Exp. N° 5277
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana GRACIELA MARY NELVA BLANQUICET PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.751.495, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, actuando en nombre y beneficio del niño ALEXIS JOSE VERGARA BLANQUICET, alegando que el ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MORON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.914.264, falleció en fecha 03 de marzo de 2013. Ahora bien, el referido causante falleció dejando el beneficio de las prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que gozara el niño como heredero de su progenitor el cual se desempañaba como funcionario policial de la Policía Regional, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponde al niño como heredero de su difunto Padre.
En fecha 16 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Julio de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 08 de Julio de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ALEXIS JOSE VERGARA BLANQUICET, son herederos de su difunto padre ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MORON.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño ALEXIS JOSE VERGARA BLANQUICET, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MORON, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los referidos organismos y entidades bancarias, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y/o cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al niño ALEXIS JOSE VERGARA BLANQUICET, como heredero de su difunto Padre ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MORON, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.914.264.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días de Agosto de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 324 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3853. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Agosto de 2013
202º y 153º
EXP 5277 / OFC. 3853
CIUDADANO:
COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARY NELVA BLANQUICET PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. V.-24.751.495, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño ALEXIS JOSE VERGARA BLANQUICET, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, demás conceptos laborales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como herederos de su difunto padre ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MORON, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.914.264.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*
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