Exp. 23344
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.771.919 y 9.762.323, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio María Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.206, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 208 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DANIELA ALESSANDRA y EDUARDO ENRIQUE OLANO VELEZ, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciocho (18) de Enero del dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 19 de Febrero de 2013, la ciudadana MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO, identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, consignó los documentos solicitados por este Tribunal.
En fecha 05 de Marzo de 2013, la ciudadana MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO, identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, consignó los documentos solicitados por este Tribunal.
En fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia de los adolescentes DANIELA ALESSANDRA OLANO VELEZ y EDUARDO ENRIQUE OLANO VELEZ.
En fecha 08 de Abril de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 16 de Abril de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó se instara a las partes a establecer un Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 22 de Abril de 2013, este Tribunal proveyó conforme lo solicitado por la mencionada Fiscal. De igual forma, se ordenó la comparecencia de los adolescentes DANIELA ALESSANDRA OLANO VELEZ y EDUARDO ENRIQUE OLANO VELEZ.
En fecha 26 de Abril de 2013, se les escuchó la opinión a los adolescentes DANIELA ALESSANDRA OLANO VELEZ y EDUARDO ENRIQUE OLANO VELEZ.
Mediante escrito de fecha 20 de Junio de 2013, los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.771.919 y V- 9.762.323 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, aclararon lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.
En fecha 20 de Junio de 2013, los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.771.919 y V- 9.762.323 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, confirieron Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio antes mencionado.
Por sentencia de fecha 08 de Julio de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 208, expedida por la mencionada autoridad.
El 30 de Julio del 2.013 el Abogado en ejercicio Víctor Rujano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 208, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Julio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Julio de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.771.919 y 9.762.323.-.
2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 208, de fecha 03 de Julio de 1.997.-.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2614 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3953 al 3955.-La secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23344 - OFICIO Nº 3953-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.771.919 y V- 9.762.323, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 208, de fecha 03 de julio de 1.997.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23344 - OFICIO Nº 3954-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.771.919 y V- 9.762.323, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 208, de fecha 03 de Julio de 1.997, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23344 - OFICIO Nº 3955-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELEZ CASTILLO y EDUARDO ENRIQUE OLANO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.771.919 y V- 9.762.323, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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