Exp: 24656
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.417.973, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.579, en contra de la ciudadana MILENI LORENA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 10.087.892, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, alegando que la mencionada ciudadana MILENI LORENA NAVA; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar con sus hijos EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA.-
En fecha 16 de Julio del 2013, se le dio entrada a la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se formó expediente y se le otorgó numeración 24656.-
En esa misma fecha se ordeno realizar la citación de la demandada y se libró boleta de Citación; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta.-
En fecha 22/07/2013, el alguacil Ronald González, dejo constancia de haber recibido lo emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana MILENI LORENA NAVA.
En diligencia de fecha 22/07/2013, el ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, confirió poder apud-acta a la abogada a la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.579.
En fecha 02/08/2013, mediante escrito la parte actora solicitó se fije un régimen provisional de convivencia familiar.-
En fecha 12/08/2012, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida de REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.417.973, en contra de la ciudadana MILENI LORENA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 10.087.892, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de los niños, niñas y adolescentes EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños, niñas y adolescentes EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, con la finalidad de darle la oportunidad al niño como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, podrá retirar a sus hijos EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.).-
Fines de semana: estos serán alternado, es decir un fin de semana para cada progenitor comenzando este fin de semana con su progenitor quien los retirará del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde 5:00 p.m y los retornará al Hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.
Carnaval y Semana Santa. Estos serán de forma alternada por ambos progenitores, comenzando carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, quien retirará a sus hijos del hogar materno el día Lunes santos a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y los retornará el domingo de resurrección a las seis de la tarde. siempre y cuando no coincidan con su fin de semana de visitas. Cuando le corresponda al progenitor carnaval, el padre retirará a sus hijos del hogar materno el día lunes a las ocho de la mañana y los retornara el día martes a las seis de la tarde (6:00p.m) siempre y cuando no coincidan con su fin de semana de visitas.
Vacaciones largas, es decir cuando salgan de vacaciones escolares, estas serán compartidas, es decir 21 días para cada progenitor desde la salida de las vacaciones, comenzando con la progenitora y luego el progenitor quien retirara a sus hijos del hogar materno cuando le corresponda su lapso de 21 días, a las ocho de la mañana (08:00) y los retronara el día que culminen sus 21 días a las seis de la tarde.
En navidad: el padre compartirá con sus hijos el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora. Luego serán de forma alternada para los años sucesivos. Cuando le corresponda al progenitor los días decembrinos el mismo retirara a sus hijos del hogar materno el 24 de Diciembre a las ocho de la mañana y los retornará el 25 de Diciembre a las seis de la tarde (6:00 p.m).
El día del padre y cumpleaños del padre los niños EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA lo pasaran con su progenitor todo el día.
El día de la madre y cumpleaños de la madre los niños EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA lo pasaran con su progenitora todo el día.
El día de cumpleaños de los niños y/o adolescentes EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, serán compartidos con ambos progenitores previo acuerdo entre los padres, para la celebración de los mismos.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños y/o adolescente EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a los niños y/o adolescentes de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, podrá retirar a sus hijos EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.).-
Fines de semana: estos serán alternado, es decir un fin de semana para cada progenitor comenzando este fin de semana con su progenitor quien los retirará del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde 5:00 p.m y los retornará al Hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.
Carnaval y Semana Santa. Estos serán de forma alternada por ambos progenitores, comenzando carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, quien retirará a sus hijos del hogar materno el día Lunes santos a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y los retornará el domingo de resurrección a las seis de la tarde. siempre y cuando no coincidan con su fin de semana de visitas. Cuando le corresponda al progenitor carnaval, el padre retirará a sus hijos del hogar materno el día lunes a las ocho de la mañana y los retornara el día martes a las seis de la tarde (6:00p.m) siempre y cuando no coincidan con su fin de semana de visitas.
Vacaciones largas, es decir cuando salgan de vacaciones escolares, estas serán compartidas, es decir 21 días para cada progenitor desde la salida de las vacaciones, comenzando con la progenitora y luego el progenitor quien retirara a sus hijos del hogar materno cuando le corresponda su lapso de 21 días, a las ocho de la mañana (08:00) y los retronara el día que culminen sus 21 días a las seis de la tarde.
En navidad: el padre compartirá con sus hijos el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora. Luego serán de forma alternada para los años sucesivos. Cuando le corresponda al progenitor los días decembrinos el mismo retirara a sus hijos del hogar materno el 24 de Diciembre a las ocho de la mañana y los retornará el 25 de Diciembre a las seis de la tarde (6:00 p.m).
El día del padre y cumpleaños del padre los niños EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA lo pasaran con su progenitor todo el día.
El día de la madre y cumpleaños de la madre los niños EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA lo pasaran con su progenitora todo el día.
El día de cumpleaños de los niños y/o adolescentes EDILUZ ANDREINA y EDUARDO ANDRES ALGARIN NAVA, serán compartidos con ambos progenitores previo acuerdo entre los padres, para la celebración de los mismos.
Se ordena expedir copias certificadas solicitas.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N°____________________. La Secretaria.
HRPQ/024
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