República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 24801.
Causa: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Carlos Eduardo Molina Chacin y Steffany del Carmen Villalobos Bermúdez.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN y STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.225.251 y V- 20.846.382 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); asistidos la primera por la abogada Eleanne Flores, actuando en su condición de Defensora Pública Especializada Quinta (5°) y el segundo por la abogada, Marisel Sanquiz en su carácter de Defensora Pública Especializada Décima Octava (18°), ambos adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“Primero: El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, en su condición de progenitor del niño antes mencionado para garantizar los Derechos del mismo, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, los primeros cinco días de cada mes previa entrega de recibo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de pensión de manutención para su hijo, hasta tanto la mencionada ciudadana aperture una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, para depositar en ella las cantidades fijadas en el presente convenimiento. Segundo: En época de navidad, a partir de este año 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, previa entrega de recibo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y por separado comprara el juguete al niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en navidad y año nuevo. Tercero: En época escolar el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a cubrir los gastos correspondientes a los textos y útiles escolares para su hijo, debiendo la progenitora suministrar la lista de útiles y textos escolares debidamente sellada y firmada por la Dirección del Plantel donde cursará estudios, mientras que la progenitora se compromete y se obliga a cubrir los gastos de los uniformes escolares. Cuarto: El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN y la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, se comprometen y se obligan a cubrir los gastos de médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, previa entrega de recibo la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 708,00) por concepto de cancelación de gastos médicos adecuados a la progenitora los cuales entregará hoy mismo. Quinto: El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, en el mes de junio de cada amo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de ropa extra para el niño. ”
Mediante esta sentencia de fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN y STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de: Primero: El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, en su condición de progenitor del niño antes mencionado para garantizar los Derechos del mismo, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, los primeros cinco días de cada mes previa entrega de recibo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de pensión de manutención para su hijo, hasta tanto la mencionada ciudadana aperture una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, para depositar en ella las cantidades fijadas en el presente convenimiento. Segundo: En época de navidad, a partir de este año 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, previa entrega de recibo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y por separado comprara el juguete al niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en navidad y año nuevo. Tercero: En época escolar el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a cubrir los gastos correspondientes a los textos y útiles escolares para su hijo, debiendo la progenitora suministrar la lista de útiles y textos escolares debidamente sellada y firmada por la Dirección del Plantel donde cursará estudios, mientras que la progenitora se compromete y se obliga a cubrir los gastos de los uniformes escolares. Cuarto: El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN y la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, se comprometen y se obligan a cubrir los gastos de médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, previa entrega de recibo la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 708,00) por concepto de cancelación de gastos médicos adecuados a la progenitora los cuales entregará hoy mismo. Quinto: El ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA CHACIN, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana STEFFANY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMÚDEZ, en el mes de junio de cada amo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de ropa extra para el niño.
c) Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, a tal fin, se autoriza suficientemente a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de ésta Sala de Juicio elaborará y firmará las mismas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Rios La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 07. La Secretaria.
MBR/lz*.
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