 12.620.859. Testimonio de los ciudadanos CAMILO JOSE FONTALVO, EDY GONZALEZ, NOIRA MORENO LOPEZ, LEVIS JESUS BRACHO, EUDO DAVILA MORALES, GIOVANY SEGUNDO PAREDEZ, todos victimas del presente proceso. :.
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional ante el total incumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 06-08-2012, durante la audiencia preliminar lo procedente es pasar a sentenciar conforme al artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al articulo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el incumplimiento del ACUERDO REPARATORIO celebrado por el imputado, lo cual se pudo constatar con lo manifestado por el imputado el día de su presentación ante el Tribunal en fecha 25-07-2013, al manifestar que no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad del acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de ESTAFA , la pena de UNO A CINCO AÑOS, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal de tres años, aumentada en un tercio esto es Un(01) año, conforme al ultimo aparte del articulo 462 del Código penal, por haber cometido el delito mediante la emisión de cheque sin provisión de fondos. Ahora bien por cuanto el acusado antes identificado admitió el hecho imputado, estableciendo el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que incumplido el acuerdo reparatorio se procederá a dictar sentencia conforme al procedimiento de admisión de los hechos, se rebaja un tercio de la pena, esto es UN (01) AÑO, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GUSTAVO JOSE INFANTE VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.931.823, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, domiciliado en: Urbanización San Miguel, AV. 96F, CASA Nº 30-31, diagonal a la calle del hambre del Municipio San Francisco Del Estado Zulia , como AUTOR MATERIAL del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELAINE JESUS SERRANT ESCALONA, EDDY JOSE GONZALEZ, CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, MIGUEL ANGEL AVILA MOLERO, GERARDO ANDRES PRIETO VARGAS, EUDER JENSY AVILA MORALES, NOIRA DEL VALLE MORENO, EANDRY JOSE FEREIRA, LEVIS DE JESUS BRACHO GRANADILLO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 42 Y 375 del Código Orgánico, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida de privación judicial preventiva de libertad .
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 12 de agosto 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
ABOG. MILAGRO MENDEZ
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 041 -13
LA SECRETARIA.
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