Exp. 21731

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.760.469 y V- 7.970.554, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA FERNANDEZ OLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.649, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 556, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Noviembre de 1.992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: STEPHANIE DORIANA y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Abril de 2.012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 23 de Mayo de 2012, los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.760.469 y V- 7.970.554, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA FERNANDEZ OLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67649, confirieron Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio antes mencionada.

En fecha 23 de Mayo de 2012, los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.760.469 y V- 7.970.554, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA FERNANDEZ OLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67649, solicitaron le fueran proveídas copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales.

Por sentencia interlocutoria de fecha 01 de Junio de 2.012, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes STEPHANIE DORIANA y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cada vez que este lo considere conveniente; así como sacarlos fuera de su residencia para paseos, visitas, viajes etc., en la ciudad y fuera de ella si fuese el caso, previa comunicación a su madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a suministrarle una Pensión Mensual de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00) hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad; suma tal que estará representada en pagos u cancelaciones de las obligaciones inherentes a la manutención de los menores, tales como colegio, vestimenta, renta de líneas telefónicas móviles, renta de televisión por cable, medicamentos, seguros HCM, artículos escolares, gastos relacionados con fiestas y regalos, consumos inherentes a alimentos, bebidas y servicios del Lago Maracaibo Club; y los meses de Septiembre y Diciembre de cada año será incrementada a TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.000,00), todo para cubrir los gastos de inscripción escolar y los gastos propios de la navidad y fin de año. Dicha pensión podrá ser revisada de acuerdo a los índices inflacionarios, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez que los adolescentes habidos en el matrimonio, STEPHANIE DORIANA PIERINI DE CARLO y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, el progenitor, se obliga a suministrar bajo la misma modalidad de pagos o cancelaciones específicas, y mientras los hijos estudien, y hasta que cumplan veintitrés (23) años de edad, la misma pensión mensual que esté fijada al momento de cumplir los dieciocho (18) años de edad. Tal obligación cesará, y quedará sin ningún efecto alguno, si los citados hijos dejasen de estudiar o bien contraigan matrimonio.

En fecha 19 de Julio de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Julio de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 17 de Julio de 2013, la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA FERNANDEZ OLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67649, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.760.469 y V- 7.970.554, respectivamente, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 30 de Julio de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 1.992, según se evidencia en acta de matrimonio N° 556.-

En fecha 12 de Agosto de 2013 la Abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA FERNANDEZ OLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.649, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 1.992, según se evidencia en acta de matrimonio N° 556.

En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes STEPHANIE DORIANA y ALESSANDRO MANUEL PIERINI DE CARLO, será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados adolescentes, será ejercida por la madre.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.013, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.760.469 y V- 7.970.554.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2601 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº. 3936 al 3938. La Secretaria.-
HRPQ/363


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No 21731 - OFICIO Nº 3936-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.760.469 y V- 7.970.554 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 556 de fecha 20 de Noviembre de 1.992.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No 21731 - OFICIO N° 3937-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.760.469 y V- 7.970.554 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 556 de fecha 20 de Noviembre de 1.992, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No 21731 - OFICIO Nº 3938-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _______________ (_____) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HENRY PIERINI FERRETTI y ELBA MICAELA DE CARLO CUERVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.760.469 y V- 7.970.554 respectivamente, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-






DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363