Exp. 19677
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.589.926 y V-14.831.951, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ROBERTO JOSÉ ARTEAGA BUSTAMANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.906, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 66, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Marzo de 1.999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: HECTOR JAVIER, PAULET PATRICIA y ABRHAM ANTONIO OCANDO MONTIEL, de doce (12), cinco (05) y dos (02) años de edad.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños HECTOR JAVIER, PAULET PATRICIA y ABRHAM ANTONIO OCANDO MONTIEL será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos y llevárselos de paseo tanto los días laborales como los fines de semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso. Referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrara una pensión para sus hijos por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), mensuales, siempre que este dentro de sus posibilidades económicas.
En fecha 15 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Julio de 2011 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 12 de Marzo de 2012, el ciudadano HECTOR OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.589.926, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO SALAS, diligencio a los fines de que le fueran proveídas dos copias certificadas de la sentencia N° 1100 de fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 02 de Julio de 2013, los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.589.926 y N° 14.831.951, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.906, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En sentencia de fecha 10 de Julio de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 1.999, según se evidencia en acta de matrimonio N° 66.-
En fecha 30 de Julio de 2013 la ciudadana YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.906, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 1.999, según se evidencia en acta de matrimonio N° 66.
En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños HECTOR JAVIER, PAULET PATRICIA y ABRHAM ANTONIO OCANDO MONTIEL, será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños, será ejercida por la madre.-
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Coordinadora y Secretaria de la Coordinación de Registro de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Junio de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.589.926 y V-14.831.951.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Coordinadora y Secretaria de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2613 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº. 3950 al 3952.- La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19677 - OFICIO Nº 3950-13
CIUDADANO:
COORDINADORA Y SECRETARIA DE LA COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL
DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.589.926 y V-14.831.951 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 66 de fecha 02 de Marzo de 1.999.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19677 - OFICIO N° 3951-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.589.926 y V-14.831.951 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 66 de fecha 02 de Marzo de 1.999, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19677 - OFICIO Nº 3952-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _______________ (_____) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos HECTOR HUGO OCANDO TROMPIZ y YARITZA THAIS MONTIEL LOPEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.589.926 y V-14.831.951 respectivamente, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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