Exp No. 48.377 /ac
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Recibido. Désele entrada fórmese expediente y numérese. Ocurre por ante este tribunal el abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA titular de la cédula de identidad No. 10.451.444 inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.461 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO titular de la cédula de identidad No. 7.801.125, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, para demandar al ciudadano EDGAR CORONEL titular de la cédula de identidad No. 11.292.281 por Interdicto Restitutorio alegando que hubo un despojo en la posesión ejercida por el ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO sobre un lote de terreno identificado con el número 289, en la 1ra Manzana del denominado Conjunto Residencial Villa Mar, en el sector Nueva Lucha, Kilómetro 26 del Municipio Mara del Estado Zulia el cual tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2) y encerrado por los linderos generales siguientes: Norte: Áreas verdes; SUR: Parcela No. 28; ESTE: Parcela 42, y por el OESTE: 1ra calle San Carlos, tal y como se observa de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Mara e Insular Padilla del Estado Zulia, bajo el número 18, Protocolo primero, Tomo 10, en fecha 11 de septiembre de 2007.
De la lectura del escrito de querella, observa este tribunal que la parte querellante, pretende que le sea devuelta la posesión del inmueble antes identificado en virtud del presunto despojo ocurrido, a lo cual este tribunal considera pertinente citar el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas que señala lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), Exp. No. AA20-C-2012-0000712, con ponencia conjunta señaló lo que a continuación se transcribe:
“1. El ámbito subjetivo de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas comprende no sólo a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, sino también a los ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda familiar, inclusive los adquirientes de viviendas nuevas o adquiridas en el mercado secundario sobre las cuales pesare alguna garantía real.
2. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas tiene por objeto la protección de los sujetos antes mencionados frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiera derivar en la pérdida de la posesión o tenencia sólo de inmuebles destinados a vivienda familiar.
(omissis)
4. Los artículos 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas configuran sin duda un requisito de admisibilidad de impretermitible cumplimiento, para acudir a la vía jurisdiccional, para aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión de los sujetos amparados por la Ley.
5. Es una obligación para los jueces aplicar el procedimiento que corresponda, por cuanto lo que está en juego es un valor fundamental de rango constitucional y legal protegido por el Estado como es el derecho humano a la vivienda, de modo que debe garantizarse que los procesos judiciales sobre la materia cumplan con las normas de protección otorgadas a los sujetos y su grupo familiar amparados por el nuevo marco legal, todo ello en resguardo del debido equilibrio que debe existir entre los sujetos involucrados y bajo una visión social y real de las relaciones conforme a los principios fundamentales contenidos en el artículo 2° de la Carta Fundamental.
6. El Decreto con Fuerza de Ley, en cuanto a su objeto resulta aplicable no sólo a las relaciones arrendaticias, sino a los juicios de otra naturaleza, verbigracia ejecución de hipoteca, entre otros, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda familiar.
8. En consecuencia, los procedimientos especiales establecidos en el nuevo marco legal están dispuestos para garantizar que los arrendatarios, arrendatarias, comodatarios, ocupantes o adquirentes de viviendas nuevas o secundarias sobre las que pesare garantía real no sean víctimas de desalojos forzosos y arbitrarias, sin la debida protección conforme a la garantía del derecho a la defensa y de acceso a una vivienda familiar, como parte de una política de protección de las familias y las personas a tener una vivienda digna.” (Subrayado y negrillas del tribunal).
El ámbito de aplicación del mencionado decreto ley, señala que la protección está dirigida frente a cualquier medida judicial o administrativa, en la cual pudiera verse afectada la posesión, ocupación o tenencia de bienes inmuebles destinados a vivienda. Ahora bien, el artículo 5 y siguientes del decreto aludido contiene el procedimiento previo a las demandas que debe ser intentado ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, para el caso en el que exista la práctica material de alguna medida que comporte la pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble destinado a vivienda; por lo que su cumplimiento constituye un requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía judicial y así lo ha establecido el máximo tribunal de justicia.
De la revisión de los instrumentos acompañados al escrito de querella, se evidencia que no consta el procedimiento administrativo señalado en los artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, y siendo que el cumplimiento de tal procedimiento constituye un requisito de impretermitible cumplimiento a los fines de poder admitir la querella intentada, y por cuanto es obligación de los jueces de la República procurar el cumplimiento de los procesos judiciales garantizando que se cumplan con las normas de protección otorgadas a los sujetos amparados por el nuevo marco legal, todo ello en resguardo del debido equilibrio que debe existir entre los sujetos involucrados y bajo el resguardo de los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por el ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO titular de la cédula de identidad No. 7.801.125 domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia contra EDGAR CORONEL titular de la cédula de identidad No. 11.292.281. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. GUILLERMO INFANTE LUGO
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha quedó anotada bajo el No. 131-13.-
La secretaria:
Exp. No. 38.100/AC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA A CUALQUIER JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió el ciudadano BALIGHE SAID DARWICHE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.182.817 contra BLANCA OMAIRA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.621.325 de este domicilio; ha ordenado librar el presente mandamiento, a los fines de que se sirva poner en posesión a la parte demandada BLANCA OMAIRA GOMEZ antes identificada, sobre el inmueble situado en la Urbanización San Francisco, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sector 8, Avenida No. 38, vereda No. 9, casa No. 9 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vereda No 9; SUR: casa No. 20; ESTE: Casa No. 7; OESTE: avenida pública con avenida 38 callejón sin numero visible y casa de habitación signada con el No. 30B-75 y mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (171,93 mts2) con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 mts2). Que tan pronto reciba el presente Despacho, se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible, advirtiéndole que si el inmueble se encuentra habitado por personas, debe abstenerse de ejecutar la medida y debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Se deja expresa que las abogadas ISMARA SANCHEZ y AMARILIS ATENCIO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.815 y 25.915 respectivamente obran en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Y los PEDRO DE LA TRINIDAD GONZALEZ PERDOMO, ANDREINA MARTINEZ y CARMEN CHACIN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.521, 21.486 y 22.879 actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Maracaibo, Primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. GUILLERMO INFANTE LUGO LA SECRETARIA:
Abog. KARLA OSORIO FERNANDEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
Exp. 38.100/ac.
Oficio No. 0645- 2013.
CIUDADANO:
UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, despacho librado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió el ciudadano BALIGHE SAID DARWICHE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.182.817 contra BLANCA OMAIRA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.621.325 de este domicilio, a los fines de que sea distribuido a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para que cumpla la comisión conferida.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS y FEDERACIÓN
ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO.
-EL JUEZ-
Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendatura, palabras testadas ni interlineación alguna. Avenida 2 (El Milagro), Edificio “MARA”, planta alta. Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0261-7929275
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 de agosto de 2013
203° y 154°
Exp No. 38.100/ac
Oficio No. 0646-2013
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela.
Su despacho.
Reciba un cordial saludo, le comunico a usted que este tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió BALIGHE SAID DARWICHE titular de la cédula de identidad No. 18.182.817 contra BLANCA OMAIRA GOMEZ titular de la cédula de identidad No. 3.621.325, por auto dictado en esta misma fecha ha ordenado oficiarle a los fines de que disponga de la provisión de refugio temporal o solución habitacional para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, en este caso el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. 10.418.654 y su grupo familiar quien se encuentra ocupando el inmueble tipo casa ubicado en la Urbanización San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sector 8, Avenida 38, vereda No. 9, casa No 9, todo con la finalidad de garantizarle el derecho a la vivienda digna amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas.-
Si más ha que hacer referencia agradeciendo la colaboración prestada, se agradece comunicar por medio de oficio o comunicación dirigida a este juzgado.
DIOS Y FEDERACION
ABG. GUILLERMO INFANTE LUGO
EL JUEZ TEMPORAL
GIL/ac
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Avenida 2 El Milagro con calle 84. Sector Valle Frió. Edificio TORRE MARA. Planta Alta, Maracaibo Estado Zulia
Teléfonos: 0261-7929275
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