REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 22217
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: ENRIQUE ALBERTO NOVOA ROMERO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO
Adolesc: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO NOVOA ROMERO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.040.665 y V-7.603.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANETTE GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 16.529, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 16 de Julio de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Junio de 2012, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 19 de julio de 2012.-

Mediante diligencia de fecha 07 Agosto de 2013, los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO NOVOA ROMERO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO, identificados en actas y debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.

• La custodia de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), sea ejercida por la ciudadana MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO.

• En cuanto Obligación de Manutención, el progenitor aportara en efectivo depositado en dos partes los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que será acordada por ambos progenitores, por un monto total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) cantidad esta que será destinada para sufragar los gastos relacionados a la compra de vivieres entre otros artículos de la misma especie, y todo lo que sea necesario para abastecer de forma mensual los gastos alimenticios de la adolescente, y en los meses de junio y diciembre una cuota adicional a dicha pensión por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo) cada una, para gastos extraordinarios . Asimismo el progenitor, se compromete a cancelar y a sufragar de forma adicional los gastos que a continuación se detallan: servicios de electricidad,, telefonía fija (CANTV), agua, suscripción por cable del inmueble, a inscripción y mensualidad de las respectivas instituciones educativas en los años que que corresponda; el pago o suministro de los útiles y uniformes escolares respectivos requeridos por la adolescente, los regalos y vestidos que tradicionalmente se efectúan en época de navidad, gastos de telefonía celular de la adolescente. Igualmente se obliga a mantener vigente la póliza de hospitalización y cirugía que tiene contratada que cubra los gastos médicos de la adolescente, obligándose al pago de otros gastos médicos u odontológicos no cubiertos por dicha póliza, tales como consultas, medicamentos, farmacia.. La progenitora se obliga a pagar los gastos ocasionados por las actividades extra curriculares, cursos actividades culturales que la adolescente realice en su beneficio propio y crecimiento personal.. Es convenido expresamente entre los progenitores que si la progenitora obtiene ingresos provenientes de su profesión o trabajo contribuirá de forma proporcional con el progenitor a los gastos de manutención de la menor. Todos los montos antes indicados están sujetos o sometidos a la indexación respectiva anual de conformidad con los índices inflacionarios emanados del banco central de Venezuela o aumentos naturales de los gastos antes mencionados.
• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija, cinco días laborales de la semana, dentro del horario correspondiente a cualquier hora del día, siempre y cuando esto no perturbe la realización de sus deberes escolares. En cuanto a los fines de semana, el padre podrá llevarse a su hija los días sábados en la mañana, para retornarla el día domingo por la tarde, a fin de que la menor tenga un contacto prolongado con su padre durante esos días. Los progenitores deberán hacer un esfuerzo por mantener la mejor disposición espiritual, de comunicación y materias, a fin de que las relaciones paterno familiares permanezcan en la mejor armonía, de modo que permita la adolescente el desarrollo integral de su personalidad. El régimen antes mencionado también se aplicara para los días feriados, sobre todo cuando estos sean consecutivos se unan con los días de fin o principio de la semana. En cuanto a la época de carnaval y semana santa, será alternada, es decir la adolescente permanecerá una festividad con su padre, y la otra con la madre, salvo convenio modificado. En cuanto al cumpleaños de la madre o del padre, el día del padre o de la madre, podrá estar con el progenitor que corresponda. El día del cumpleaños de la adolescente, lo pasara en forma alterna con cada uno de los padres, comenzando el primer cumpleaños con su progenitora. En cuanto a la época de vacaciones escolares, cada uno de los progenitores sufragará los gastos que la permanencia de la menor ocasionare con su persona, durante el tiempo de permanencia con el respectivo progenitor. El padre podrá tener consigo a la menor hasta 15 días consecutivos en el mes de agosto, y 15 días consecutivos en el mes de septiembre de cada año y en demás periodos vacacionales, debiendo regresarla al lugar donde resida con su madre al termino de dicho plazo, sin que esto de lugar a roces y discusiones de cualquier naturaleza, que pueda llegar a influir en el bienestar de la menor. El resto de las vacaciones permanecerá con su madre en cuanto a los días de navidad y año nuevo, la menor permanecerá con su madre los días 24 y 31 de diciembre de cada año, mientras que los días 25 de diciembre de cada año y 01 de enero del año siguiente estará al lado de su padre, salvo convenio modificatorio.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO NOVOA ROMERO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.040.665 y V-7.603.328, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, el día 09 de Abril de 1983, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 359, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:

• La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.

• La custodia de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), sea ejercida por la ciudadana MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO.

• En cuanto Obligación de Manutención, el progenitor aportara en efectivo depositado en dos partes los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que será acordada por ambos progenitores, por un monto total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) cantidad esta que será destinada para sufragar los gastos relacionados a la compra de vivieres entre otros artículos de la misma especie, y todo lo que sea necesario para abastecer de forma mensual los gastos alimenticios de la adolescente, y en los meses de junio y diciembre una cuota adicional a dicha pensión por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo) cada una, para gastos extraordinarios . Asimismo el progenitor, se compromete a cancelar y a sufragar de forma adicional los gastos que a continuación se detallan: servicios de electricidad,, telefonía fija (CANTV), agua, suscripción por cable del inmueble, a inscripción y mensualidad de las respectivas instituciones educativas en los años que que corresponda; el pago o suministro de los útiles y uniformes escolares respectivos requeridos por la adolescente, los regalos y vestidos que tradicionalmente se efectúan en época de navidad, gastos de telefonía celular de la adolescente. Igualmente se obliga a mantener vigente la póliza de hospitalización y cirugía que tiene contratada que cubra los gastos médicos de la adolescente, obligándose al pago de otros gastos médicos u odontológicos no cubiertos por dicha póliza, tales como consultas, medicamentos, farmacia.. La progenitora se obliga a pagar los gastos ocasionados por las actividades extra curriculares, cursos actividades culturales que la adolescente realice en su beneficio propio y crecimiento personal.. Es convenido expresamente entre los progenitores que si la progenitora obtiene ingresos provenientes de su profesión o trabajo contribuirá de forma proporcional con el progenitor a los gastos de manutención de la menor. Todos los montos antes indicados están sujetos o sometidos a la indexación respectiva anual de conformidad con los índices inflacionarios emanados del banco central de Venezuela o aumentos naturales de los gastos antes mencionados.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija, cinco días laborales de la semana, dentro del horario correspondiente a cualquier hora del día, siempre y cuando esto no perturbe la realización de sus deberes escolares. En cuanto a los fines de semana, el padre podrá llevarse a su hija los días sábados en la mañana, para retornarla el día domingo por la tarde, a fin de que la menor tenga un contacto prolongado con su padre durante esos días. Los progenitores deberán hacer un esfuerzo por mantener la mejor disposición espiritual, de comunicación y materias, a fin de que las relaciones paterno familiares permanezcan en la mejor armonía, de modo que permita la adolescente el desarrollo integral de su personalidad. El régimen antes mencionado también se aplicara para los días feriados, sobre todo cuando estos sean consecutivos se unan con los días de fin o principio de la semana. En cuanto a la época de carnaval y semana santa, será alternada, es decir la adolescente permanecerá una festividad con su padre, y la otra con la madre, salvo convenio modificado. En cuanto al cumpleaños de la madre o del padre, el día del padre o de la madre, podrá estar con el progenitor que corresponda. El día del cumpleaños de la adolescente, lo pasara en forma alterna con cada uno de los padres, comenzando el primer cumpleaños con su progenitora. En cuanto a la época de vacaciones escolares, cada uno de los progenitores sufragará los gastos que la permanencia de la menor ocasionare con su persona, durante el tiempo de permanencia con el respectivo progenitor. El padre podrá tener consigo a la menor hasta 15 días consecutivos en el mes de agosto, y 15 días consecutivos en el mes de septiembre de cada año y en demás periodos vacacionales, debiendo regresarla al lugar donde resida con su madre al termino de dicho plazo, sin que esto de lugar a roces y discusiones de cualquier naturaleza, que pueda llegar a influir en el bienestar de la menor.

El resto de las vacaciones permanecerá con su madre en cuanto a los días de navidad y año nuevo, la menor permanecerá con su madre los días 24 y 31 de diciembre de cada año, mientras que los días 25 de diciembre de cada año y 01 de enero del año siguiente estará al lado de su padre, salvo convenio modificatorio. Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días 12 del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4


Abog. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 42.- La Secretaria

MBR/DCB
Exp.22217