Exp. 23431





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, actuando en propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.063, en contra del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.292.032, invocando la causal segunda del Artículo 185 del código Civil, y que durante la unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombres: MADELEYN YUDITH y MAIBELYN ALEXANDRA LUGO LINARES, de once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente.

En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la citación del demandado de autos y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 18 de Febrero de 2013, este tribunal a los fines de ampliar el auto de fecha 30/01/13, ordenó la evacuación de la prueba de informes promovidas en fecha 30 de Enero de 2013.

En fecha 25 de Febrero de 2013, el Alguacil expuso que recibió los emolumentos para gestionar la citación del demandado, ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO.

Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2013, el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio Yrina Pérez, inscrita en el Ipreabogado bajo el Nº 952.303, confirió Poder APUD-ACTA, a las abogadas en ejercicio Yrina Pérez, Nery Chacín y Rosa Chacín, inscritas en el Ipreabogado bajo los Nos. 952.303, 27367, 24730, respectivamente, a los efectos de la presente causa.

En fecha 12 de Marzo de 2013, se le notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público y en fecha 20 de Marzo de 2013 se agregó la boleta al presente expediente mediante secretaria.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se dio por citado al ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, y en fecha 20 de Marzo de 2013 se agregó la respectiva boleta al presente expediente.

En fecha 25 de Marzo de 2013, se recibió comunicación emanada del Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Abril de 2013, se recibieron los estados de cuenta del Banco Provincial del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO.

En fecha 03 de Abril de 2013, se recibieron los estados de cuenta del Banco Exterior C.A del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO.

En fecha 06 de Mayo de 2013, tuvo lugar el primer Acto Conciliatorio, referente al presente Juicio, en el cual comparecieron los ciudadanos MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ y DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, y vista la insistencia de la parte actora, este Tribunal los emplazó para el Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha.

Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio Rosa Chacin, plenamente identificada en actas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; y la abogada en ejercicio Maidelyn Linares actuando en su propio nombre y representación, solicitaron suspender la presente causa por un término de 20 días de despacho, y además solicitaron la suspensión de la medidas de embargo.

En fecha 20 de Junio de 2013, este Tribunal ordena suspender las medidas decretadas en fecha 27 de Febrero de 2013 y ejecutadas en fecha 15 de Marzo de 2013. Asimismo se ordenó suspender la causa por un lapso de 20 días de Despacho.

Mediante escrito de fecha 02 de Julio de 2013, suscrito por los ciudadanos MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ y DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, plenamente identificados en actas, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo asistido por las abogadas en ejercicio NERY CHACIN y ROSA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.730 y 27.367, manifestaron que la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, desiste del procedimiento en la presente demanda de divorcio contra el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, y que el referido ciudadano acepta dicho desistimiento en el presente procedimiento de Divorcio ordinario, solicitando al Tribunal se sirva dar por terminada la presente causa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, desistió del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, y el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, titular de la cédula de identidad N° 12.292.032, expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.063 y actuando en su propio nombre y representación. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.063 y actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.292.032, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.063 y actuando en su propio nombre y representación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B- SE ORDENA OFICIAR A LA EMPRESA “ELITE DISTRIBUCIONES C.A. (GRUPO SAN JUAN)” a fin de informarles que por resolución de fecha 20 de Junio de 2013, fueron suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 27 de febrero de 2013 y ejecutadas en fecha 15 de Marzo de 2013.

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

La Secretaria.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
Mgs. Angélica María Barrios


En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2431, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. Y se ofició bajo el N° 3796.-La Secretaria.-
Exp.: 23431.-
HRPQ/574/721*

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 05 de Agosto de 2013.
203° y 154



EXP. N° 23431. OFICIO N° 3796
CIUDADANO:
EMPRESA “ELITE DISTRIBUCIONES C.A. (GRUPO SAN JUAN)”
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el N° 23431, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, en contra del ciudadano DEIVIS LUGO PINTO titular de la cédula de identidad N° 12.292.032; ha ordenado oficiarle a fin de informarle que en fecha 20 de Junio de 2013, este Tribunal SUSPENDIÓ las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 27 de febrero de 2013, en contra del ciudadano DEIVIS LUGO PINTO, y ejecutadas en fecha 15 de Marzo de 2013, las cuales recayeron sobre: 1) a los fines de garantizar la Manutención de las niñas MADELEYN YUDITH y MAIBELYN LUGO LINARES: A) el treinta por cierto (30%) del sueldo o salario, utilidades, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones y/o bono vacacional, antiguedad, retroactivos, y cualquier otro concepto que pueda corresponder al demandado de autos. B) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. C) el treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso. 2) a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES: D) el cincuenta por ciento (50%) de utilidades y vacaciones o bono vacacional que correspondan al ciudadano DEIVIS LUGO PINTO. E) el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso con sus respectivos intereses.

Dr. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


HRPQ/721*