Exp. N° 5266



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JULIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.141.062, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAN MONTILLA, actuando en nombre y beneficio de la niña YENNIFER MARQUEZ, alegando que el ciudadano NOLBERTO MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072, falleció en fecha 20 de diciembre de 2012, y que su hija es beneficiaria de indemnizaciones de póliza de seguros en seguros Horizonte, así como las cantidades de seguro, pensión y otros beneficios aportados por el Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponde a la adolescente como heredera de su difunto Padre.

En fecha 13 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Junio de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 05 de Junio de 2013.

En fecha 11/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JULIA TORREALBA, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAN MONTILLA, solicitando se sirva oficiar al Ipsfa y a Seguros Horizonte.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente YENNIFER MARQUEZ, son herederos de su difunto padre ciudadano NOLBERTO MARQUEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente YENNIFER MARQUEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano NOLBERTO MARQUEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido instituto y empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y demás conceptos laborales y/o cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la adolescente YENNIFER MARQUEZ, como heredera de su difunto Padre ciudadano NOLBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072.

b) Oficiar a Seguros Horizonte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguros y/o cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la adolescente YENNIFER MARQUEZ, como heredera de su difunto Padre ciudadano NOLBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días de Agosto de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 329 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3877 3878. La Secretaria.-

HPQ/342*














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
202º y 153º

EXP 5266 / OFC. 3877

CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JULIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V.-6.141.062, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente YENNIFER MARQUEZ, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente, demás conceptos laborales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano NOLBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
202º y 153º

EXP 5266 / OFC. 3878

CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS HORIZONTE
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JULIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V.-6.141.062, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente YENNIFER MARQUEZ, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano NOLBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*