Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.792, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 2008, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MARVAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de noviembre de 2003, bajo el No. 27, Tomo 49-A, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medidas, y para resolver observa:


Peticiona la representación judicial de la parte actora, medida preventiva de secuestro sobre los inmuebles propiedad de su representado, constituido por los locales B1, B2, B3, B4, B5, B6 y 33, situado en el Centro Comercial Aventura, ubicado en la avenida 12 y 13 entre las calles 74 y 75 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil

Alega la mencionada profesional del derecho, que este Juzgado antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, requirió información a la Comisión Nacional de Casinos y Bingos, en fecha 06 de junio el año en curso, siendo ratificado nuevamente, sin haber recibido respuesta del mismo, deteriorándose así la situación patrimonial de su representada, dado el deterioro grave de los locales.

A los efectos este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Según resolución de fecha seis (06) de junio del año en curso, este Tribunal acordó previo análisis de la medida solicitada, oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de informarle de la causa instaurada y la medida cautelar peticionada, asimismo requerirle información en caso de existir algún proceso contra los inmuebles en cuestión y en caso de ser procedente la medida señale los trámites respectivos con relación a las máquinas y bienes muebles que se encuentren dentro del mismo, en virtud de la providencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.796, la Providencia Administrativa N° DE-11-014, del 4 de octubre de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se revocaron los registros y/o autorizaciones otorgadas a las empresas relacionadas, a las actividades de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dado que en los inmuebles objeto del litigio, funcionaba el Bingo Euro Zulia, conforme al objeto de la empresa Marval, C.A.-

Ahora bien, siendo que no se ha recibido respuesta de la información requerida a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y siendo que es trascendental conocer si existe algún proceso contra los inmuebles en cuestión, este Tribunal NIEGA la medida preventiva solicitada, ratificando lo decidido según resolución de fecha seis (06) de junio del año en curso.- Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero