JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14.543

Mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013, por la ciudadana Maribel Carolina Lau Quan, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.947.694, debidamente asistida por la abogada Isabel González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.434; interpone RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo dictado en fecha 07 de febrero de 2012, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de mayo de 2012, se le dio entrada y se le asignó el No. 14.543.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, se admitió el recurso interpuesto y, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico Competente para actuar en materia contencioso administrativa, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda de la Región Zuliana.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a fin de que practique la notificación de los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a tal efecto se libró despacho de comisión No. 206, junto con oficio 1812-13 y se le entregó al Alguacil.
El día 16 de octubre de 2012, el Alguacil dejó constancia de que fue entregado el oficio 1812-12 con su respectiva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, por intermedio de correo privado MRW, tal como se desprende de la guía signada con el No. 171363362-3 entregada por la empresa.
El día 24 de enero de 2013, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de la Región Zuliana y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico Competente para actuar en materia contencioso administrativa.
El día 08 de julio de 2013, fue recibida la resultas de comisión cumplida, procedentes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 10 de julio de 2013, se fijo la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 12 e agosto de 2013, se llevó a efecto la audiencia de juicio, no compareciendo la parte recurrente, ni recurrida, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capitulo II, Sección III, el “Procedimiento Común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de Juicio”
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en actas la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 10 de julio de 2013 se fijo la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m)…” (Ver, folio 90).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejo expresa constancia en el acta de fecha 12 de agosto de 2013 de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni recurrida, ni por si ni por medio de apoderados judiciales”. (Ver, folio 91).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejo expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO
En la misma fecha y siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 188 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, igualmente se archivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO


GUM/aml/db
Exp. Nº 14543