República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 23996
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: IREMIG JOHANNA URDANETA ORFILA
Abogada asistente: Dianeth Guerrero, inpre N° 108.116
DEMANDADO: YOHANDRY RAUL BECERRA MATOS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana IREMIG JOHANNA URDANETA ORFILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.730.899, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Dianeth Guerrero, inpre N° 108.116 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano YOHANDRY RAUL BECERRA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.159.516, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009). Ahora bien, la ciudadana IREMIG JOHANNA URDANETA ORFILA, previamente identificados, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012), DESISTIO del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano YOHANDRY RAUL BECERRA MATOS.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de la Obligación de Manutención solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de la Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana IREMIG JOHANNA URDANETA ORFILA, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012).
b) Se ordena suspender las medidas decretadas en fecha 16 de Julio del 2013.
c) Se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1066 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-
Exp. 23996
IHP/ach*