REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 05498
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: TONY ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano TONY ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 10.831.980; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Anthony Colmenarez; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.252; actuando en favor y beneficio de los niños TONY ENRIQUE Y DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ MANZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Por auto de fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana NEREDITH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.831.983. Así mismo, mediante auto de fecha 19 de julio de 2013, se instó a la parte interesada a consignar copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los niños, de autos.-
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2013, se le dio cumplimiento al auto de fecha 19 de julio de 2013, en el sentido que fueron agregadas a las actas copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los niños, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)-
En fecha 01 de agosto de 2013, comparece la ciudadana NEREDITH GONZÁLEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños TONY ENRIQUE Y DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ MANZANO; y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños TONY ENRIQUE Y DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ MANZANO, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños TONY ENRIQUE Y DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ MANZANO, a la ciudadana NEREDITH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.831.983; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, en el primer (1°) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154.º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 09 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 05498
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