República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas


Exp. No. 2171-13-37

DEMANDANTE: El ciudadano ESMERLIN EDIXON FEREIRA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.666.064, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

DEMANDADA: La Empresa SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2007, bajo el N° 12, Tomo 1-A, representada por su presidente JUNIOR ALBERTO MONTILLA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.950.334, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales de derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, JOSE DAVID FOSSI MENDIA, MARIBEL JOSEFINA HERAS MALDONADO, NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ, y FRANCIS DE LA MERCEDES CARRIZO CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 25.462, 28.472, 67.736, 132.883 y 19.457, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales de derecho RAFAEL COY LOPEZ, DENICE ROMERO A. y NELLYS MACHO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 133.16, 57.123 y 74.582, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Primero de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativas al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano ESMERLIN EDIXON FEREIRA TRUJILLO contra la EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN), con motivo de la apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandada DENICE ROMERO, contra la decisión de fecha 04 de abril de 2013, dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES

Ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió el ciudadano ESMERLIN EDIXON FEREIRA TRUJILLO, asistido por el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en los artículos 644 del Código de Procedimiento Civil, demandó a la empresa “SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA”, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), estimando la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 173.400,oo).

Por distribución, le dio entrada a dicha causa el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2011. Seguidamente, en fecha 04 de abril de 2013, se admitió la demanda ordenándose lo pertinente al caso. Intimado el demandado en fecha 05 de diciembre de 2011, formuló oposición al decreto intimatorio.

En fecha 14 de diciembre de 2011, la apoderada de la parte demandada contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho alegado por el actor en el libelo de la demanda.

Transcurridos los lapsos subsiguientes en el Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 04 de abril de 2013, dictó sentencia declarando: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares interpuesta. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandada, por lo que según diligencia de fecha 05 de abril de 2013, la abogada DENICE ROMERO, actuando con el carácter de apoderada judicial, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado del conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 03 de mayo de 2013. Igualmente, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 23 de mayo de 2013, le dio entrada.

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sólo la parte demandada presentó escrito de informes, sin observaciones de la parte actora.

En fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal Superior dicta auto a los fines de obtener la conciliación prevista en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordenó su notificación. Notificadas ambas partes, en fecha 13 de los corrientes, dejaron establecidos los términos del convenimiento, los cuales son del siguiente tenor:

“…Primero: La parte demandada ofrece pagar, a la parte demandante la cantidad de dinero que se encuentra debidamente consignada en la cuenta de ahorro N° 0175-0170-44-0060890467, del Banco Bicentenario, agencia Cabimas por orden del Tribunal, la cual deberá ser entregada al ciudadano: ESMERLIN EDIXON FEREIRA TRUJILLO. Segundo: Asimismo, adicionalmente la demandada ofrece pagar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,°°), de la siguiente manera: a°) En este acto se cancelo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000°°), según copia de cheque se anexa al presente escrito y b°) los restantes Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) serán cancelados el día 30 de septiembre del año 2013, en la sede del otro Tribunal, de lo cual se dejará constancia en el expediente para que se ordene el archivo del mismo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado Misael Benito Cadozo Pérez, con facultad expresa para convenir y disponer del derecho de litigio en nombre del Demandante, acepta el ofrecimiento hecho, no quedándole a deber nada la demandada por el concepto aquí demandado. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, ordene remitir el expediente al Tribunal de la causa a fin de que sean liberadas las cantidades de dinero que deben entregársela a la parte demandante, y una vez cancelado el ultimo pago se ordene el cierre y archivo del expediente…”.

Con estos antecedentes históricos del asunto, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y, para ello, efectúa las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

Por su parte, el artículo 264 eiusdem, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

De lo antes señalado, observa este Tribunal Superior que para convenir se necesita tener capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y dado que los intervinientes en el presente asunto tienen dicha facultad, este Tribunal Superior decide homologar el referido acto de autocomposición procesal y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal del conocimiento de la causa, a quien se ordena no archivarlo hasta tanto las partes cumplan con lo convenido. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el convenimiento formulado por las partes del presente proceso, apoderado judicial de la parte actora, abogado MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ y el ciudadano JUNIOR ALBERTO MONTILLA VELASQUEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERGEVEN), identificados en actas, en fecha 13 de agosto de 2013; y por vía de consecuencia,

 Se da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y se le otorgan los efectos de cosa juzgada.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena no archivar el expediente hasta tanto la partes cumplan con lo convenido.

No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2171-13-37, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGNG/ca.