EXP. 5425
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana PEGGY CAROLINA PEREZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.405, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera abogada VIVIAM MONTILLA, obrando en beneficio de su hijo SANTIAGO ANDRES SOCORRO PEREZ.
Alega la solicitante que en fecha 05 de Junio de 2013, falleció el ciudadano CARLOS ALFREDO SOCORRO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.844.450, según consta de acta de defunción N° 679 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo un (1) hijo de nombre SANTIAGO ANDRES SOCORRO PEREZ, y solicita se les declare en su condición de hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ALFREDO SOCORRO CHACIN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Agosto de 2013, formando expediente numerado con el N° 5425, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 679 del ciudadano CARLOS ALFREDO SOCORRO CHACIN, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1257 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijas y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGELIB PATRICIA BASTIDAS UPARELA y YIMMY JOSE VILLASMIL MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.443.127 y N° 15.052.181, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien falleció el 05/06/2013, con el cual procreo un hijo de nombre Santiago Socorro y que el es su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño SANTIAGO ANDRES SOCORRO PEREZ, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALFREDO SOCORRO CHACIN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño SANTIAGO ANDRES SOCORRO PEREZ, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALFREDO SOCORRO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.844.450, según consta de acta de defunción N° 679 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 331 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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