Exp. 23732

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.686; ambos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Junio de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 44 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre LUIS ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, de quince (15) años de edad.

En fecha 12 de Marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 16 de Abril de 2013, se dio por citado el Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2013, la Abog NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO solicito a este Tribunal que se le escuche la opinión al Adolescente en relación a la presente causa.

En fecha 08 de Mayo de 2013, se le escucho la opinión al Adolescente LUIS ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO.

Por Sentencia de fecha 11 de Junio de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Junio de 1997 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Juzuly Vega Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.386, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Junio de 1997 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Juzuly Vega Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.386, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2013.


Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Julio de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Junio de 1997 Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 44 de fecha 25 de Junio de 1997, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.



Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2424 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3770, 3771 y 3772 La secretaria.-

Exp. 23732
HRPQ/ 574 - 721*






























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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Agosto de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23732
OFICIO Nº 3770
CIUDADANO:
PARROQUIA COQUIVACOA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 44 de fecha 25 de Junio de 1997, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 - 721 *








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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Agosto de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23732
OFICIO Nº 3771
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 44 de fecha 25 de Junio de 1997 realizada por ante la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 - 721*









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Agosto de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23732
OFICIO Nº 3772
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GONZALEZ MILLANO y AIMARA LIZ CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.018.945 y V- 17.293.467 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 - 721*