Exp: 05252





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS y JUAN CARLOS CHACON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.852.171 y 10.442.889, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Trigésima Tercera, Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARISOL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.721; quienes realizaron dicho convenimiento en beneficio de la niña OLGA MARÍA CHACON BARRIOS, de la siguiente forma:

• En cuanto a la pensión alimentaria el ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, se comprometió a cancelarle a la progenitora de la niña OLGA MARÍA CHACON BARRIOS, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, la cual solicitan al Tribunal se sirva aperturar en beneficio de la niña antes mencionada.
• La referida obligación alimentaria será ajustada de forma automática y proporcional conforme lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
• En relación a la época escolar, la ciudadana GREGORIA BARRIOS, se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades del colegio donde cursará sus estudios la niña OLGA MARÍA CHACON BARRIOS; y el ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, se comprometió a proveer a la misma útiles escolares y uniformes. Cualquier otro evento será cubierto por ambos progenitores en igualdad de condiciones.
• En relación a los gastos relativos a la salud, el progenitor de la referida niña, ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, se comprometió a incluir a su hija en el Seguro Social; y los otros gastos relacionados con la salud de la mencionada niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
• En cuanto a las festividades decembrinas, a fin de cubrir las necesidades tanto materiales, como espirituales de la época, solicitaron al Tribunal, oficie a la empresa Distribuidora Angels de Occidente, a fin de que le sean entregadas directamente a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS, el quince por ciento (15%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, como ayudante al servicio de la empresa antes indicada, por los conceptos de aguinaldos y vacaciones.

En fecha 28 de Junio de 2004, los mencionados ciudadanos solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal declaró APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana OLGA MARÍA CHACON BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.603.185, asistida por los Abogados en ejercicio Pedro Briceño y Assam Chin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.935 y 203.836, respectivamente, solicitó a este Tribunal se declare Extinguida la Obligación de Manutención toda vez que es mayor de edad y sufraga sus propios gastos, y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de aseguramiento, sobre el 15% de lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones del demandado de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
CAPITULO I

DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO JUAN CARLOS CHACON PIRELA, EN RELACIÓN A SU HIJA, HOY MAYOR DE EDAD, OLGA MARÍA CHACON BARRIOS.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 05252, observa este Juzgador que la ciudadana OLGA MARÍA CHACON BARRIOS, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Pedro Briceño y Assam Chin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.935 y 203.836, respectivamente, solicitó a este Tribunal se declare Extinguida la Obligación de Manutención, referente al presente Juicio.

Ahora bien, del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Observa que del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARÍA CHACON BARRIOS, la cual corre inserta al folio N° cuatro (04) del presente expediente, se evidencia que la misma ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que procede entonces que este Tribunal se pronuncie sobre la Extinción de la Obligación de Manutención.

A este respecto, el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. En el caso en concreto, la ciudadana OLGA MARÍA CHACON BARRIOS, no sólo ha alcanzado la mayoría de edad, sino que la misma fué quien solicitó se declare la Extinción de la Obligación de Manutención, refiriendo que en la actualidad es ella misma quien sufraga todos sus gastos. Así las cosas, este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar la extinción de la obligación de manutención respecto a la ciudadana OLGA MARÍA CHACON BARRIOS. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDA la Obligación de Manutención en beneficio de la ciudadana OLGA MARÍA CHACON BARRIOS por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) SE ORDENA OFICIAR A LA EMPRESA ILLUSION´S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A, a fin de informarle que se dejó sin efecto las medidas de aseguramiento, sobre el 15% de lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones del ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA.

c) SE ORDENA EL ARCHIVO DE ESTE EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N ° 1,


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑERADA QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR


MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2432 y se Oficio bajo el N° 3790 -La Secretaria Titular.
HPQ/ 721*.




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N°01
Maracaibo; 05 de Agosto 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 05252 - OFICIO N° 3790
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ILLUSION´S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A.
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° 05252, contentivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS y JUAN CARLOS CHACON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.852.171 y 10.442.889, respectivamente, ordenó oficiarle a fin de informarle que éste Órgano Jurisdiccional dejó sin efecto las medidas asegurativas decretadas en contra del ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, en fecha 06 de Julio de 2004, las cuales recayeron sobre el quince por ciento (15%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al prenombrado ciudadano, por conceptos de aguinaldos y vacaciones, como trabajador al servicio de dicha empresa. <
DIOS Y FEDERACION


Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.-
JUEZ UNIPERSONAL N°1


HPQ/721*