Exp. 19976
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.449.998 y V-7.978.147, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio INGRID FARIA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 39.524, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 467, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Noviembre de 1.992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JORGE LUIS y LUIS DANIEL MONTERO VALBUENA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Julio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 03 de Agosto de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes JORGE LUIS y LUIS DANIEL MONTERO VALBUENA será compartida por ambos padres; la Custodia del adolescente y niño JORGE LUIS y LUIS DANIEL MONTERO VALBUENA, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos una pensión de manutención de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenales, quedando claro que dicha pensión se ira incrementando a medida que sus ingresos aumenten; los gastos por concepto de alimentación, medicinas, vestuario, inscripciones escolares, y cualquiera que sea necesario para el desarrollo físico y psíquico de sus hijos, los padres convienen que serán cubiertos por ambos cónyuges en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus labores escolares. Los fines de semana, vacaciones escolares y época navideña serán compartidos por ambos padres.
En fecha 10 de Enero de 2013, se recibió informe emanado de Proufam, correspondiente a las terapias psicológicas de los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO.
En fecha 14 de Febrero de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Febrero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2013, los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.449.998 y V.- 7.978.147, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio INGRID FARIA GARCIA, inscrita bajo el Inpreabogado No. 39.524, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En sentencia de fecha 03 de Abril de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1.992, según se evidencia en acta de matrimonio N° 467.-
En fecha 05 de Agosto de 2013 la ciudadana ANNA BELL VALBUENA SERRANO asistida por la Abogada en ejercicio INGRID FARIA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.524, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1.992, según se evidencia en acta de matrimonio N° 467.
En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes JORGE LUIS y LUIS DANIEL MONTERO VALBUENA, será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados adolescentes, será ejercida por la madre.-
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Abril de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.449.998 y V-7.978.147.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2615 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº. 3957 al 3959.- La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19976 - OFICIO Nº 3957-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.449.998 y V-7.978.147 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 467 de fecha 28 de Noviembre de 1.992.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19976 - OFICIO N° 3958-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.449.998 y V-7.978.147 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 467 de fecha 28 de Noviembre de 1.992, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19976 - OFICIO Nº 3959-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _______________ (_____) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANNA BELL VALBUENA SERRANO y JORGE LUIS MONTERO BRUNO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.449.998 y V-7.978.147 respectivamente, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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