Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO MONTIEL GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.736.674, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil GRANZONERA MONTIEL, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 09 de marzo de 1967, anotado bajo el No. 113, del Libro 61, Tomo 3°, siendo admitida la última reforma en fecha treinta (30) de mayo de 2013.

Peticionó el abogado Luis Alberto Camacho, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, la suspensión de los efectos de las cuatro (4) actas de asambleas, de las cuales pretende la nulidad, realizadas el 07 de mayo de 2012, 04 de junio de 2012, 27 de agosto de 2012 y 14 de enero de 2013, registradas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, todas en fecha 06 de febrero de 2013, bajo los Nos 28, 29, 30 y 31 respectivamente, en el Tomo 8-A RM1, de GRANZONERA MONTIEL, C.A., siendo decretada medida innominada de suspensión provisional de los efectos de las actas de asambleas antes indicada, según resolución de fecha veintiséis (26) de abril de 2013.-

Se evidencia de la pieza principal, que en fecha catorce (14) de junio de 2013, el Alguacil de este despacho, expuso haber citado al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GRANZONERA MONTIEL, C.A., agregando la boleta debidamente firmada.

Abierto ope legis el lapso probatorio, ambas partes presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas según autos de fecha tres (3) de julio del año en curso.

Planteada así la situación, el Tribunal para resolver observa:
En la oportunidad de Ley para hacer oposición a la medida cautelar dictada, la parte demandada no presentó objeción alguna, empero en el lapso probatorio ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, por lo que, siendo que conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, pasa a dictar este Tribunal la correspondiente sentencia de convalidación, bajo las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Invocó el mérito probatorio que arrojan las actas del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, especialmente del acta de asamblea ordinaria de fecha 7 de mayo de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 27, Tomo 8-A-RM1, en la cual consta su designación como Presidente de la empresa.

Al respecto, este Juzgador debe acotar que el principio de la comunidad de la prueba, no constituye un medio probatorio sino una apreciación que debe realizar el Juez. Así se Establece.-

- Consignó oficio No. 0310 de fecha 03 de marzo de 2013, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, dirigido a Oscar Montiel.

Dicho documento se aprecia que fue emanado de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo, y al ser un documento administrativo con fuerza de público es apreciado por este Juzgador, en tanto de desprenda del mismo indicios en relación a los extremos de Ley, para mantener o suspender la medida innominada en estudio.

En relación, a la serie de argumentos para contradecir los extremos de Ley, para el decreto de la medida innominada dictada, se debe acotar que fueron presentados en la etapa probatoria, por lo que, al ser realizados fuera de la etapa procesal, se deben desestimar los mismos. Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La representación legal de la parte demandante, en la fase probatoria de la incidencia, ratificó en su valor probatorio los instrumentos acompañados con el libelo y en la pieza de medidas, a saber:

- Copia simple del acta constitutiva de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 07 de marzo de 1967, en el cual se aprecia que el ciudadano Francisco Montiel Guillen suscribió 246 acciones.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1970, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 21 de julio de 1970.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1971, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 10 de agosto de 1971.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1973, el 28 de febrero de 1974, 03 de marzo de 1975, 03 de marzo de 1976, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscritas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 1976, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 06 de diciembre de 1979.
- Copia simple de las actas de asamblea ordinarias celebrada el 29 de febrero de 1980, 28 de febrero de 1981, 28 de febrero de 1984 y 28 de febrero de 1986 de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1987, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 19 de mayo de 1987, en la cual se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: Francisco Montiel Guillen, Directores: Oscar Montiel Guillen y David Montiel Guillen, Suplente: Manuel Urquiza Valenciaga, además de prorrogar la duración de la empresa por doce (12) años.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1994, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 13 de diciembre de 1994, en la cual se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: Francisco Montiel Guillen, Directores: Oscar Montiel Guillen y David Montiel Guillen, Suplente: Manuel Urquiza Valenciaga.
- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 03 de marzo de 1992, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 23 de febrero de 2000, en la cual se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: Francisco Montiel Guillen, Directores: Oscar Montiel Guillen y David Montiel Guillen, Suplente: Octavio Cordero Iragorri, además de prorrogar la duración de la empresa por diez (10) años prorrogables automáticamente por períodos iguales, si la asamblea no resolviera otra cosa.
- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 16 de marzo de 2009, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 27 de marzo de 2009, en la cual presente los ciudadanos Francisco Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en la cual el cargo de Presidente lo reasume el ciudadano Francisco Montiel Guillen, siendo firmada por los indicados ciudadanos.
- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 20 de febrero de 2009, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 31 de marzo de 2009, en la cual se indicada estar presente los directos y suplente, señalando que en ausencia del ciudadano Francisco Montiel Guillen, acordaron nombrar al Director Oscar Montiel y sea el caso al Director David Montiel Guillen, en el cargo de Presidente, siendo certificada por el ciudadano Oscar Montiel Guillen.
- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 03 de abril de 2009, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de diciembre de 2009, en la cual presente los ciudadanos Francisco Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en la cual se acordó dejar sin efecto el acta de Junta Directiva de fecha 20 de febrero de 2009, reiterando que el ciudadano Francisco Montiel Guillen, ha retomado el cargo de Presidente, indicando que solo el Presidente puede corcovar a las sesiones de la junta, y en caso de ausencia será manifestada por escrito, siendo firmada por los indicados ciudadanos.
- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 26 de febrero de 2010, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 03 de marzo de 2010, en la cual presente los ciudadanos Francisco Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en la cual el ciudadano Francisco Montiel Guillen, en su condición de Presidente, señala que en diario La Verdad, de fecha 13 de febrero de 2010, aparece un aviso de una convocatoria a una Asamblea General Ordinaria de Accionista, desconociendo la junta el origen de dicha convocatoria.
- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 20 de abril de 2010, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 14 de mayo de 2010, en la cual presente los ciudadanos Oscar Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en su condición de Directores de la empresa, señalando que por ausencia del ciudadano Francisco Montiel Guillen, en su condición de Presidente, se nombraba al ciudadano Oscar Montiel Guillen para ejercer la Presidencia, y sea el caso de manera individual al Director David Montiel Guillen, siendo suscrita por dichos ciudadanos.
- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 17 de mayo de 2010, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 21 de mayo de 2010, en la cual presente los ciudadanos Francisco Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en la cual se acordó dejar sin efecto el acta de Junta Directiva de fecha 20 de abril de 2010, ratificando que el ciudadano Francisco Montiel Guillen, en el cargo de Presidente, hasta tanto sea sustituido por una Asamblea Ordinaria de Accionistas.
- Copia certificada del acta de asamblea ordinaria de accionistas, convocada por Oscar Montiel Guillen, de fecha siete (07) de mayo de 2012, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocatoria publicada en el Diario Versión Final, de fecha 26/04/12, indicando la que se encuentra presente el 54% del capital, representando el ciudadano Oscar Montiel Guillen 254 acciones, y dicho ciudadano representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual señala que ha remitido al ciudadano Francisco Montiel Guillen, telegramas para solicitar la convocatoria a juntas directivas y asambleas, haciendo una relación de las actividades de la empresa, realizando una nueva junta directiva designando como presidente: Ing. Oscar Montiel Guillen, Directores: Lic. Gregorio Montiel Cupillo y Dr. Valmore Vale Faria, y como suplente al Dr. Oscar Sarcos Delgado, así como la designación de comisario.
- Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, convocada por Oscar Montiel Guillen, de fecha cuatro (04) de junio de 2012, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocatoria publicada en el Diario Panorama, de fecha 27/05/12, indicando la que se encuentra presente el 90% del capital, representando el accionista David Montiel Guillen, en representación de 254 acciones, Francisco Montiel Guillen 262 acciones, Oscar Montiel Guillen 249 acciones y el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual el ciudadano Francisco Montiel Guillen, expuso que no es válida la asamblea por no estar presente el libro de acta de junta directivo, que constituye el órgano legitimado para convocar asambleas ordinarias y extraordinarias, no existiendo libro de accionistas para determinar los verdaderos accionistas, dicho argumento fue contradicho por el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, y se pasó analizar los puntos de la convocatoria, prorrogando la duración de la empresa por treinta (30) años, nombrándose como Director al ciudadano Oscar Sarcos Delgado, en virtud de la renuncia del ciudadano Valmore Vale.
- Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2012, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocada por publicación en el Diario La Verdad, de fecha 18/08/12, indicando la que se encuentra presente el ciudadano Oscar Montiel Guillen 254 acciones, y el abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual señala el único punto a tratar, consistió en subsanar el error material en la determinación de los haberes del accionista Oscar Montiel Guillen, indicado en la acta de asamblea de fecha siete (07) de mayo de 2012.
- Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha catorce (14) de enero de 2013, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocada por publicación en el Diario Panorama, de fecha 08/01/13, indicando la que se encuentra presente el ciudadano Oscar Montiel Guillen 249 acciones, y la abogada Maria Cecilia Méndez, representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual señala el único punto a tratar, consistió en prorrogar la duración de la compañía por treinta (30) años.
- Copia certificada emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de la Denuncia de Irregularidades contra el Presidente d el la empresa Material Montiel, C.A., el ciudadano Francisco Montiel Guillen, en la cual se aprecia copia del acta constitutiva de la empresa Distribuidora de Materiales Montiel, C.A. Asimismo, consta asamblea de fecha 03 de marzo de 1992, en la cual se designó como Junta Directiva, al ciudadano Francisco Montiel Guillen, Directores Oscar Montiel y David Montiel Guillen, Suplente: Juan Urquiza.


Dichos documento al ser registrados adquieren el carácter de público, los cuales valora este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de lo que ellos de desprenda para el análisis de la presente incidencia. Así se Establece.


- Copia simple de inspección judicial, realizada por el Notario Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se trasladó en fecha 14 de enero de 2013, al Edificio San Patricio, Apartamento No. 13, ubicada en la calle 70 esquina 16 Guajira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

De la revisión efectuada a la misma, por cuanto su objeto fue dejar constancia de hechos que acontecieron mediante la presencia del notario público, quien tiene fe pública este Tribunal lo acoge en su valor probatorio. Así se Establece.

- Copia simple oficio No. 0309 de fecha 03 de marzo de 2013, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, dirigido a Francisco Montiel Guillen.

El mismo al ser un documento administrativo con fuerza de público, se le otorga valor probatorio. Así se Establece.

- Comunicaciones emitidas por el Ing. Oscar Montiel Guillen, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental Carabobo, en la primera señala la falta de cualidad del ciudadano Francisco Montiel Guillen como representante de Granzonera Montiel, C.A. y en la segunda en la cual señala la suspensión de las actividades de explotación.

Dichas documentales, al emanar de la parte contraria y al no ser impugnadas en actas, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.-

Así las cosas, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio en su ejecución y, por otra parte, la efectividad del proceso jurisdiccional.

El poder cautelar general, se considera como una institución propiamente asegurativa en el sentido que esta concebida parra preservar el fallo definitivo del juicio principal, por lo que se debe considerar como una verdadera garantía procesal de las partes en un litigio.

Ahora bien, siendo que haya habido no oposición se apertura la incidencia cautelar, para que las partes demuestren si han cambiado o no la situación fáctica para el mantenimiento de la medida innominada en análisis, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Para que procedan las medidas innominadas, deben cumplirse con los requisitos, a saber:

1.- La presunción grave del Derecho que se reclama (Fomus boni iuris), que no es mas que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.

2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese.

3.- Periculum In Damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra.


En relación al primer requisito, que se refiere la existencia del buen derecho o fumus boni iuris, en un nuevo análisis de los documentos que corre en las actas, y que denota de la copia del acta constitutiva de la empresa Granzonera Montiel, C.A., el capital accionario suscrito por el actor Francisco Montiel Guillen y el ciudadano Oscar Montiel Guillen, asimismo de las actas de asamblea antes descritas de la referida sociedad, se evidencia diversas designaciones como Presidente de la compañía del ciudadano Francisco Montiel Guillen, desde los años 1970 al 2012. Aunado a ello, de la indicada acta se aprecia los estatutos para la convocatoria a las asambleas, estableciendo que la Asamblea Ordinaria será dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio anual, en el lugar y hora que fije la Junta Directiva en la respectiva convocatoria, y las Asambleas Extraordinarias, en cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando o pida un número de accionistas que representen no menor del cincuenta por ciento del capital social y si a la asamblea no asistiere un número suficiente de accionistas, conforme al quórum se hará una segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos y con la debida expresión del motivo, la cual quedaría constituida con el numero de socios que asistan, dejando constancia de ello. Así se Aprecia.

Aunado a lo anterior, se debe apreciar la acta de la Junta Directiva celebrada en fecha 20 de febrero de 2009 certificada por el ciudadano Oscar Montiel Guillen debidamente registrada, en la cual indica estar presente los directores y suplente de la Junta Directiva, indicando que en ausencia del ciudadano Francisco Montiel Guillen, acordaron nombrar como Presidente al ciudadano Oscar Montiel Guillen, la cual es revocada por acta de sesión de Junta Directiva de fecha 03 de abril de 2009, igualmente registrada, suscrita por los ciudadanos Francisco Montiel Guillen y David Montiel Guillen, declaran sin valor el acta de junta de asamblea antes indicada, reiterando al ciudadano Francisco Montiel Guillen en el cargo de Presidente. Dicha situación se produjo igualmente según acta de fecha 20 de abril de 2010, los ciudadanos Oscar Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en su condición de Directores, acordaron nombrar al Director Oscar Montiel Guillen como Presidente, por la presunta ausencia del ciudadano Francisco Montiel Guillen, y dicha acta es nuevamente dejada sin efecto por acta de fecha 17 de mayo de 2010, lo que denota, la realización de diversos cambios en la representación de la empresa, evidenciando ello, conjugado con las actas de asamblea que se pretende la nulidad, en las cuales se cambia la junta directiva, así como la prorroga del lapso, los cambios profundos realizados en los estatutos de la empresa, a los cuales diciente el actor. Así se Aprecia.

Asimismo, de la revisión del material probatorio aportado, en virtud de las denuncias explanadas en el escrito libelar y sus reformas, se discute sobre la representación de la sociedad mercantil Materiales Montiel, C.A., constando en actas copia certificada del acta constitutiva de la misma, así como diversas actas de asamblea, en las cuales se designa como Presidente al ciudadano Francisco Montiel Guillen, Directores Oscar Montiel y David Montiel Guillen, Suplente: Juan Urquiza, conjugado con la Denuncia de Irregularidades Administrativas, realizada por Oscar Montiel, contra el ciudadano Francisco Montiel en su condición de Presidente, aunado a las copias de los poderes otorgados por el ciudadano Oscar Montiel a los abogados Aristóteles Ciceron y Maria Cecilia Mendez, para representar a la empresa Materiales Montiel, C.A, en las actas de asamblea que se pretende anular, hacen indicios para el extremo en estudios, sin que ello conlleve a prejuzgar en el fondo, y salvo la apreciación de mayor material probatorio en la oportunidad legal respectiva. Así se Aprecia.

Aunado a lo anterior, se aprecia de la Inspección Ocular realizada por la Notaria Pública Octavo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha lunes catorce (14) de enero de 2013, en presencia de los ciudadanos Francisco Montiel Guillen y David Montiel Guillen, en la cual deja constancia que se trasladó al Edificio San Patricio, apto. 13, ubicado en la calle 70 esquina con avenida 16, Guajira del Municipio Maracaibo, a las 8 de la mañana (8:00am), en virtud de la publicación realizada en el Diario Panorama, de fecha 08 de enero de 2013, para ser celebrada el lunes catorce (14) de enero de 2013, en la indicada dirección, culminando la inspección a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50am), sin que conste la celebración de asamblea alguna, lo cual conjugado con la acta de asamblea de fecha registrada el 06 de febrero de 2013, presuntamente celebrada el catorce (14) de enero de 2013, en la indicada dirección suscrita por el accionista Oscar Montiel Guillen y la abogada Maria Cecilia Mendez, en representación de la accionista Materiales Montiel, C.A., hacen indicios para considerar satisfecho la presunción del buen derecho. Así se Aprecia.

Los argumentos y medios probatorios antes expuestos, dan indicios suficientes para ser satisfecho la presunción del buen derecho reclamado, salvo su apreciación en la definitiva, en razón del mayor contenido probatorio que pudiera aportarse a las actas. Así de Establece.

Asimismo, en lo referido al peligro en la mora y el temor de que una de las partes puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra o Peliculum in dammi, se ratifica lo apreciado para el decreto de la medida, los cuales derivan del acta constitutiva de la empresa Granzoera Montiel, C.A., se desprende las facultades establecidas para el Presidente, quien posee las más amplias facultades de representación y disposición de la empresa, y ante la delación de los vicios esgrimidos, y en atención a la copia de la comunicación remitidas por el Ing. Oscar Montiel Guillen, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en las cuales informa su condición de Presidente de la sociedad –la cual se discute en la causa-, requiriendo no gestionar ninguna solicitud ante ese organismo, así en la cual informa suspender las actividades de explotación que realiza la empresa, por estar tratando asuntos con los propietarios, de fecha está del 05 de diciembre de 2012, lo cual pudiera interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la empresa. Así se Aprecia.

Aunado a lo anterior, en atención al contenido probatorio en la presente incidencia cautelar, de las comunicaciones emitidas por la Dirección Estadal Ambiental de Maracaibo, se aprecia Autorización para la afectación de recursos naturales, remitida al ciudadano Oscar Montiel Guillen, en su condición de Director de Equima C.A. y Granzonera Montiel C.A., de fecha 07-04-2008, sin embargo posteriormente se aprecia igualmente providencia administrativa No. 0080, en la cual sancionan a la empresa Granzonera Montiel C.A., con la presentación de un plan de recuperación de la áreas afectadas por las labores de explotación y una multa pecuniaria, en la cual del texto de la misma se aprecia que la empresa fue representada por Francisco Montiel Guillen, y de la comunicación No. 2299-, se aprecia que dicho organismo notifica a dicho ciudadano de la aprobación del plan de recuperación ambiental, de todo lo cual se desprende presuntivamente que el ciudadano Francisco Montiel Guillen ha venido representado a la sociedad ante dicho organismo, y en atención a que el demandado pudiera realizar actuaciones que afecten el giro comercial de la misma, se considera satisfecho el peligro en la mora y el periculum in damni. Así se Establece.-

En consecuencia, al no demostrar el co demandado Oscar Montiel Guillen, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mecantil GRANZONERA MONTIEL, C.A., la insuficiencia de las pruebas para considerar satisfechos los extremos de Ley, y cumplidos como han apreciado este Juzgado, los extremos exigidos por el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA MANTENER VIGENTE la medida innominada decretada en autos, ratificándose los términos de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

A) RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS DE LA EMPRESA GRANZONERA MONTIEL, C.A., celebradas el 07 de mayo de 2012, 04 de junio de 2012, 27 de agosto de 2012 y 14 de enero de 2013, registradas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, todas en fecha 06 de febrero de 2013, bajo los Nos 28, 29, 30 y 31 respectivamente, en el Tomo 8-A RM1, dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2013.-
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión, que es conforme a lo ordenado por la Ley.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (_14_) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero