República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 05508
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: SOLICITANTE: RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA
Abogada asistente: Melquíades Peley, inpre N° 37.885
DEMANDADO: MARIELA DARIELA CEPEDA POLANCO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.759.922, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Autorización para Viajar, en contra de la ciudadana MARIELA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.972.252 , y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
En fecha siete (07) de Agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada, formó expediente y número la presente causa, admitiéndola cuanto a lugar en derecho y dándole el curso de Ley correspondiente, avocándose al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, mediante acto conciliatorio de fecha 12 de agosto del 2013, los ciudadanos RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA y MARIELA DARIELA CEPEDA POLANCO, llegaron a un convenio quedando establecidos en los siguientes términos:
• La progenitora CONCEDE AUTORIZACIÓN para que la niña MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA titular de la cedula de identidad N° 29.955.825 pueda viajar en compañía de su progenitor ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA por vía AEREA a los Estados Unidos de Norteamérica a los Ángeles California, con fecha de salida el día 06 de Septiembre del 2013 y fecha de regreso el 15 de Septiembre del 2013.
• Asimismo, la progenitora deberá entregar a la niña el día cinco (05) de septiembre del presente año en horas del mediodía (12:00m) y el progenitor deberá retornar a la niña de autos inmediatamente al llegar al País el día quince (15) de Septiembre del presente año a la progenitora.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, obrando a favor de la niña de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO la solicitud suscrita por el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA. En consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la niña MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA titular de la cedula de identidad N° 29.955.825 para que pueda viajar en compañía de su progenitor RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA por vía AEREA a los Estados Unidos de Norteamérica a los Ángeles California, con fecha de salida el día 06 de Septiembre del 2013 y fecha de regreso el 15 de Septiembre del 2013.
b) Se ordeno expedir copias
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Temporal
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros Gracia Suárez
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1098 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 05508
IHP/ach*
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