Expediente No. 36.909
Sent. Nº 580.
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.742.021, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ e inscrita en el inpreabogado bajo el No 52.401; parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.130.624 de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 07/08/2013, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:
“… se sirva decretar las siguientes medidas preventivas de embargo:---de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Civil …medida de embargo sobre el ….(50%) del sueldo o salario, bono vacacional y utilidades que devenga el demandado …MARLO JOSE….como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS. S.A….De acuerdo a lo establecido en el articulo 191 en su ordinal 3° del Código Civil…decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes de la comunidad conyugal a saber: (50%) de las prestaciones sociales…fideicomiso…caja de ahorros, bono de transferencia, beneficio del plan de vivienda liquidas y cualquier otra bonificación o cantidad de dinero...vacaciones, Bono Vacacionales y utilidades….….… .…..”.
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"
En tal sentido, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, vacaciones y bono de transferencia, que le puedan corresponder al ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-
Ahora bien, con respecto al decreto de medida preventiva de embargo sobre el concepto de: Sueldo o Salario, al respecto esta juzgadora advierte que dicho concepto forma parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras que textualmente dice:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ, antes identificada. Así se declara.
En relación a los conceptos bono vacacional y utilidades, los cuales fueron solicitados en el escrito bajo análisis, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal y siendo el caso, que dichos conceptos forman parte del salario, como se dijo en líneas precedentes, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, en virtud de ser parte del sueldo o salario; en tal sentido este Tribunal niega la misma. Así se decide.-
En cuanto al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:
“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”
En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-
Con respecto al decreto de medidas sobre el cincuenta (50%) de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Igualmente niega el decreto de medidas sobre el beneficio del plan de vivienda liquidas, ya que es un beneficio contractual del trabajador, lo cual no forma parte de los bienes conyugales. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
En el juicio de DIVORCIO seguido por MARLO JOSE MEDINA ACURERO en contra de TIVISAY MARGAITA VELASQUEZ, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, OPERACIONES ACUATICAS, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ.
Igualmente, decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 191 ordinal 3 se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, vacaciones y bono de transferencia, que le puedan corresponder al ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de caja de ahorros, beneficio del plan de viviendas, bono vacacional y utilidades y sobre cualquier cantidad de dinero
O Para la ejecución de la Medida preventiva de embargo decretadas, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Cabimas-
O Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.013 .Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- LA JUEZ, MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 580 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE AGOSTO 2013.
LA SECRETARIA,
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