Expediente N° 2985- 12

Solicitante: DIRIMO JESUS FERRER CORTES
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C.I. N° V- 18.282.278

Demandado: DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 19. 179. 308.

Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes),


Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 02 de julio de 2013, el ciudadano: DIRIMO JESUS FERRER CORTES, asistido por la Abogada en ejercicio NEYLA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 65.253, en contra de la ciudadana: DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ. Alegó que de relación extramatrimonial con la ciudadana: DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, procrearon una hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), de tres (03) años de edad. Que a pesar de cubrir todos los gastos de manutención de su menor hija, su progenitora se niega a reconocer el cumplimiento efectivo de su responsabilidad como padre y a fin de evitar futuras acciones legales en su contra y de garantizar la manutención de su hija.-

Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para su hija, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 08, 30, 177 literal d y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática simple de su cédula de identidad.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante auto el Tribunal le dio entrada y dicto un despacho saneador por cuanto la parte accionante en su libelo no indicó la cantidad periódica que ofrece.-
En fecha 10 de julio 2013, la parte accionante mediante diligencia procedió a subsanar el defecto u omisión.-
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 12 de julio de 2013, ordenándose la citación de la ciudadana DULCE MARIA GUTIERRES GONZALEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 29 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal citó a la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ y en la misma fecha se agrego la boleta de citación al expediente por secretaria.-
En fecha 29 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal N° 29 del Ministerio Publico y en la misma fecha se agrego al expediente por secretaria.-




En fecha cinco (05) de agosto de 2013, comparecieron las partes intervinientes, al Acto Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos: DIRIMO JESUS FERRER CORTEZ y DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.282.278 y V- 19.179.308, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio Neyla Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.149.021, y la segunda por la abogada en ejercicio Dorilis Chacin Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 169.818, los cuales convinieron en lo siguiente: “Ofrezco los porcentajes que por concepto de manutención y otros beneficios aportaré a mi hija, en la forma que a continuación especifico: PRIMERO: Para la manutención de su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el progenitor se comprometió a pasarle la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.-1400,00) mensuales de su salario neto que percibe como trabajador de la empresa Carbones de la Guajira. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de corriente que la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, en el Banco de Venezuela 01020329570000224705, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.-3.000) de lo que perciba por Aguinaldo, para satisfacer las necesidades de su hija en épocas navideñas; dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. TERCERO: se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, el cien por ciento (100 %) de los útiles escolares, uniformes e inscripción de colegio lo cual el progenitor entregara dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, previa entrega de la lista escolar por parte de la progenitora. CUARTO: ofrece el VEINTE POR CIENTO 20% del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder de la relación laboral como empleado de la empresa Carbones de la Guajira, en caso de muerte, despido o retiro. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1 y 2, deberán ser depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, que a tiene aperturada la progenitora DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, el progenitor DIRIMO JESUS FERRER CORTES, autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Carbones de la Guajira, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, antes identificada asistida por la Abogada en ejercicio DORILIS CHACIN PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 169.818, exponen: “Acepto en todo y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el ciudadano DIRIMO JESUS FERRER CORTES, por lo que declaramos estar conforme. Es todo”. Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se participe de lo acordado como medida asegurativa sobre las prestaciones sociales a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Carbones de la Guajira,. Terminó, se leyó y conformes firman.

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha cinco (05) de agosto de 2013, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, entre las partes, ciudadanos: DIRIMO JESUS FERRER CORTEZ y DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha cinco (05) de agosto de 2013, entre las partes, ciudadanos DIRIMO JESUS FERRER CORTEZ y DULCE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE CARBONES DE LA GUAJIRA, donde presta servicios el ciudadano: DIRIMO JESUS FERRER CORTEZ. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p. m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 152 y asentada en el asiento diario bajo el N° Y se libro el Oficio ordenado bajo el número 467-13.-

LA SECRETARIA,



Exp. N° 2985-13
JT.mp.-