República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24205
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: MARIA ENCARNACION MEDINA MONTOYA Y FERNANDO EZEQUIEL DE JESUS GOMES
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 08/08/2013 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos MARIA ENCARNACION MEDINA MONTOYA Y FERNANDO EZEQUIEL DE JESUS GOMES, asistidos por el abogado , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.145, manifiestan los solicitantes que en fecha 08 de Julio de 2013, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha, mediante sentencia Definitiva Nro 18, en el Expediente N° 24.367, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Unipersonal N° 04, solicitan a esta Tribunal procedan a homologar el Convenimiento que de mutuo acuerdo realizaron las partes.
CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
A los efectos de liquidar la comunidad conyugal sobre el bien, las partes convinieron lo siguiente.
• La ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MEDINA MONTOYA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la casa Quinta ubicada en la Urbanización Santa María, distinguida con el Nro. 27-62, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran detallados en el documento de propiedad, que aquí damos por reproducido y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla, de fecha 25 de Agosto de 2003, anotado bajo el Nro. 44, Protocolo 1, Tomo 18. y sobre el Vehículo que presenta las siguientes características; MARCA: CRYSLER. PLACA: KAN770, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C3EMB6H2WN319676; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: STRATUS LX, AÑO: 1998; COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notarla Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el nro. 64, Tomo 154, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2005. a favor del ciudadano FERNANDO EZEQUIEL DE JESÚS GOMES, quien quedará en plena propiedad de ambos bienes, sin que nada tengan que reclamar sobre la Comunidad de Gananciales Con respecto a las Prestaciones Sociales de la cónyuge MARÍA ENCARNACIÓN MEDINA MONTOYA, en este acto el cónyuge FERNANDO EZEQUIEL DE JESÚS GOMES, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las mismas, quedando en plena propiedad de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MEDINA MONTOYA.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.
De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos MARIA ENCARNACION MEDINA MONTOYA Y FERNANDO EZEQUIEL DE JESUS GOMES, sobre la liquidación de la comunidad conyugal. En consecuencia:
• La ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MEDINA MONTOYA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la casa Quinta ubicada en la Urbanización Santa María, distinguida con el Nro. 27-62, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran detallados en el documento de propiedad, que aquí damos por reproducido y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla, de fecha 25 de Agosto de 2003, anotado bajo el Nro. 44, Protocolo 1, Tomo 18. y sobre el Vehículo que presenta las siguientes características; MARCA: CRYSLER. PLACA: KAN770, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C3EMB6H2WN319676; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: STRATUS LX, AÑO: 1998; COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notarla Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el nro. 64, Tomo 154, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2005. a favor del ciudadano FERNANDO EZEQUIEL DE JESÚS GOMES, quien quedará en plena propiedad de ambos bienes, sin que nada tengan que reclamar sobre la Comunidad de Gananciales.
• Con respecto a las Prestaciones Sociales de la cónyuge MARÍA ENCARNACIÓN MEDINA MONTOYA, en este acto el cónyuge FERNANDO EZEQUIEL DE JESÚS GOMES, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las mismas, quedando en plena propiedad de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MEDINA MONTOYA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13 ) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros García Suárez
En la misma fecha, siendo las 12:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1128 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24205
IHP/ach*
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