EXP. 5380





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EGLENDA BEATRIZ GOITIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.970.573, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público abogado HENRY ALVAREZ, obrando en beneficio de sus hijos MAURICIO ANDRES, ESTEBAN DAVID y EMILY ANDREINA GARCIA HERNANDEZ.
Alega la solicitante que en fecha 27 de Noviembre de 2011, falleció el ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.746.801, según consta de acta de defunción N° 853 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que le las relaciones que mantuvo con el Causante procrearon dos (2) hijos de nombres MAURICIO ANDRES, ESTEBAN DAVID GARCIA GOITIA y que el causante procreo una niña de nombre EMILY ANDREINA GARCIA HERNANDEZ y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SANDOVAL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5380, instando al solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 23 de Julio de 2013, la ciudadana EGLENDA BEATRIZ GOITIA DE GARCIA, diligenció asistida por el Defensor Público abogado HENRY ALVAREZ, consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 853 del ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SANDOVAL, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio N° 251 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 08 emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 730, 552 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijas y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HECTOR LEONARDO VEGAS BORGES y MARIA AUXILIADORA BERMUDEZ DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.424.082 y N° 3.351.505, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, con el cual procreo dos hijos de nombres MAURICIO y ESTEBAN GARCIA GOITIA, y que en forma extramatrimonial el causante procreo una (1) hija de nombre EMILY ANDREINA GARCIA HERNANDEZ y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EGLENDA BEATRIZ GOITIA DE GARCIA, en su condición de esposa, a los adolescentes MAURICIO ANDRES y ESTEBAN DAVID GARCIA GOITIA, y a la niña EMILY ANDREINA GARCIA HERNANDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SANDOVAL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EGLENDA BEATRIZ GOITIA DE GARCIA, en su condición de esposa, a los adolescentes MAURICIO ANDRES y ESTEBAN DAVID GARCIA GOITIA, y a la niña EMILY ANDREINA GARCIA HERNANDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.746.801, según consta de acta de defunción N° 853 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 330 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342