Exp. 23754
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMÚDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443, asistidos por el Abogado en ejercicio RODNEY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.436; ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 1994, Según Acta de Matrimonio N° 547 que consignaron, y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ABDEMAR RAMÓN BERMÚDEZ ANTEQUERA, de quince (15) años de edad.
En fecha 14 de Marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la comparecencia de la adolescente de autos a fin de escuchar su opinión.
Por Sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMUDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 1994, Según Acta de Matrimonio N° 547, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 06 de Agosto de 2013, la ciudadana MARYOLI BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado RAFAEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.977, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia antes mencionada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMÚDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 1994, Según Acta de Matrimonio N° 547, expedida por la mencionada autoridad.
Igualmente se observa que, en fecha 06 de Agosto de 2013, la ciudadana MARYOLI BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado RAFAEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.977, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia antes mencionada.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 06 de Agosto de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, este donde Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMUDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 1994, Según Acta de Matrimonio N° 547, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMUDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 547 de fecha 26 de Noviembre de 1994, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA.
Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2594 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3926, 3927 y 3928 La Secretaria.-
Exp. 23754
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23754
OFICIO Nº 3927
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMUDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 547 de 26 de Noviembre de 1994, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23754
OFICIO Nº 3928
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMUDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 547 de 26 de Noviembre de 1994, expedida por la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23754
OFICIO Nº 3929
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARDENAGO JOSÉ BERMUDEZ MOLERO y MARYOLI CHIQUINQUIRÁ ANTEQUERA SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.008.927 y V-13.244.443, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721*
|