Exp. 24013

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de las actas que los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625, respectivamente, asistidos por la Abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 49 que consignaron, y que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre LEIDY ANDREINA BRACHO GARCIA, de ocho (08) años de edad.

En fecha 22 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la comparecencia de la niña de autos a fin de escuchar su opinión.

Por Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la primera autoridad civil del Municipios Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 49, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 02 de Agosto de 2013, el ciudadano ANGEL BRACHO, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia antes mencionada.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la primera autoridad civil del Municipios Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 49, expedida por la mencionada autoridad.

Igualmente se observa que, en fecha 02 de Agosto de 2013, el ciudadano ANGEL BRACHO, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia antes mencionada.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 02 de Agosto de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013, este donde Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la primera autoridad civil del Municipios Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 49, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49 de fecha 28 de Octubre de 2005, expedida por la mencionada autoridad.


3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA.

Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2597 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3917, 3918 y 3919 La Secretaria.-
Exp. 24013
HRPQ/ 721*














































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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24013
OFICIO Nº 3917
CIUDADANO:
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49 de fecha 28 de Octubre de 2005, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*















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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24013
OFICIO Nº 3918
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49 de fecha 28 de Octubre de 2005, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24013
OFICIO Nº 3919
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL EMIRO BRACHO VERGEL y JEIDY EVANGELINA GARCÍA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.886.418 y V-10.440.625 a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.


DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*