República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24558.
Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO
Demandado: ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-24.946.115, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.728.361, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 31 de julio de 2013, los ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que los niños de autos compartirán con el progenitor los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido de 05:00 p.m. a 07:00 p.m., y fin de semanas alternados desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 05:30 p.m., comenzando el progenitor con el fin de semana del 03 y 04 de agosto de 2013.
• En el período de vacaciones escolares del mes de agosto, el progenitor compartirá con sus hijos una semana, la correspondiente al plan vacacional que ofrece la empresa para la cual labora, desde el día lunes hasta el domingo.
• Para la época de navidad, el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora compartirá con éstos los días 25 y 31 de diciembre, siendo la hora de entrega de los niños las 09:00 a.m. Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• Con relación a los días de asueto del año 2014, el progenitor compartirá con los niños en los días de Carnaval (sábado, domingo, lunes y martes), y la progenitora compartirá con éstos los días de Semana Santa (jueves, viernes, sábado y domingo). Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• El día del padre los niños lo compartirán con el padre, y el día de la madre con ésta. El día del niño será compartido por ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del progenitor los niños compartirán con su progenitor, y el día del cumpleaños de la progenitora con ésta. El día del cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores.
• Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación del Niño Zuliano, y a cumplir con las recomendaciones.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, antes identificados, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que los niños de autos compartirán con el progenitor los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido de 05:00 p.m. a 07:00 p.m., y fin de semanas alternados desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 05:30 p.m., comenzando el progenitor con el fin de semana del 03 y 04 de agosto de 2013.
• En el período de vacaciones escolares del mes de agosto, el progenitor compartirá con sus hijos una semana, la correspondiente al plan vacacional que ofrece la empresa para la cual labora, desde el día lunes hasta el domingo.
• Para la época de navidad, el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora compartirá con éstos los días 25 y 31 de diciembre, siendo la hora de entrega de los niños las 09:00 a.m. Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• Con relación a los días de asueto del año 2014, el progenitor compartirá con los niños en los días de Carnaval (sábado, domingo, lunes y martes), y la progenitora compartirá con éstos los días de Semana Santa (jueves, viernes, sábado y domingo). Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• El día del padre los niños lo compartirán con el padre, y el día de la madre con ésta. El día del niño será compartido por ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del progenitor los niños compartirán con su progenitor, y el día del cumpleaños de la progenitora con ésta. El día del cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores.
• Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación del Niño Zuliano, y a cumplir con las recomendaciones.

c) Se acuerda oficiar a la Fundación del Niño Zuliano, a fin de que se sirva incluir a los ciudadanos ULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, junto con los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en un programa de orientación familiar.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 10 y se oficio bajo el No. 13-2799.-

La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 24558





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24558.
Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO
Demandado: ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-24.946.115, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.728.361, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 31 de julio de 2013, los ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que los niños de autos compartirán con el progenitor los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido de 05:00 p.m. a 07:00 p.m., y fin de semanas alternados desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 05:30 p.m., comenzando el progenitor con el fin de semana del 03 y 04 de agosto de 2013.
• En el período de vacaciones escolares del mes de agosto, el progenitor compartirá con sus hijos una semana, la correspondiente al plan vacacional que ofrece la empresa para la cual labora, desde el día lunes hasta el domingo.
• Para la época de navidad, el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora compartirá con éstos los días 25 y 31 de diciembre, siendo la hora de entrega de los niños las 09:00 a.m. Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• Con relación a los días de asueto del año 2014, el progenitor compartirá con los niños en los días de Carnaval (sábado, domingo, lunes y martes), y la progenitora compartirá con éstos los días de Semana Santa (jueves, viernes, sábado y domingo). Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• El día del padre los niños lo compartirán con el padre, y el día de la madre con ésta. El día del niño será compartido por ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del progenitor los niños compartirán con su progenitor, y el día del cumpleaños de la progenitora con ésta. El día del cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores.
• Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación del Niño Zuliano, y a cumplir con las recomendaciones.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, antes identificados, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que los niños de autos compartirán con el progenitor los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido de 05:00 p.m. a 07:00 p.m., y fin de semanas alternados desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 05:30 p.m., comenzando el progenitor con el fin de semana del 03 y 04 de agosto de 2013.
• En el período de vacaciones escolares del mes de agosto, el progenitor compartirá con sus hijos una semana, la correspondiente al plan vacacional que ofrece la empresa para la cual labora, desde el día lunes hasta el domingo.
• Para la época de navidad, el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora compartirá con éstos los días 25 y 31 de diciembre, siendo la hora de entrega de los niños las 09:00 a.m. Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• Con relación a los días de asueto del año 2014, el progenitor compartirá con los niños en los días de Carnaval (sábado, domingo, lunes y martes), y la progenitora compartirá con éstos los días de Semana Santa (jueves, viernes, sábado y domingo). Este régimen será alternado para los años sucesivos.
• El día del padre los niños lo compartirán con el padre, y el día de la madre con ésta. El día del niño será compartido por ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del progenitor los niños compartirán con su progenitor, y el día del cumpleaños de la progenitora con ésta. El día del cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores.
• Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación del Niño Zuliano, y a cumplir con las recomendaciones.

c) Se acuerda oficiar a la Fundación del Niño Zuliano, a fin de que se sirva incluir a los ciudadanos ULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, junto con los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en un programa de orientación familiar.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 10 y se oficio bajo el No. 13-2799.-

La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 24558