Exp. 22015


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.651 y V-15.351.981, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ESPERANZA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.043; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 03 de Noviembre de 2001, Según Acta de Matrimonio N° 371 que consignaron, y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ANA VICTORIA y CAMILA VICTORIA ZAMBRANO CASTILLO, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 29 de Junio de 2012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 02 de Julio de 2012 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

En fecha 19 de Julio de 2012, se Notificó a la Fiscal especializada del Ministerio Público, y en fecha 23 de Julio de 2012, se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 06 de Junio de 2013, los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.651 y V-15.351.981, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PILAR CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.434, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido mas de un año sin reconciliación entre los cónyuges.

Por Sentencia de fecha 16 de Julio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que en fecha 03 de Noviembre de 2001, contrajeron por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio 371, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la ciudadana MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio PILAR CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.434, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 16 de Julio de 2013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que en fecha 03 de Noviembre de 2001, contrajeron por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio 371, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, se observa que mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la ciudadana MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio PILAR CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.434, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, al respecto, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 16 de Julio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 05 de Agosto de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que en fecha 03 de Noviembre de 2001, contrajeron por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio 371, expedida por la mencionada autoridad.


2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.651 y V-15.351.981, respectivamente fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 371 de fecha 03 de Noviembre de 2001, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2593 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3929, 3930 y 3931. La Secretaria.-
Exp. 22015
HRPQ/ 721*




































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No 22015
OFICIO Nº 3929
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZÁLEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.651 y V-15.351.981, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 371, de fecha 03 de Noviembre de 2001, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.


ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22015
OFICIO Nº 3930
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.651 y V-15.351.981, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 371, de fecha 03 de Noviembre de 2001, realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.


ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154°
EXPEDIENTE No 22015
OFICIO Nº 3931
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ARNARDO RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y MARGEL PATRICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.651 y V-15.351.981, respectivamente a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721