República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos LEBER JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y EURIDYS BEATRIZ CAMPO ALQUERQUE, titulares de las cédulas de identidad N(s): 13.930.197 y 18.517.030 respectivamente, en beneficio de las niñas LEUDIMAR Y EURIMAR GONZÁLEZ CAMPO, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 07 de Junio de 2013. En relación a las referidas niñas de autos, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre Custodia de la siguiente forma:

• Los progenitores de mutuo acuerdo decidieron que las niñas LEUDIMAR Y EURIMAR GONZÁLEZ CAMPO, estará bajo la custodia Compartida de ambos padres, a saber, una semana le corresponderá de lunes a viernes con la madres y el fin de semana con el padre, en la semana siguiente le corresponderá de lunes a viernes con el padre y el fin de semana con la madre y así sucesivamente por el lapso de un (01) año.

En fecha 11 de Junio de 2013, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 13 de Junio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente. Así mismo se ordena la comparecencia de las niñas de autos con el fin de que se interactúen con el juez de esta Sala de Juicio.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de las niñas LEUDIMAR Y EURIMAR GONZÁLEZ CAMPO beneficiadas en el presente convenimiento, a los fines de ser entrevistadas por el Juez de este Despacho, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlos a este Juzgado, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de las niñqs de autos, pasa a decidir en la presente causa.
II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”


“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEBER JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y EURIDYS BEATRIZ CAMPO ALQUERQUE, realizaron convenimiento de Custodia, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, de fecha 07 de Junio de 2013, celebrado por los ciudadanos LEBER JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y EURIDYS BEATRIZ CAMPO ALQUERQUE, en beneficio de las niñas LEUDIMAR Y EURIMAR GONZÁLEZ CAMPO, por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº_2578 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 24437
HRPQ/678*//348*.