REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 04287
CAUSA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SUGEY DOLORES VICENT

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha siete (07) de Junio de 2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana SUGEY DOLORES VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.559.539, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Novena (9°) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de los ciudadanos PEDRO RAFAEL, KARLA MARIANA, CAROLINA DEL CARMEN, KATHERYN MARIANNY, YNES DELIA y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO.

A la anterior solicitud se le dio entrada en fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2011), e instándose a los solicitantes a consignar el Justificativo de Testigos, previamente evacuada por ante una Notaría Pública, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO RAFAEL, KARLA MARIANA, CAROLINA DEL CARMEN, KATHERYN MARIANNY, YNES DELIA y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, así como las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los mismos, a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador los solicitantes de autos no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2011), en el sentido de que consignaran el Justificativo de Testigos, previamente evacuada por ante una Notaría Pública, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO RAFAEL, KARLA MARIANA, CAROLINA DEL CARMEN, KATHERYN MARIANNY, YNES DELIA y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, así como las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los mismos, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los ciudadanos antes mencionados, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana SUGEY DOLORES VICENT, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y de los ciudadanos PEDRO RAFAEL, KARLA MARIANA, CAROLINA DEL CARMEN, KATHERYN MARIANNY, YNES DELIA y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 2,

Dra. Inés Hernández Piña.
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria de Bienes, bajo el No. 20. La Secretaria.
Exp. 04287
IHP/mg*.