Exp. 22377


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.947.083 y V- 11.252.157, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA OCANTO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.959, ambos domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 14 de Mayo de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JULIAN DANIEL GARCÍA CHIRINOS, de quince (15) años de edad.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Octubre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 09 de Octubre de 2012, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó al Tribunal instar a las partes solicitantes a aclarar lo relacionado al régimen de convivencia familiar, asimismo, sea escuchada la opinión del adolescente de actas.

En fecha 25 de Octubre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal N° 1 Abog. Fernando Estrada Romero se avocó al conocimiento de la presente causa.


Por sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 14 de Mayo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 48, expedida por la mencionada autoridad.

El 06 de Agosto de 2.013 el ciudadano DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ, asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.959, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:





PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 14 de Mayo de 1.996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 48, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.947.083 y V- 11.252.157.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 48, de fecha 14 de Mayo de 1.996.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2600 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3940 al 3942.-La secretaria.-

HRPQ/363






















































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 22377 - OFICIO Nº 3940 -13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.947.083 y V- 11.252.157 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 48, de fecha 14 de Mayo de 1.996.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363.






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22377 - OFICIO Nº 3941-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.947.083 y V- 11.252.157 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 48, de fecha 14 de Mayo de 1.996, realizado por ante el Jefe Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 22377 - OFICIO Nº 3942

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GARCIA RUZ y LENNY CICILIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.947.083 y V- 11.252.157, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363