REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCION ADOLESCENTE
Maracaibo, quince (15) de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA N° 1U-636-13 DECISION Nº I-18-13

Visto que en la audiencia celebrada en esta misma fecha el imputado JOSE ENRIQUE LOSADA, libremente y sin coacción alguna, señaló a las partes y al Tribunal que su verdadero nombre no es JOSE ENRIQUE LOSADA sino que su nombre es JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-25.325.732, siendo a su vez consignada el original de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, donde se señala que el mismo nació en fecha 03-11-94, lo que evidencia que para el día 26-05-13, fecha en que ocurrieron los hechos a los que esta causa se contrae, el mismo era mayor de edad, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar las siguientes consideraciones:

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, fue presentado por la Fiscalía Nº 31 del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, el imputado JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA (quien se identificara al momento de ser presentado luego de su aprehensión policial como JOSE ENRIQUE LOSADA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYELYS COROMOTO ARTIGAS.

Es así, que en esa misma fecha, el aludido Juzgado realizó la respectiva Audiencia de Presentación de Detenidos, imponiendo al prenombrado ciudadano la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó su ingreso en la Entidad de Atención Integral Sabaneta (Varones), y posteriormente en fecha siete (07) de junio de 2013, se recibe la causa en este juzgado, y por auto de fecha once (11) de junio de 2013, se fija como primera oportunidad para celebrar el juicio el día 26-07-13, fecha en la cual el Ministerio Público, tal y como se evidencia de los folios 92 al 94 de la causa, efectuó la siguiente petición a este despacho:

“Por cuanto esta representante Fiscal tiene conocimiento que al adolescente BILLY CAMARGO ORDOÑEZ, presuntamente se le sigue causa numero 1U-612-13 ante este Tribunal y en la misma se encuentra en estado de Rebeldía, en la cual se observa que el referido adolescente al momento de su identificación manifestó que sus progenitores corresponden a los nombres de Ferneida Ordóñez y Julio Camargo y que su fecha de nacimiento es el 02-02-96, y por cuanto la causa que nos ocupa signada bajo el N° 1U-636-13 el imputado Billy Camargo Ordóñez al momento de su presentación manifestó ser hijo de la ciudadana Ferneida Ordóñez y Julio Camargo, es decir, aportó los mismos datos en cuanto a la identificación de sus padres, y señaló que su fecha de nacimiento era 02-02-95, solicito que a los fines de determinar si se trata de la misma persona, se fije acto en el cual un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pueda tomar las impresiones dactilares del adolescente para una comparación con las huellas que estampó en el acta de presentación de fecha 22-02-13 correspondientes a la 1U-612-13. Igualmente, solicito que en el mismo acto se tome las impresiones dactilares del adolescente JESUS ENRIQUE LOSADA para obtener una certificación de datos ante la ONIDEX, en virtud que en la presentación de imputados ante el Tribunal de Control manifestó ser y llamarse JESUS ENRIQUE LOSADA y de las actas se observa al folio (52), una copia simple de cédula de identidad a nombre de JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, todo a los fines de verificar su verdadera identificación….”.

Es así, que en fecha tres (03) de julio de 2013, tal y como se constata de los folios 100 al 102 de la causa, se constituyó este Tribunal para que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tomara las impresiones dactilares de los dos imputados de autos, pero es el caso que hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta de la diligencia mandada a practicar con respecto a los adolescentes, para tener certeza en el caso del joven JOSE ENRIQUE LOSADA, si efectivamente su verdadero nombre es JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, y si el mismo es mayor de edad.

Ahora bien, toda vez que en el día de hoy el imputado identificado como JOSE ENRIQUE LOSADA, manifestó al Tribunal que su verdadero nombre es JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, y que su cédula de identidad es V-25.325.732, en razón de que de la revisión de la página web del Consejo Nacional Electoral, se verifica que la cédula de identidad antes dicha efectivamente registra a nombre de JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, así mismos, en razón de que del original de la partida de nacimiento que en el día de hoy consignaron los familiares del imputado se verifica que el ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA nació en fecha tres (03) de noviembre de 1994, lo que es indicativo que para el día veintiséis (26) de mayo de 2013, fecha de la ocurrencia de los hechos a los que esta causa se contrae el mismo tenía 18 años, y motivado a que la manifestación libre del imputado lejos de favorecerle le perjudica, habida cuenta de que el proceso penal de los adolescentes supone una responsabilidad penal atenuada, toda vez que según el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ámbito de aplicación personal de dicha norma, es solo para personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible, debe concluirse que este Tribunal no es competente para conocer de esta causa, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a declinar el conocimiento de esta causa en un Tribunal Penal Ordinario, para lo cual se ordena elaborar compulsa de la misma, en razón de que la misma se sigue a dos imputados.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a las normas antes señaladas decide:

PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA, en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por guardia y distribución, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Tribunal de Control en materia Penal Ordinaria que por Guardia y Distribución le correspondía conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO PINEDA.


TERCERO: Por cuanto el prenombrado ciudadano, se encuentra en la sede de este despacho, recluido en la Entidad de Atención Integral Sabaneta (Varones) a la orden de este despacho, se orden EL EGRESO del mismo de dicho centro y su traslado en el día de hoy hasta la sede del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde quedará a la orden y disposición del Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control que por Guardia y Distribución le corresponda conocer de esta causa, a los fines de que sea presentado por ante su Juez Natural, y se provea lo pertinente en este caso.

En tal sentido, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia remitiendo la compulsa de esta causa para su distribución a un Tribunal de Control que por guardia y distribución deba conocer de la misma, así como a la Entidad de Atención Integral Sabaneta (Varones) informándole de la presente decisión, y del egreso del imputado de dicho centro de reclusión. Líbrese oficios respectivos. CUMPLASE.

CUARTO: Se deja constancia que las partes están notificadas de esta devisión por haberse pronunciado en audiencia celebrada en esta misma fecha.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 531, 534, 537 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES




DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron oficios Nº 1JA-606-13, 1JA-607-13 y 1JA-609-13 y se registró la anterior decisión bajo el Nº I-18-13.

LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ



MEMA
Causa N° 1U-636-13
EXPEDIENTE FISCAL F31-MP-221097-2013
ASUNTO PRINCIPAL VP02-D-2013-000525