EXP. 5191
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 2013, presentado por el ciudadano HECTOR ANTONIO NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.617.046, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio VENANCIO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53534.
Alega la solicitante, que en fecha 29/01/2013, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologó mediante la correspondiente sentencia, solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal que conjuntamente de mutuo acuerdo con su ex cónyuge ciudadana GLENDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad 7.764.930.
Continúan alegando que en la sentencia de homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, se acordó que el único bien inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio ubicado en el sector denominado Bella Vista calle 60, antes callejón Mérida, conocida también como calle “Aurora” distinguido con el N° 60-51, en la Parroquia Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR: su frente, (8,15 mts) calle 60, antes callejón Mérida, NORTE: (8,15 MTS) propiedad que es o fue de Sonia Elena Faneite Álvarez, ESTE: (17,50 mts) y linda con propiedad que o fue de HECTOR MANZANERO y OESTE: (17,50 MTS) y linda con propiedad que es o fue de MARIA CONCEPCIÓN FERNANDEZ, y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) salas sanitarias y lavadero, y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18/01/1983, registrado bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 4 y por documento de Liberación de Hipoteca protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de noviembre de 2012, registrado bajo el N° 31, folio 127 del tomo 50 del protocolo de trascripción.
Ahora bien, acuden ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para ceder la totalidad de la cuota parte que le corresponde de dicho inmueble a sus hijos ALEJANDRA DEL CARMEN, HECTOR JOSE, DECNY JAVIER y EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y menor de edad el último de los nombrados, titulares del as cédulas de identidad N° 14.832.604, N° 15.560.960, N° 16.834.129 y N° 26.845.506, respectivamente, representada la adolescente por su progenitora ciudadana GLENDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, es decir el cincuenta por ciento (50%)de los derechos que le corresponden sobre referido bien pasarán en plena propiedad a sus hijos ALEJANDRA DEL CARMEN, HECTOR JOSE, DECNY JAVIER y EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de marzo del dos mil trece (2013), ordenándose consignar certificación de gravamen del inmueble y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 10 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano HECTOR NAVA FERRER, diligenció consignando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando la respectiva boleta al expediente en fecha 10 de mayo de 2013.
En fecha 13/05/2013, el Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 15 de Mayo de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente CAROLINA NAVA GARCIA, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 01/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste al solicitante a indicar quien sufragara los gastos de servicios básicos, pago de impuestos de servicios públicos en relación a la cuota que le corresponde a la adolescente en la presente transacción.
En fecha 04/07/2013, el Tribunal insta a la solicitante a indicar quien sufragara los gastos de mantenimiento y el pago de los gastos de los servicios del inmueble de la presente autorización.
En fecha 10/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano HECTOR NAVA FERRER y GLENDA GARCIA, diligenciaron indicando que se comprometen a sufragar todos los gastos de mantenimiento y el pago los servicios del inmueble y todo tipo de impuesto o contribución bien sea nacional, estadal y municipal que recaigan sobre el referido inmueble.
En fecha 01/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano HECTOR ANTONIO NAVA FERRER, en su carácter de progenitor de los hermanos ALEJANDRA DEL CARMEN, HECTOR JOSE, DECNY JAVIER y EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA cedió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos, sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio ubicado en el sector denominado Bella Vista calle 60, antes callejón Mérida, conocida también como calle “Aurora” distinguido con el N° 60-51, en la Parroquia Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ALEJANDRA DEL CARMEN, HECTOR JOSE, DECNY JAVIER y EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA, con la finalidad de garantizarle un nivel de vida adecuado, así como el derecho a una vivienda digna, así como incrementarle su patrimonio.
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de cesión de derechos para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Es de evidente utilidad para los hermanos ALEJANDRA DEL CARMEN, HECTOR JOSE, DECNY JAVIER y EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la Cesión determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLENDA DEL CAMREN GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.930, para que en su carácter de progenitora de la adolescente EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA, acepte la cesión que le hace su progenitor ciudadano HECTOR ANTONIO NAVA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 7.617.046, conjuntamente con los hermanos de la referida adolescente, ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN, HECTOR JOSE y DECNY JAVIER NAVA GARCIA, un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio ubicado en el sector denominado Bella Vista calle 60, antes callejón Mérida, conocida también como calle “Aurora” distinguido con el N° 60-51, en la Parroquia Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR: su frente, (8,15 mts) calle 60, antes callejón Mérida, NORTE: (8,15 MTS) propiedad que es o fue de Sonia Elena Faneite Álvarez, ESTE: (17,50 mts) y linda con propiedad que o fue de HECTOR MANZANERO y OESTE: (17,50 MTS) y linda con propiedad que es o fue de MARIA CONCEPCIÓN FERNANDEZ, y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) salas sanitarias y lavadero, y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18/01/1983, registrado bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 4 y por documento de Liberación de Hipoteca protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de noviembre de 2012, registrado bajo el N° 31, folio 127 del tomo 50 del protocolo de trascripción.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (06) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 322 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.-
HPQ/342*
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