Exp. 21832
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.916.155 y V- 14.278.816, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.25.916, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 346, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Diciembre de 2.006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ISABELLA VALENTINA ANGEL FERRER, de dos (02) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Mayo de 2.012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 08 de Mayo de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ISABELLA VALENTINA ANGEL FERRER, será compartida por ambos padres, la CUSTODIA, será ejercida con su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a su hija cualquier día de la semana, previa llamada por teléfono a la madre para acordar día y horario; OBILAGACION DE MANUTENCION; el padre se compromete en aportarle mensualmente a la niña la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.00), para los gastos de manutención de la niña, cantidad esta que será automáticamente ajustada anualmente conforme a la inflación del país por el banco central de Venezuela. Durante los meses de agosto y diciembre, con motivo del año escolar y fiesta decembrinas, el padre aportara el doble de la cantidad aportada mensualmente, por cuanto se incluye los gastos escolares y de fiestas navideñas, como vestidos, juguetes, recreación. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamiento medico prolongado, será cubierto por el padre y la madre, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. Las partes acuerdan que los bienes que cada uno adquirió como producto de su trabajo son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 02 de Mayo de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Mayo de 2013 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 06 de Junio de 2013 se recibió Informe emanado de Proufam, correspondiente a las terapias realizadas a los ciudadanos YUBISAY MARIA FERRER y JESUS ANTONIO ANGEL ROMAN.
En fecha 29 de Julio de 2013, los ciudadanos YUBISAY MARIA FERRER y JESUS ANTONIO ANGEL ROMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.916.155 y N° V-14.278.816, asistidos por la Abogada en ejercicio GREILY VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.065, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En sentencia de fecha 08 de Agosto de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 346.-
En fecha 08 de Agosto de 2013 los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN asistidos por la Abogada en ejercicio GREILY VILLARREAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 98.065, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Agosto de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 346. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ISABELLA VALENTINA ANGEL FERRER, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la referida niña, será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2.013, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.916.155 y V- 14.278.816.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2599 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3933 al 3935. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 21832 - OFICIO Nº 3933-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.916.155 y V- 14.278.816, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 346 de fecha 12 de Diciembre de 2.006.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 21832 - OFICIO N° 3934-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.916.155 y V- 14.278.816, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 346 de fecha 12 de Diciembre de 2.006, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 21832 - OFICIO Nº 3935-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos YUBISAY MARÍA FERRER y JESÚS ANTONIO ANGEL ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.916.155 y V- 14.278.816, respectivamente, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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