REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 05514
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOSMAR CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YOSMAR CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.513.420, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare al adolescente y las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GABRIEL SANTANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.779.976, fallecida ab-intestato el día 28 de abril de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 17 de julio de 2013, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público y escuchar la opinión del adolescente y niñas de autos.
En fecha 29 de julio de 2013, el adolescente y las niñas de autos, ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2013, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 05 del mismo mes y año.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 06, correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL SANTANA, emanada de la Comisión Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 2172, 767 y 1649, correspondiente al adolescente y las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de matrimonio No. 234, correspondiente a los ciudadanos YOSMAR CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO y JOSE GABRIEL SANTANA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ZULY YANETH CABRERA y LEONARDO JOSE CONTERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.825.175 y V- 10.409.805 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al adolescente y las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, y a la ciudadana YOSMAR CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO, en su carácter de legitimo cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GABRIEL SANTANA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente y las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, y a la ciudadana YOSMAR CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO, en su carácter de legitimo cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GABRIEL SANTANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.779.976, fallecido ab-intestato el día 28 de abril de 2013, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.
Expídase copias certificadas requeridas en la diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, a tal fin, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto con la secretaria de ésta Sala de Juicio elaborará y firmará las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 08 días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 26.-
La secretaria.-
MBR/lz*
Exp. 05514.-
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